San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
d) Modificación de los Estatutos y de las Bases de Actuación, sin perjuicio de su posterior aprobación por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
e) Aprobación de las modificaciones de las cuotas de participación asignadas inicialmente en las Bases de Actuación.
f) Aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, a propuesta del Consejo Rector. En el caso de que los presupuestos ordinarios correspondientes a un
determinado ejercicio anual no fueran aprobados por la Asamblea General de propietarios, se entenderán provisionalmente prorrogados los presupuestos ordinarios
que estuviesen válidamente aprobados para el ejercicio anterior.
g) Aprobación de la propuesta de Proyecto de Reparcelación que haya de elevarse al
Órgano Urbanístico de Control para su tramitación y aprobación definitiva.
h) Aprobación del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución.
i) Actuación como titular fiduciaria de las fincas aportadas comprendidas en la Unidad de Ejecución y pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación,
ejerciendo las correspondientes facultades dispositivas sin otras limitaciones que
las resultantes de la Ley o de los presentes Estatutos.
j) Acuerdo de realización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta y autorización en cuanto a su formalización.
k) Acuerdo sobre la incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras.
l) Solicitud al Órgano urbanístico de control la incoación del expediente para la expropiación forzosa de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación en la forma y plazos previstos en estos Estatutos así como en los supuestos de incumplimiento por
determinados propietarios de sus obligaciones frente a la Junta de Compensación.
m) En el caso de que tras la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación del ámbito resulte que en el mismo existieran fincas de titulares no identificados, se notificará dicho extremo a la Delegación de Economía y Hacienda de
Madrid con carácter previo a la formalización de la escritura de constitución, tal
como se previene en el artículo 190 de la Ley 33/2003, de 4 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
n) Acuerdo sobre la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.
o) Ratificación de los acuerdos del Consejo Rector sobre constitución de las garantías que puedan exigirse por el Órgano urbanístico de control, por otras Administraciones públicas o por terceros, para llevar a efecto las obras de urbanización o
para asegurar el cumplimiento de otras obligaciones asumidas por la Junta de
Compensación.
p) Ratificación de la adjudicación de las obras de urbanización que se haya decidido
por el Consejo Rector cuando la constructora o constructoras no se hayan incorporado a la Junta de Compensación como empresa urbanizadora.
q) Acuerdo sobre la ampliación de las actividades de la Junta a la edificación de solares resultantes.
r) Aprobación de los criterios de valoración de las fincas resultantes y los precios
para los supuestos de compensación en metálico en las diferencias de adjudicación, conforme a lo establecido en las Bases.
s) Delegación expresa en el Consejo Rector de las facultades reconocidas en favor de
la Asamblea, excepto la aprobación de presupuestos y cuentas de los ejercicios
económicos, la aprobación del Proyecto de Reparcelación y los actos que requieran un quórum especial.
t) Acuerdo sobre la disolución o transformación de la Junta.
u) Resolución de cuantos asuntos sean propuestos por el Consejo Rector o no estén
expresamente atribuidas a otro órgano de la Junta.
Art. 18. Convocatoria de la Asamblea.—1. Las reuniones de la Asamblea General,
tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente o por acuerdo del
Consejo Rector, mediante comunicación escrita remitida con una antelación de seis días naturales, como mínimo, al señalado para la reunión.
Las comunicaciones podrán enviarse por cualquier medio por el que pueda acreditarse su envío y recepción: telegrama, fax, burofax o correo electrónico.
En el caso de realizarse la notificación por correo electrónico deberá hacerse acuse de
recibo para que la notificación por ese medio se considere válida. En caso contrario, debe-
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BOCM-20241014-103
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
d) Modificación de los Estatutos y de las Bases de Actuación, sin perjuicio de su posterior aprobación por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
e) Aprobación de las modificaciones de las cuotas de participación asignadas inicialmente en las Bases de Actuación.
f) Aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, a propuesta del Consejo Rector. En el caso de que los presupuestos ordinarios correspondientes a un
determinado ejercicio anual no fueran aprobados por la Asamblea General de propietarios, se entenderán provisionalmente prorrogados los presupuestos ordinarios
que estuviesen válidamente aprobados para el ejercicio anterior.
g) Aprobación de la propuesta de Proyecto de Reparcelación que haya de elevarse al
Órgano Urbanístico de Control para su tramitación y aprobación definitiva.
h) Aprobación del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución.
i) Actuación como titular fiduciaria de las fincas aportadas comprendidas en la Unidad de Ejecución y pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación,
ejerciendo las correspondientes facultades dispositivas sin otras limitaciones que
las resultantes de la Ley o de los presentes Estatutos.
j) Acuerdo de realización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta y autorización en cuanto a su formalización.
k) Acuerdo sobre la incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras.
l) Solicitud al Órgano urbanístico de control la incoación del expediente para la expropiación forzosa de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación en la forma y plazos previstos en estos Estatutos así como en los supuestos de incumplimiento por
determinados propietarios de sus obligaciones frente a la Junta de Compensación.
m) En el caso de que tras la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación del ámbito resulte que en el mismo existieran fincas de titulares no identificados, se notificará dicho extremo a la Delegación de Economía y Hacienda de
Madrid con carácter previo a la formalización de la escritura de constitución, tal
como se previene en el artículo 190 de la Ley 33/2003, de 4 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
n) Acuerdo sobre la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.
o) Ratificación de los acuerdos del Consejo Rector sobre constitución de las garantías que puedan exigirse por el Órgano urbanístico de control, por otras Administraciones públicas o por terceros, para llevar a efecto las obras de urbanización o
para asegurar el cumplimiento de otras obligaciones asumidas por la Junta de
Compensación.
p) Ratificación de la adjudicación de las obras de urbanización que se haya decidido
por el Consejo Rector cuando la constructora o constructoras no se hayan incorporado a la Junta de Compensación como empresa urbanizadora.
q) Acuerdo sobre la ampliación de las actividades de la Junta a la edificación de solares resultantes.
r) Aprobación de los criterios de valoración de las fincas resultantes y los precios
para los supuestos de compensación en metálico en las diferencias de adjudicación, conforme a lo establecido en las Bases.
s) Delegación expresa en el Consejo Rector de las facultades reconocidas en favor de
la Asamblea, excepto la aprobación de presupuestos y cuentas de los ejercicios
económicos, la aprobación del Proyecto de Reparcelación y los actos que requieran un quórum especial.
t) Acuerdo sobre la disolución o transformación de la Junta.
u) Resolución de cuantos asuntos sean propuestos por el Consejo Rector o no estén
expresamente atribuidas a otro órgano de la Junta.
Art. 18. Convocatoria de la Asamblea.—1. Las reuniones de la Asamblea General,
tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente o por acuerdo del
Consejo Rector, mediante comunicación escrita remitida con una antelación de seis días naturales, como mínimo, al señalado para la reunión.
Las comunicaciones podrán enviarse por cualquier medio por el que pueda acreditarse su envío y recepción: telegrama, fax, burofax o correo electrónico.
En el caso de realizarse la notificación por correo electrónico deberá hacerse acuse de
recibo para que la notificación por ese medio se considere válida. En caso contrario, debe-
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