C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 247
5. Plus penoso: Las partes acordaron crear un concepto salarial diferenciado denominado “PLUS
PENOSO” a partir del año 2024. Ambas partes asumen que este concepto, hasta el 31 de diciembre
de 2023 se ha venido abonando englobado dentro del total de las retribuciones que venían
percibiendo las personas trabajadoras en atención a la calificación del puesto de trabajo
desempeñado por acuerdos anteriores celebrados entre la representación social y la empresa
adjudicataria prestadora del servicio anterior y que se ha venido manteniendo y abonando por la
actual empresa adjudicataria hasta la fecha del citado 31 de diciembre de 2023.
Para la aplicación de este concepto salariales, se pacta la introducción progresiva del concepto salarial
denominado “PLUS PENOSO” a partir del año 2024. La cantidad de este plus, en su concepto global,
será el importe referenciado en las tablas salariales. El importe restante hasta el 20% está incluido dentro
del salario base. Para el abono de esta cantidad se acuerda una aplicación progresiva, consistente en:
A partir del 1 de enero de 2024, las personas trabajadoras afectadas por el presente
convenio percibirán por este concepto la cantidad establecida en tablas salariales. Esta
cantidad se devengará por 23 días al mes, y abonable por doce meses (incluido el mes de
vacaciones), comenzando el 1 de enero de 2024. Ambas partes hacen constar que, el
importe restante hasta el 20% SB, está incluido dentro del salario base.
A partir del 1 de enero del 2025, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio
percibirán adicionalmente a lo anterior, y por este mismo concepto, la cantidad establecida en
tablas salariales. Esta cantidad se devengará por 23 días al mes, y abonable por doce meses
(incluido el mes de vacaciones), comenzando por el 1 de enero de 2025. Ambas partes hacen
constar que, el importe restante hasta el 20% de SB, está incluido dentro del salario base.
El importe de dicho desglose, a partir del año 2024 y del 2025 se abonará a mayores por parte de la
Empresa, es decir, el importe del Salario Base en ningún caso se verá minorado por esta circunstancia.
Ambas partes acuerdan que, con el establecimiento del plus penoso pactado en el presente acuerdo
no se generan diferencias salariales por este concepto previas a la fecha del comienzo de su devengo
ni correspondientes al año 2025, por lo que ambas partes se comprometen a desistir y a no interponer
reclamación alguna derivada directa o indirectamente de este concepto ante cualquier Organismo.
2. Estructura retributiva de las tablas salariales incluidas en el Anexo II
1. Plus transporte. Se establece este plus de carácter extrasalarial para compensar los gastos
para acudir al puesto de trabajo de las personas trabajadoras de la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA
PINTO, en la cantidad señalada en el Anexo II de este Convenio.
2. De trabajo tóxico, penoso y/ o peligroso. Compensa y absorbe íntegramente el plus penoso
establecido en la anterior estructura salarial. Pasando dicho plus a integrarse en el salario base
únicamente en el caso del personal administrativo y de taller.
3. De nocturnidad. Las horas trabajadas en jornada ordinaria durante el período comprendido
entre las nueve de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido
atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica
incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. El mismo será abonado aun cuando La
persona trabajadora se encuentre de baja médica o disfrutando de período vacacional.
4. Incentivos. A percibir por todo el personal en los importes reflejados en las tablas salariales del
Anexo II.
5. De calidad. Se establece un plus de calidad para el personal de taller en el importe reflejado en
las tablas salariales del Anexo II.
Año 2025. No se abonará la antigüedad en las pagas extras.
Año 2026. Se abonará la antigüedad en la paga extraordinaria de verano, no abonándose
en el resto de pagas.
Año 2027. Se abonará la antigüedad en la paga extraordinaria de verano y navidad, no
abonándose en el resto de pagas.
Año 2028. Se abonará la antigüedad en la paga extraordinaria de verano, navidad y
beneficios, no abonándose en la paga de San Martín de Porres.
Año 2029. Se abonará la antigüedad en la paga extraordinaria de verano, navidad y
beneficios, no abonándose en la paga de San Martín de Porres.
BOCM-20241015-34
6. Complemento de Antigüedad: Se reconoce un complemento de antigüedad de 31,03 € brutos
mensuales que se devengarán a fecha de vencimiento, en proporción a los días trabajados del mes
correspondiente, por cada 3 o múltiplos de tres años continuados de relación laboral prestando
servicios efectivos en el ámbito de aplicación de este Convenio. El complemento de antigüedad se
abonará en once mensualidades, así como en vacaciones.
