C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 248
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Estos Pluses se abonarán en las cuantías que se indican en la Tabla Salarial del Anexo II por días
efectivamente trabajados.
Artículo 36.o
Pagas extraordinarias
1. Pagas extraordinarias de las tablas salariales incluidas en el Anexo I
Las personas trabajadoras acogidas a este convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias
que se devengarán en la cuantía de una mensualidad de salario base, complemento de convenio y
antigüedad, abonándose el quince de junio y el quince de diciembre de cada anualidad.
A efectos de cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la de junio retribuye el
período comprendido entre el 01 de enero y el 30 de junio, y la correspondiente a diciembre del 01
de julio al 31 de diciembre.
La persona trabajadora que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre de que se trate.
Se establece, para todo el personal, una paga denominada “De Septiembre”, que se abonará entre
los días cinco y diez de septiembre, con arreglo a las cuantías establecidas en tablas salariales.
A la persona trabajadora que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará una
gratificación extraordinaria proporcional al tiempo trabajado.
Esta paga solo se abonará al personal que haya estado de alta en la Empresa durante los últimos
12 meses anteriores a su abono.
A la persona trabajadora que haya ingresado o cesado en el transcurso del año, se le abonará la
gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.
2.
Pagas extraordinarias de las tablas salariales incluidas en el Anexo II
A partir de la publicación de los nuevos pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas y posterior y efectiva aplicación de los mismos en el contrato para el servicio de RSU y limpieza
viaria del municipio de Pinto, el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio
percibirá tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:
— Cuantía: La fijada en el Anexo II del presente convenio para la especialidad profesional que
corresponda.
— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a
la denominación de Verano, Navidad y San Martín de Porres
— Fechas de abono: La paga extraordinaria de Verano se hará efectiva el día 15 del mes de
junio. La de Navidad se hará efectiva el día 15 del mes de diciembre.
— Periodo de devengo: Las de Verano y Navidad se abonarán semestralmente y en caso de
alta o cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las sextas partes
correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.
— Paga de Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio.
— Paga de Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
— Paga de San Martín de Porres: Se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre y se
abonará con la nómina del mes de octubre y en proporción al tiempo trabajado.
El último día hábil del mes de febrero, el personal afectado por el presente Convenio recibirá una gratificación por participación en beneficios, de acuerdo con lo expresado en la Tabla Salarial del Anexo II.
Esta gratificación por participación en beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de
enero al 31 de diciembre del año anterior) y se abonará en proporción al tiempo trabajado, no debengándose las ausencias injustificadas.
Artículo 37.o
Fecha de cobro del salario
Artículo 38.o
Incrementos Salariales Anuales
Los incrementos salariales pactados durante la vigencia del presente Convenio serán los indicados
en las Tablas Salariales definitivas para cada uno de los años de duración del convenio, que se
adjuntan como Anexos, sin ningún tipo de efectos retroactivos (atrasos) y de conformidad con lo
dispuesto en la Disposición Transitoria segunda.
BOCM-20241015-34
El salario será abonado a mes vencido mediante transferencia bancaria, tramitándose la misma el
día 26 de cada mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 248
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
Estos Pluses se abonarán en las cuantías que se indican en la Tabla Salarial del Anexo II por días
efectivamente trabajados.
Artículo 36.o
Pagas extraordinarias
1. Pagas extraordinarias de las tablas salariales incluidas en el Anexo I
Las personas trabajadoras acogidas a este convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias
que se devengarán en la cuantía de una mensualidad de salario base, complemento de convenio y
antigüedad, abonándose el quince de junio y el quince de diciembre de cada anualidad.
A efectos de cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la de junio retribuye el
período comprendido entre el 01 de enero y el 30 de junio, y la correspondiente a diciembre del 01
de julio al 31 de diciembre.
La persona trabajadora que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre de que se trate.
Se establece, para todo el personal, una paga denominada “De Septiembre”, que se abonará entre
los días cinco y diez de septiembre, con arreglo a las cuantías establecidas en tablas salariales.
A la persona trabajadora que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará una
gratificación extraordinaria proporcional al tiempo trabajado.
Esta paga solo se abonará al personal que haya estado de alta en la Empresa durante los últimos
12 meses anteriores a su abono.
A la persona trabajadora que haya ingresado o cesado en el transcurso del año, se le abonará la
gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.
2.
Pagas extraordinarias de las tablas salariales incluidas en el Anexo II
A partir de la publicación de los nuevos pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas y posterior y efectiva aplicación de los mismos en el contrato para el servicio de RSU y limpieza
viaria del municipio de Pinto, el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio
percibirá tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:
— Cuantía: La fijada en el Anexo II del presente convenio para la especialidad profesional que
corresponda.
— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a
la denominación de Verano, Navidad y San Martín de Porres
— Fechas de abono: La paga extraordinaria de Verano se hará efectiva el día 15 del mes de
junio. La de Navidad se hará efectiva el día 15 del mes de diciembre.
— Periodo de devengo: Las de Verano y Navidad se abonarán semestralmente y en caso de
alta o cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las sextas partes
correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.
— Paga de Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio.
— Paga de Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
— Paga de San Martín de Porres: Se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre y se
abonará con la nómina del mes de octubre y en proporción al tiempo trabajado.
El último día hábil del mes de febrero, el personal afectado por el presente Convenio recibirá una gratificación por participación en beneficios, de acuerdo con lo expresado en la Tabla Salarial del Anexo II.
Esta gratificación por participación en beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de
enero al 31 de diciembre del año anterior) y se abonará en proporción al tiempo trabajado, no debengándose las ausencias injustificadas.
Artículo 37.o
Fecha de cobro del salario
Artículo 38.o
Incrementos Salariales Anuales
Los incrementos salariales pactados durante la vigencia del presente Convenio serán los indicados
en las Tablas Salariales definitivas para cada uno de los años de duración del convenio, que se
adjuntan como Anexos, sin ningún tipo de efectos retroactivos (atrasos) y de conformidad con lo
dispuesto en la Disposición Transitoria segunda.
BOCM-20241015-34
El salario será abonado a mes vencido mediante transferencia bancaria, tramitándose la misma el
día 26 de cada mes.