C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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BOCM
Pág. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 246

Complemento de Trabajo nocturno.
Complemento de Transporte.
Complemento de Convenio.

PAGAS EXTRAORDINARIAS
PLUS PENOSO
Esta estructura salarial estará vigente hasta que haya una publicación de los nuevos pliegos de
cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y posterior y efectiva aplicación de los
mismos en el contrato para el servicio de RSU y limpieza viaria del municipio de Pinto, quedando
compensada y absorbida íntegramente en la nueva estructura salarial.
2. Tras el inicio del nuevo contrato del Servicio de LV y RSU
La estructura retributiva del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente
Convenio, a partir de la entrada en vigor las tablas salariales del Anexo II tras la publicación de
los nuevos pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y posterior
aplicación de los mismos en el servicio de RSU y limpieza viaria del municipio de Pinto.
SALARIO BASE
PLUSES:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Plus transporte.
De trabajo tóxico, penoso y/ o peligroso.
De nocturnidad.
Incentivos.
De calidad.
Antigüedad.

PAGAS EXTRAORDINARIAS
En esta nueva estructura retributiva quedan compensados y absorbidos en su integridad el salario
base, los pluses y pagas extraordinarias integrantes de la anterior estructura retributiva, quedando,
además, el plus penoso del personal administrativo y de taller integrado en el salario base.
Artículo 34.o
Salario base
Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades y cuya
cuantía aparece determinada para cada uno de los grupos profesionales y funciones en el Anexo de
este Convenio.
Artículo 35.o
Pluses
1. Estructura retributiva de las tablas salariales incluidas en el Anexo I
1. Complemento de Disponibilidad: Complemento que se abona de forma individualizada a
aquellas personas trabajadoras que por la actividad y características del puesto de trabajo que
desempeñan obliga a la disponibilidad habitual y a alteraciones de los horarios.
La percepción de este complemento, cuya cuantía viene determinada en el Anexo de este Convenio,
depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que
no tiene carácter consolidable. Es decir, si varía el puesto de trabajo, el derecho al mantenimiento
de la retribución no alcanza a este complemento.

3. Complemento de Trabajo nocturno: Las horas trabajadas en jornada ordinaria durante el período
comprendido entre las nueve de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya
establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución
específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. El mismo será abonado aun cuando
La persona trabajadora se encuentre de baja médica o disfrutando de período vacacional.
4. Complemento de Transporte: Se establece este plus de carácter extrasalarial para compensar
los gastos para acudir al puesto de trabajo de las personas trabajadoras de la U.T.E. VALORIZAGESTYONA PINTO, en la cantidad señalada en el Anexo I de este Convenio.

BOCM-20241015-34

2. Complemento de Antigüedad: Se reconoce un complemento de antigüedad de 31,03 € brutos
mensuales que se devengarán a fecha de vencimiento, en proporción a los días trabajados del mes
correspondiente, por cada 3 o múltiplos de tres años continuados de relación laboral prestando
servicios efectivos en el ámbito de aplicación de este Convenio.