C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella.
Como permisos no retribuidos, con previo aviso y justificación adecuada, se establecen los
siguientes:
a) Se dispondrá del tiempo necesario, para acompañar a los hijos menores de diecisiete años
a consulta médica de familia y especialista del sistema público de salud Asimismo
dispondrán de este tiempo no retribuido para acompañar a hijos mayores de 17 años con
discapacidad que no puedan valerse por sí mismos.
b) Se dispondrá del tiempo necesario en caso de fallecimiento de familiares de tercer y cuarto
grado de consanguinidad o afinidad.
c)
Se dispondrá del tiempo necesario para asistir a matrimonios o enlaces de parejas de hecho,
de los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d)
Se dispondrá del tiempo necesario por bautizo o comunión de familiares hasta tercer grado
de consanguinidad o afinidad.
e)
Permisos de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
Los/as empleados/as indefinidos que deseen participar en proyectos para el desarrollo
financiados por organismos oficiales podrán obtener un permiso sin retribución, a disfrutar
de forma continuada, cuya duración coincidirá con la de su participación en el proyecto, sin
que en ningún caso pueda ser superior a dos años.
Quienes hayan disfrutado este permiso no podrán obtener otro para el mismo o diferente proyecto
hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la finalización de aquél.
Será posible, a petición de la persona trabajadora que no se le descuente el importe del tiempo utilizado
en acompañar a consulta médica a sus hijos menores de diecisiete años o mayores de esta edad con
discapacidad, e igualmente para cualquiera de los casos reflejados en las letras b), c) y d), compensando el tiempo empleado con trabajo fuera de la jornada laboral que será realizado los sábados que
libren en el momento en el que sea requerido por la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO, por
necesidades del servicio. Para el supuesto de la letra e) el departamento de Recursos Humanos
examinará cada caso minuciosamente.
Tendrá una consideración especial lo siguiente:
Permiso por razón de violencia de género o violencia doméstica.
Las faltas de asistencia de las/los trabajadoras/trabajadores víctimas de violencia de género o
violencia doméstica, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los Servicios Sociales de atención o de salud según proceda.
CAPÍTULO SEXTO
Jubilación
Artículo
31.o
Jubilaciones
Se respetará en todo caso lo establecido en la legislación vigente de cada momento.
Las partes convienen de manera expresa la aplicación en la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO
de la Disposición Adicional 10.a del Estatuto de los Trabajadores, entendiéndose nulas y sin efecto
las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el
cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad ordinaria de jubilación fijada en la
normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.
A falta de cumplir los 5 años para la edad ordinaria de jubilación ...............
A falta de cumplir los 4 años para la edad ordinaria de jubilación ...............
A falta de cumplir los 3 años para la edad ordinaria de jubilación ...............
A falta de cumplir los 2 años para la edad ordinaria de jubilación ...............
A falta de cumplir 1 año para la edad ordinaria de jubilación ........................
9.600,00 €
8.700,00 €
7.800,00 €
6.900,00 €
6.000,00 €
2.o Los/as trabajadores/as de la Empresa podrán acceder a la jubilación parcial en los términos
establecidos en la normativa de Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores vigente en
BOCM-20241015-34
1.o Cumplidos los 61 años, La persona trabajadora podrá solicitar la jubilación anticipada, siempre
que cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente y, si es autorizado por la Empresa,
percibirá, por parte de la Empresa las siguientes compensaciones económicas:
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella.
Como permisos no retribuidos, con previo aviso y justificación adecuada, se establecen los
siguientes:
a) Se dispondrá del tiempo necesario, para acompañar a los hijos menores de diecisiete años
a consulta médica de familia y especialista del sistema público de salud Asimismo
dispondrán de este tiempo no retribuido para acompañar a hijos mayores de 17 años con
discapacidad que no puedan valerse por sí mismos.
b) Se dispondrá del tiempo necesario en caso de fallecimiento de familiares de tercer y cuarto
grado de consanguinidad o afinidad.
c)
Se dispondrá del tiempo necesario para asistir a matrimonios o enlaces de parejas de hecho,
de los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d)
Se dispondrá del tiempo necesario por bautizo o comunión de familiares hasta tercer grado
de consanguinidad o afinidad.
e)
Permisos de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
Los/as empleados/as indefinidos que deseen participar en proyectos para el desarrollo
financiados por organismos oficiales podrán obtener un permiso sin retribución, a disfrutar
de forma continuada, cuya duración coincidirá con la de su participación en el proyecto, sin
que en ningún caso pueda ser superior a dos años.
Quienes hayan disfrutado este permiso no podrán obtener otro para el mismo o diferente proyecto
hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la finalización de aquél.
Será posible, a petición de la persona trabajadora que no se le descuente el importe del tiempo utilizado
en acompañar a consulta médica a sus hijos menores de diecisiete años o mayores de esta edad con
discapacidad, e igualmente para cualquiera de los casos reflejados en las letras b), c) y d), compensando el tiempo empleado con trabajo fuera de la jornada laboral que será realizado los sábados que
libren en el momento en el que sea requerido por la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO, por
necesidades del servicio. Para el supuesto de la letra e) el departamento de Recursos Humanos
examinará cada caso minuciosamente.
Tendrá una consideración especial lo siguiente:
Permiso por razón de violencia de género o violencia doméstica.
Las faltas de asistencia de las/los trabajadoras/trabajadores víctimas de violencia de género o
violencia doméstica, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los Servicios Sociales de atención o de salud según proceda.
CAPÍTULO SEXTO
Jubilación
Artículo
31.o
Jubilaciones
Se respetará en todo caso lo establecido en la legislación vigente de cada momento.
Las partes convienen de manera expresa la aplicación en la U.T.E. VALORIZA-GESTYONA PINTO
de la Disposición Adicional 10.a del Estatuto de los Trabajadores, entendiéndose nulas y sin efecto
las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el
cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad ordinaria de jubilación fijada en la
normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.
A falta de cumplir los 5 años para la edad ordinaria de jubilación ...............
A falta de cumplir los 4 años para la edad ordinaria de jubilación ...............
A falta de cumplir los 3 años para la edad ordinaria de jubilación ...............
A falta de cumplir los 2 años para la edad ordinaria de jubilación ...............
A falta de cumplir 1 año para la edad ordinaria de jubilación ........................
9.600,00 €
8.700,00 €
7.800,00 €
6.900,00 €
6.000,00 €
2.o Los/as trabajadores/as de la Empresa podrán acceder a la jubilación parcial en los términos
establecidos en la normativa de Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores vigente en
BOCM-20241015-34
1.o Cumplidos los 61 años, La persona trabajadora podrá solicitar la jubilación anticipada, siempre
que cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente y, si es autorizado por la Empresa,
percibirá, por parte de la Empresa las siguientes compensaciones económicas: