San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
rá remitirse por carta certificada o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de
su recepción.
En casos de urgencia o necesidad, que se acreditará debidamente, en su caso, la convocatoria podrá ser realizada por telegrama, burofax o correo electrónico con acuse de recibo enviado al mismo domicilio o dirección de correo electrónico indicado en el párrafo
anterior, con cinco días naturales de antelación sobre la fecha de su celebración.
La Asamblea podrá celebrase de forma presencial o telemáticamente, según se acuerde en su convocatoria, teniendo, en todo caso, la misma validez los votos emitidos telemáticamente que los realizados presencialmente.
2. En la convocatoria deberá figurar el Orden del día, así como la hora, lugar y fecha
en que ha de celebrarse la primera reunión, y caso de no haber quórum, la segunda, pudiendo
celebrarse ésta con un intervalo de treinta minutos. No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo en el caso previsto en el apartado siguiente.
3. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, la Asamblea se entenderá
convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes la totalidad de los miembros y acepten por unanimidad la
celebración de la misma.
4. Las Asambleas extraordinarias podrán también reunirse a requerimiento de miembros que representen al menos el 25 por ciento del total de las cuotas de participación de la
Junta. La petición de reunión extraordinaria se hará mediante carta certificada dirigida al
Presidente del Consejo Rector, detallando el objeto de la reunión y los asuntos a tratar. La
carta de convocatoria deberá ser cursada por el Presidente en el plazo de diez días desde la
fecha en que fuera requerido a tal efecto.
Art. 19. Constitución de la Asamblea.—1. La Asamblea General, tanto ordinaria
como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren presentes o representados, un 50 por ciento del total de las cuotas de participación en
la Junta de Compensación.
2. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida la Asamblea
cualquiera que sean las cuotas de participación representadas por los asistentes.
3. Antes de entrar en el examen del Orden del día se formará una lista de asistentes,
expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de participación (propia o
ajena) que ostenta en la Asamblea. Al final de la lista se determinará el número de miembros presentes o representados y la suma de cuotas de participación asistentes.
Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Junta de
Compensación, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará ésta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, pudiendo adoptarse cualesquiera decisiones relacionadas con el objeto de la Junta de Compensación.
Art. 20. Adopción de acuerdos.—1. El Presidente del Consejo Rector presidirá la
Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdos si procediere. Actuará como Secretario el que lo sea
del Consejo Rector, o la persona que expresamente se designe al efecto. Según lo establecido en la letra h) del artículo 166 del Reglamento de Gestión Urbanística, se precisa la forma de computar los votos que, en todos los casos, serán proporcionales al derecho o interés económico de cada miembro y nunca serán individualizados o por cabezas.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de cuotas de participación presentes
o representadas. Se exceptúan los acuerdos sobre actos de gravamen y enajenación de terrenos o sobre remoción, antes de la expiración de sus mandatos, y nuevo nombramiento de
los miembros del Consejo Rector, cuya aprobación requerirá el voto favorable de los dos
tercios de todas las cuotas de participación, así como lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. Toda modificación de los presentes Estatutos, a excepción del acuerdo de cambio
de domicilio que se podrá adoptar por mayoría simple, exigirá que sea aprobada por la
Asamblea General, con el voto de miembros que representen, al menos, dos tercios de las
cuotas de participación, debiendo darse a la modificación el trámite previsto en los artículos 161 y 162 del Reglamento de Gestión Urbanística.
4. Todos los miembros de la Junta de Compensación, incluso los disidentes y no
asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos que una disposición de carácter general establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que el
órgano competente para la resolución del recurso acuerde dicha suspensión previa formalización, en su caso, de la correspondiente garantía que resulte exigida por aquel órgano.
5. Previa declaración de urgencia, podrán someterse a su conocimiento y resolución
asuntos no incluidos en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordina-
BOCM-20241014-103
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
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su recepción.
En casos de urgencia o necesidad, que se acreditará debidamente, en su caso, la convocatoria podrá ser realizada por telegrama, burofax o correo electrónico con acuse de recibo enviado al mismo domicilio o dirección de correo electrónico indicado en el párrafo
anterior, con cinco días naturales de antelación sobre la fecha de su celebración.
La Asamblea podrá celebrase de forma presencial o telemáticamente, según se acuerde en su convocatoria, teniendo, en todo caso, la misma validez los votos emitidos telemáticamente que los realizados presencialmente.
2. En la convocatoria deberá figurar el Orden del día, así como la hora, lugar y fecha
en que ha de celebrarse la primera reunión, y caso de no haber quórum, la segunda, pudiendo
celebrarse ésta con un intervalo de treinta minutos. No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo en el caso previsto en el apartado siguiente.
3. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, la Asamblea se entenderá
convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes la totalidad de los miembros y acepten por unanimidad la
celebración de la misma.
4. Las Asambleas extraordinarias podrán también reunirse a requerimiento de miembros que representen al menos el 25 por ciento del total de las cuotas de participación de la
Junta. La petición de reunión extraordinaria se hará mediante carta certificada dirigida al
Presidente del Consejo Rector, detallando el objeto de la reunión y los asuntos a tratar. La
carta de convocatoria deberá ser cursada por el Presidente en el plazo de diez días desde la
fecha en que fuera requerido a tal efecto.
Art. 19. Constitución de la Asamblea.—1. La Asamblea General, tanto ordinaria
como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren presentes o representados, un 50 por ciento del total de las cuotas de participación en
la Junta de Compensación.
2. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida la Asamblea
cualquiera que sean las cuotas de participación representadas por los asistentes.
3. Antes de entrar en el examen del Orden del día se formará una lista de asistentes,
expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de participación (propia o
ajena) que ostenta en la Asamblea. Al final de la lista se determinará el número de miembros presentes o representados y la suma de cuotas de participación asistentes.
Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Junta de
Compensación, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará ésta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, pudiendo adoptarse cualesquiera decisiones relacionadas con el objeto de la Junta de Compensación.
Art. 20. Adopción de acuerdos.—1. El Presidente del Consejo Rector presidirá la
Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdos si procediere. Actuará como Secretario el que lo sea
del Consejo Rector, o la persona que expresamente se designe al efecto. Según lo establecido en la letra h) del artículo 166 del Reglamento de Gestión Urbanística, se precisa la forma de computar los votos que, en todos los casos, serán proporcionales al derecho o interés económico de cada miembro y nunca serán individualizados o por cabezas.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de cuotas de participación presentes
o representadas. Se exceptúan los acuerdos sobre actos de gravamen y enajenación de terrenos o sobre remoción, antes de la expiración de sus mandatos, y nuevo nombramiento de
los miembros del Consejo Rector, cuya aprobación requerirá el voto favorable de los dos
tercios de todas las cuotas de participación, así como lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. Toda modificación de los presentes Estatutos, a excepción del acuerdo de cambio
de domicilio que se podrá adoptar por mayoría simple, exigirá que sea aprobada por la
Asamblea General, con el voto de miembros que representen, al menos, dos tercios de las
cuotas de participación, debiendo darse a la modificación el trámite previsto en los artículos 161 y 162 del Reglamento de Gestión Urbanística.
4. Todos los miembros de la Junta de Compensación, incluso los disidentes y no
asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos que una disposición de carácter general establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que el
órgano competente para la resolución del recurso acuerde dicha suspensión previa formalización, en su caso, de la correspondiente garantía que resulte exigida por aquel órgano.
5. Previa declaración de urgencia, podrán someterse a su conocimiento y resolución
asuntos no incluidos en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordina-
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