C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 245
cada momento. Los interesados habrán de solicitarlo a la Empresa mediante escrito presentado con
una antelación de al menos de 3 meses a la fecha prevista para la jubilación, al que habrá de
acompañar informe de la Entidad gestora que certifique que reúne las condiciones necesarias para
el acceso a la jubilación parcial. Además, será necesario que al momento del inicio de la situación
de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión de
contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la
Disposición Adicional segunda del Convenio general del sector de saneamiento público, limpieza
viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de
alcantarillado.
En materia de Incapacidad Temporal, vista las especiales circunstancias de prestación de servicio del
personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este acuerdo, se establece, como excepción
al régimen convencional previsto en el vigente Convenio Colectivo, que tales trabajadores solo tendrán
derecho al complemento que correspondan en función de la contingencia, durante el periodo en que
La persona trabajadora estuviese prestando sus servicios profesionales para la Empresa.
Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente Convenio Colectivo para los casos en los
que se produzca incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, le serán reconocidos
en su integridad a las personas trabajadoras jubilados parcialmente, mientras que esté vigente la
relación laboral, únicamente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que hubiese sido el
origen de dichas contingencias se produzcan durante el periodo en que La persona trabajadora
estuviese prestando sus servicios profesionales para la Empresa.
3.o La regulación prevista en el presente artículo podrá ser objeto de modificación por la Comisión
Negociadora adaptándose según las posibilidades que legalmente permita la Seguridad Social o se
establezcan en su normativa específica.
En cualquier caso, en materia de Jubilación, se estará a lo que establezca la Legislación vigente en
cada momento.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Estructura salarial
Artículo 32.o
Principios Generales
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en
dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya
retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los períodos de
descanso computables como de trabajo.
Artículo 33.o
Estructura salarial y clasificación
La estructura salarial regulada en el presente capítulo se aplica al personal clasificado de acuerdo
con lo establecido en el capítulo segundo del presente convenio, así como al personal de la
estructura directiva y mandos intermedios.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se aplicarán las tablas salariales del Anexo I
de cuya estructura salarial se parte.
1. Antes de la publicación de los nuevos pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas y posterior y efectiva aplicación de los mismos en el contrato para el servicio de RSU y
limpieza viaria del municipio de Pinto:
La estructura retributiva del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente
Convenio para el año 2024, a partir de la firma del presente Convenio Colectivo y hasta que no
entren en vigor las tablas salariales del Anexo II cuya aplicación está condicionada a la puesta
en marcha e inicio efectivo del nuevo contrato del servicio de RSU y limpieza viaria del
Ayuntamiento de Pinto, será la siguiente:
SALARIO BASE
RETRIBUCIONES DE CARÁCTER PERSONAL:
1.
2.
Complemento de Disponibilidad.
Complemento de Antigüedad.
BOCM-20241015-34
A partir de la publicación de los nuevos pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y posterior y efectiva aplicación de los mismos en el contrato para el servicio de RSU y limpieza
viaria del municipio de Pinto se empezará a aplicar una nueva estructura salarial según las tablas que
constan en el Anexo II, en la cual quedará íntegramente compensada y absorbida la anterior.
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 245
cada momento. Los interesados habrán de solicitarlo a la Empresa mediante escrito presentado con
una antelación de al menos de 3 meses a la fecha prevista para la jubilación, al que habrá de
acompañar informe de la Entidad gestora que certifique que reúne las condiciones necesarias para
el acceso a la jubilación parcial. Además, será necesario que al momento del inicio de la situación
de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión de
contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la
Disposición Adicional segunda del Convenio general del sector de saneamiento público, limpieza
viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de
alcantarillado.
En materia de Incapacidad Temporal, vista las especiales circunstancias de prestación de servicio del
personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este acuerdo, se establece, como excepción
al régimen convencional previsto en el vigente Convenio Colectivo, que tales trabajadores solo tendrán
derecho al complemento que correspondan en función de la contingencia, durante el periodo en que
La persona trabajadora estuviese prestando sus servicios profesionales para la Empresa.
Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente Convenio Colectivo para los casos en los
que se produzca incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, le serán reconocidos
en su integridad a las personas trabajadoras jubilados parcialmente, mientras que esté vigente la
relación laboral, únicamente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que hubiese sido el
origen de dichas contingencias se produzcan durante el periodo en que La persona trabajadora
estuviese prestando sus servicios profesionales para la Empresa.
3.o La regulación prevista en el presente artículo podrá ser objeto de modificación por la Comisión
Negociadora adaptándose según las posibilidades que legalmente permita la Seguridad Social o se
establezcan en su normativa específica.
En cualquier caso, en materia de Jubilación, se estará a lo que establezca la Legislación vigente en
cada momento.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Estructura salarial
Artículo 32.o
Principios Generales
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en
dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya
retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los períodos de
descanso computables como de trabajo.
Artículo 33.o
Estructura salarial y clasificación
La estructura salarial regulada en el presente capítulo se aplica al personal clasificado de acuerdo
con lo establecido en el capítulo segundo del presente convenio, así como al personal de la
estructura directiva y mandos intermedios.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se aplicarán las tablas salariales del Anexo I
de cuya estructura salarial se parte.
1. Antes de la publicación de los nuevos pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas y posterior y efectiva aplicación de los mismos en el contrato para el servicio de RSU y
limpieza viaria del municipio de Pinto:
La estructura retributiva del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente
Convenio para el año 2024, a partir de la firma del presente Convenio Colectivo y hasta que no
entren en vigor las tablas salariales del Anexo II cuya aplicación está condicionada a la puesta
en marcha e inicio efectivo del nuevo contrato del servicio de RSU y limpieza viaria del
Ayuntamiento de Pinto, será la siguiente:
SALARIO BASE
RETRIBUCIONES DE CARÁCTER PERSONAL:
1.
2.
Complemento de Disponibilidad.
Complemento de Antigüedad.
BOCM-20241015-34
A partir de la publicación de los nuevos pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y posterior y efectiva aplicación de los mismos en el contrato para el servicio de RSU y limpieza
viaria del municipio de Pinto se empezará a aplicar una nueva estructura salarial según las tablas que
constan en el Anexo II, en la cual quedará íntegramente compensada y absorbida la anterior.