C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241015-34)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE Valoriza Gestyona Pinto (código número 28103311012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 261
de la jornada de trabajo, siempre que no afecte a la prestación de servicios y se comunique a la
Empresa.
Esta comunicación deberá formularse, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación,
indicándose en la misma los nombres de las personas no pertenecientes a la plantilla que vayan a
asistir.
Artículo 67.o
Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y
Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, lo indicado en el Estatuto de
los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente, así
como las que pudieran promulgarse durante la vigencia del presente Convenio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a
los Procedimientos regulados en el acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de Conflictos y de dicho Instituto Laboral y su Reglamento a incorporar en los
Convenios Colectivos (Art. 1.o del citado reglamento y 85.2 del Estatuto de los Trabajadores.
a) Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo
con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid y en su reglamento.
b) La solución de los conflictos que afecten a los las personas trabajadoras y Empresa
incluidos en su ámbito de aplicación se efectuarán conforme a los procedimientos regulados
en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de
conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
SEGUNDA. La entrada en vigor de las tablas salariales recogidas en el Anexo II y resto de
condiciones económicas acordadas en el presente acuerdo queda condicionada a la puesta en
marcha e inicio efectivo del nuevo contrato del servicio de RSU y limpieza viaria del Ayuntamiento
de Pinto, tras la publicación de los nuevos pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas y posterior y efectiva aplicación de los mismos en el contrato para el servicio de RSU y
limpieza viaria del municipio de Pinto sin que se genere derecho al percibo de atrasos por parte de
los/as trabajadores/as.
En el supuesto de que, en el año 2025 no haya una nueva puesta en marcha e inicio efectivo del
nuevo contrato del servicio de RSU y limpieza viaria del Ayuntamiento de Pinto, tras la publicación
de los nuevos pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y posterior y efectiva
aplicación de los mismos en el contrato para el servicio de RSU y limpieza viaria del municipio de
Pinto, se aplicarán las tablas del año 2024 con el incremento del plus penoso en los términos
previstos en el artículo 35. 1 apartado 5.
TERCERA. Durante la vigencia del presente convenio, la categoría de Jefe de Negociado, quedará
extinguida en cuanto a nuevas contrataciones se refiere. Los trabajadores que tuvieran dicha
categoría con anterioridad mantendrán sus condiciones laborales.
CUARTA. El personal contratado a tiempo parcial, si es posible, tendrá preferencia con respecto a
las contrataciones eventuales que pudieran realizarse a tiempo complete, así como la posibilidad de
cambio de turno de trabajo.
QUINTA. Ambas partes acuerdan que, hasta la publicación de los nuevos pliegos de cláusulas
administrativas y de prescripciones técnicas y posterior aplicación de los mismos, el artículo 16 del
Convenio vigente queda en suspenso, comprometiéndose la empresa a no realizar ninguna
promoción ni ascenso durante este período.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ambas representaciones suscriben y aprueban en su totalidad el presente Texto.
Las condiciones laborales, económicas o de otra índole pactadas en el presente Convenio, obligan
a ambas partes y tendrán la consideración de mínimas, y forman un todo orgánico indivisible y, a
efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente, respetando a título individual
únicamente aquellas condiciones económicas que mediante contrato individual o pacto individual,
fueran más beneficiosas que las recogidas en este convenio.
BOCM-20241015-34
SEXTA. Las tablas salariales del Anexo II serán revisadas y ratificadas anualmente por la Comisión
Mixta Paritaria.
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 261
de la jornada de trabajo, siempre que no afecte a la prestación de servicios y se comunique a la
Empresa.
Esta comunicación deberá formularse, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación,
indicándose en la misma los nombres de las personas no pertenecientes a la plantilla que vayan a
asistir.
Artículo 67.o
Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y
Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, lo indicado en el Estatuto de
los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente, así
como las que pudieran promulgarse durante la vigencia del presente Convenio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a
los Procedimientos regulados en el acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de Conflictos y de dicho Instituto Laboral y su Reglamento a incorporar en los
Convenios Colectivos (Art. 1.o del citado reglamento y 85.2 del Estatuto de los Trabajadores.
a) Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo
con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid y en su reglamento.
b) La solución de los conflictos que afecten a los las personas trabajadoras y Empresa
incluidos en su ámbito de aplicación se efectuarán conforme a los procedimientos regulados
en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de
conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
SEGUNDA. La entrada en vigor de las tablas salariales recogidas en el Anexo II y resto de
condiciones económicas acordadas en el presente acuerdo queda condicionada a la puesta en
marcha e inicio efectivo del nuevo contrato del servicio de RSU y limpieza viaria del Ayuntamiento
de Pinto, tras la publicación de los nuevos pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas y posterior y efectiva aplicación de los mismos en el contrato para el servicio de RSU y
limpieza viaria del municipio de Pinto sin que se genere derecho al percibo de atrasos por parte de
los/as trabajadores/as.
En el supuesto de que, en el año 2025 no haya una nueva puesta en marcha e inicio efectivo del
nuevo contrato del servicio de RSU y limpieza viaria del Ayuntamiento de Pinto, tras la publicación
de los nuevos pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y posterior y efectiva
aplicación de los mismos en el contrato para el servicio de RSU y limpieza viaria del municipio de
Pinto, se aplicarán las tablas del año 2024 con el incremento del plus penoso en los términos
previstos en el artículo 35. 1 apartado 5.
TERCERA. Durante la vigencia del presente convenio, la categoría de Jefe de Negociado, quedará
extinguida en cuanto a nuevas contrataciones se refiere. Los trabajadores que tuvieran dicha
categoría con anterioridad mantendrán sus condiciones laborales.
CUARTA. El personal contratado a tiempo parcial, si es posible, tendrá preferencia con respecto a
las contrataciones eventuales que pudieran realizarse a tiempo complete, así como la posibilidad de
cambio de turno de trabajo.
QUINTA. Ambas partes acuerdan que, hasta la publicación de los nuevos pliegos de cláusulas
administrativas y de prescripciones técnicas y posterior aplicación de los mismos, el artículo 16 del
Convenio vigente queda en suspenso, comprometiéndose la empresa a no realizar ninguna
promoción ni ascenso durante este período.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ambas representaciones suscriben y aprueban en su totalidad el presente Texto.
Las condiciones laborales, económicas o de otra índole pactadas en el presente Convenio, obligan
a ambas partes y tendrán la consideración de mínimas, y forman un todo orgánico indivisible y, a
efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente, respetando a título individual
únicamente aquellas condiciones económicas que mediante contrato individual o pacto individual,
fueran más beneficiosas que las recogidas en este convenio.
BOCM-20241015-34
SEXTA. Las tablas salariales del Anexo II serán revisadas y ratificadas anualmente por la Comisión
Mixta Paritaria.