Asimismo, se establece un sistema progresivo de implantación de la antigüedad en las pagas
extraordinarias tal y como se indica a continuación:
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 247
5. Plus penoso: Las partes acordaron crear un concepto salarial diferenciado denominado “PLUS
PENOSO” a partir del año 2024. Ambas partes asumen que este concepto, hasta el 31 de diciembre
de 2023 se ha venido abonando englobado dentro del total de las retribuciones que venían
percibiendo las personas trabajadoras en atención a la calificación del puesto de trabajo
desempeñado por acuerdos anteriores celebrados entre la representación social y la empresa
adjudicataria prestadora del servicio anterior y que se ha venido manteniendo y abonando por la
actual empresa adjudicataria hasta la fecha del citado 31 de diciembre de 2023.
Para la aplicación de este concepto salariales, se pacta la introducción progresiva del concepto salarial
denominado “PLUS PENOSO” a partir del año 2024. La cantidad de este plus, en su concepto global,
será el importe referenciado en las tablas salariales. El importe restante hasta el 20% está incluido dentro
del salario base. Para el abono de esta cantidad se acuerda una aplicación progresiva, consistente en:
A partir del 1 de enero de 2024, las personas trabajadoras afectadas por el presente
convenio percibirán por este concepto la cantidad establecida en tablas salariales. Esta
cantidad se devengará por 23 días al mes, y abonable por doce meses (incluido el mes de
vacaciones), comenzando el 1 de enero de 2024. Ambas partes hacen constar que, el
importe restante hasta el 20% SB, está incluido dentro del salario base.
A partir del 1 de enero del 2025, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio
percibirán adicionalmente a lo anterior, y por este mismo concepto, la cantidad establecida en
tablas salariales. Esta cantidad se devengará por 23 días al mes, y abonable por doce meses
(incluido el mes de vacaciones), comenzando por el 1 de enero de 2025. Ambas partes hacen
constar que, el importe restante hasta el 20% de SB, está incluido dentro del salario base.
El importe de dicho desglose, a partir del año 2024 y del 2025 se abonará a mayores por parte de la
Empresa, es decir, el importe del Salario Base en ningún caso se verá minorado por esta circunstancia.
Ambas partes acuerdan que, con el establecimiento del plus penoso pactado en el presente acuerdo
no se generan diferencias salariales por este concepto previas a la fecha del comienzo de su devengo
ni correspondientes al año 2025, por lo que ambas partes se comprometen a desistir y a no interponer
reclamación alguna derivada directa o indirectamente de este concepto ante cualquier Organismo.
2. Estructura retributiva de las tablas salariales incluidas en el Anexo II
1. Plus transporte. Se establece este plus de carácter extrasalarial para compensar los gastos
para acudir al puesto de trabajo de las personas trabajadoras de la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA
PINTO, en la cantidad señalada en el Anexo II de este Convenio.
2. De trabajo tóxico, penoso y/ o peligroso. Compensa y absorbe íntegramente el plus penoso
establecido en la anterior estructura salarial. Pasando dicho plus a integrarse en el salario base
únicamente en el caso del personal administrativo y de taller.
3. De nocturnidad. Las horas trabajadas en jornada ordinaria durante el período comprendido
entre las nueve de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido
atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica
incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. El mismo será abonado aun cuando La
persona trabajadora se encuentre de baja médica o disfrutando de período vacacional.
4. Incentivos. A percibir por todo el personal en los importes reflejados en las tablas salariales del
Anexo II.
5. De calidad. Se establece un plus de calidad para el personal de taller en el importe reflejado en
las tablas salariales del Anexo II.
Año 2025. No se abonará la antigüedad en las pagas extras.
Año 2026. Se abonará la antigüedad en la paga extraordinaria de verano, no abonándose
en el resto de pagas.
Año 2027. Se abonará la antigüedad en la paga extraordinaria de verano y navidad, no
abonándose en el resto de pagas.
Año 2028. Se abonará la antigüedad en la paga extraordinaria de verano, navidad y
beneficios, no abonándose en la paga de San Martín de Porres.
Año 2029. Se abonará la antigüedad en la paga extraordinaria de verano, navidad y
beneficios, no abonándose en la paga de San Martín de Porres.
BOCM-20241015-34
6. Complemento de Antigüedad: Se reconoce un complemento de antigüedad de 31,03 € brutos
mensuales que se devengarán a fecha de vencimiento, en proporción a los días trabajados del mes
correspondiente, por cada 3 o múltiplos de tres años continuados de relación laboral prestando
servicios efectivos en el ámbito de aplicación de este Convenio. El complemento de antigüedad se
abonará en once mensualidades, así como en vacaciones.
Asimismo, se establece un sistema progresivo de implantación de la antigüedad en las pagas
extraordinarias tal y como se indica a continuación: