San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 245

3. Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al
Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de treinta días hábiles de conformidad con el artículo 163.6 del Reglamento
de Gestión Urbanística.
4. Aprobada por el Ayuntamiento la constitución, éste elevará su acuerdo, junto con
la copia autorizada de la escritura, al Órgano competente de la Comunidad de Madrid para
su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
5. Conforme al artículo 105 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el establecimiento y la definición del sistema de compensación determinarán la afectación real de
la totalidad de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución al cumplimiento de los deberes legales y las obligaciones inherentes a dicho sistema de compensación. La afección de
los terrenos comprendidos en el ámbito de actuación al cumplimiento de las obligaciones
inherentes al sistema de compensación se hará constar por nota marginal en el Registro de la
Propiedad a instancia de la Junta de Compensación. De conformidad con lo establecido en
el artículo 5.2 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el
Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, la nota marginal tendrá una duración de tres años, prorrogables por otros tres a instancia de la Junta de Compensación.
Capítulo V
Órganos de la Junta de Compensación
Art. 15. Órganos.—Los órganos que han de regir y administrar la Junta de Compensación, cada uno en el ámbito de sus facultades, son la Asamblea General y el Consejo Rector.
Ejercerán funciones específicas en la Junta de Compensación, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Gerente si fuese nombrado.
Art. 16. Asamblea General.—1. La Asamblea General, constituida con arreglo a
estos Estatutos, es el órgano de gobierno y administración supremo de la Junta, y estará
compuesta por todos los miembros de la misma, quienes decidirán en los asuntos propios
de su competencia, quedando obligados aquéllos al cumplimiento de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Será presidida por el Presidente del Consejo Rector o, en su defecto, por el Vicepresidente y, a falta de éste, por el Consejero presente de mayor edad, actuando de Secretario el
del Consejo, y estará formada por las personas físicas y jurídicas incorporadas a la Junta, y
por el representante del Excmo. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial como órgano de tutela, que sólo tendrá voz, pero no voto.
2. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
3. En sesión ordinaria se reunirá dos veces al año: en primer lugar dentro de los seis
primeros meses de cada año para examinar y aprobar, en su caso, la gestión del Consejo Rector y las cuentas del ejercicio anterior; la segunda dentro del último trimestre de cada año
para conocer y aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente, fijar el importe de las derramas pudiendo delegarse en el Consejo Rector la fecha en que haya de exigirse su pago, nombrar al auditor de cuentas y designar, cuando proceda, a los miembros del Consejo Rector.
4. En la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias se indicará que en el
domicilio social se hallan a disposición de los miembros los documentos elaborados por al
Consejo Rector correspondientes a los asuntos a tratar, como el estado de cuentas del ejercicio anterior y los presupuestos para el ejercicio siguiente, pudiendo ponerse a disposición
de los miembros por medios telemáticos en caso de que estos lo requieran.
5. Las restantes Asambleas que se celebren para tratar asuntos sobre materias diferentes tendrán el carácter de extraordinarias.
Art. 17. Facultades de la Asamblea.—La Asamblea, como órgano supremo de decisión, tendrá plenas facultades para resolver sobre cualquier asunto propio de su competencia para el cumplimiento del objeto y fines de la Junta. A título meramente enunciativo se
enumeran las siguientes facultades:
a) Nombramiento de los vocales y determinación del número de los mismos, dentro
del máximo y mínimo señalados en los presentes Estatutos.
b) Designación y cese de los miembros del Consejo Rector, excepto el representante
del Órgano urbanístico de control, y el cambio de domicilio social.
c) Examen y aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo Rector y de las cuentas anuales del ejercicio anterior.

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