San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 605
tículo 166.f) del Reglamento de Gestión Urbanística. Los propietarios que en el plazo máximo de 20 días a contar desde la notificación del respectivo acuerdo de la Asamblea general
manifiesten su disconformidad con la incorporación de la empresa o empresas urbanizadoras y que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no
se verán afectados en su cuota de participación por tal incorporación.
Art. 12. Transmisión de bienes y derechos.—1. La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la Junta de la propiedad de los inmuebles, pero la Junta
de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo.
2. Los miembros de la Junta podrán enajenar sus terrenos, y la correlativa cuota de
participación en la Junta, con las siguientes condiciones y efectos:
a) El transmitente notificará fehacientemente a la Junta las circunstancias del adquirente, a los efectos de la necesaria constancia.
b) El adquirente por cualquier clase de título quedará subrogado en los derechos y
obligaciones vinculados a la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el titulo de transmisión.
c) La condición de miembro de la Junta es inseparable de la propiedad de los terrenos
correspondientes.
3. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporen oportunamente a la Entidad, como en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas.
4. La Junta de Compensación podrá gravar y enajenar los terrenos adquiridos por expropiación para hacer frente a los gastos inherentes a la ejecución del sistema y de las obras
de urbanización, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General con el quórum previsto por el artículo 20.2 de estos Estatutos. El adquirente quedará subrogado en los derechos
y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada haciéndose
expresa mención de ello en el título de transmisión.
Capítulo IV
Art. 13. Constitución de la Junta de Compensación.—1. Conforme a lo previsto en
el artículo 163.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, el Ayuntamiento requerirá a los
interesados para la constitución de la Junta de Compensación mediante el otorgamiento de
la correspondiente escritura pública dentro del plazo que al efecto se señale en el propio requerimiento o, en su defecto, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de aprobación definitiva de los
Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.
2. Los promotores de la Junta de Compensación, mediante carta certificada remitida
con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto a la fecha prevista para la constitución, convocarán a todos los propietarios con identidad y domicilio conocidos, expresando
el objeto de la convocatoria y el orden del día de la sesión constitutiva de la Junta de Compensación. Asimismo, lo notificarán al Órgano Urbanístico de Control. El acto de otorgamiento tendrá el carácter de Asamblea fundacional, quedando la Junta válidamente constituida con la concurrencia, personal o representada, de propietarios que acrediten la
titularidad de más del 50 por ciento de la superficie total de la Unidad de Ejecución.
Art. 14. De la escritura de constitución.—1. En la escritura de constitución se hará
constar:
a) Relación de los propietarios otorgantes de la escritura.
b) Relación de las fincas de las que son titulares.
c) Acuerdo de constitución.
d) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
2. Los propietarios que no hubieran participado en la iniciativa urbanística deberán
solicitar la incorporación a la misma, ante el Órgano urbanístico de control, debiendo posteriormente formalizar dicha incorporación, bien mediante comparecencia en la escritura
pública de constitución de la Junta de Compensación, bien mediante escritura pública de
adhesión a la Junta en el plazo máximo de un mes desde la notificación individualizada de
la aprobación definitiva de las Bases y Estatutos, pudiendo formalizar la solicitud de adhesión en este último caso por las vías previstas en el art. 10 de estos Estatutos. La no incorporación a la Junta de Compensación tendrá como consecuencia la expropiación de los bienes y derechos a favor de la Junta de Compensación.
BOCM-20241014-103
Del procedimiento de constitución de la Junta
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 605
tículo 166.f) del Reglamento de Gestión Urbanística. Los propietarios que en el plazo máximo de 20 días a contar desde la notificación del respectivo acuerdo de la Asamblea general
manifiesten su disconformidad con la incorporación de la empresa o empresas urbanizadoras y que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no
se verán afectados en su cuota de participación por tal incorporación.
Art. 12. Transmisión de bienes y derechos.—1. La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la Junta de la propiedad de los inmuebles, pero la Junta
de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo.
2. Los miembros de la Junta podrán enajenar sus terrenos, y la correlativa cuota de
participación en la Junta, con las siguientes condiciones y efectos:
a) El transmitente notificará fehacientemente a la Junta las circunstancias del adquirente, a los efectos de la necesaria constancia.
b) El adquirente por cualquier clase de título quedará subrogado en los derechos y
obligaciones vinculados a la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el titulo de transmisión.
c) La condición de miembro de la Junta es inseparable de la propiedad de los terrenos
correspondientes.
3. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporen oportunamente a la Entidad, como en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas.
4. La Junta de Compensación podrá gravar y enajenar los terrenos adquiridos por expropiación para hacer frente a los gastos inherentes a la ejecución del sistema y de las obras
de urbanización, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General con el quórum previsto por el artículo 20.2 de estos Estatutos. El adquirente quedará subrogado en los derechos
y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada haciéndose
expresa mención de ello en el título de transmisión.
Capítulo IV
Art. 13. Constitución de la Junta de Compensación.—1. Conforme a lo previsto en
el artículo 163.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, el Ayuntamiento requerirá a los
interesados para la constitución de la Junta de Compensación mediante el otorgamiento de
la correspondiente escritura pública dentro del plazo que al efecto se señale en el propio requerimiento o, en su defecto, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de aprobación definitiva de los
Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.
2. Los promotores de la Junta de Compensación, mediante carta certificada remitida
con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto a la fecha prevista para la constitución, convocarán a todos los propietarios con identidad y domicilio conocidos, expresando
el objeto de la convocatoria y el orden del día de la sesión constitutiva de la Junta de Compensación. Asimismo, lo notificarán al Órgano Urbanístico de Control. El acto de otorgamiento tendrá el carácter de Asamblea fundacional, quedando la Junta válidamente constituida con la concurrencia, personal o representada, de propietarios que acrediten la
titularidad de más del 50 por ciento de la superficie total de la Unidad de Ejecución.
Art. 14. De la escritura de constitución.—1. En la escritura de constitución se hará
constar:
a) Relación de los propietarios otorgantes de la escritura.
b) Relación de las fincas de las que son titulares.
c) Acuerdo de constitución.
d) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
2. Los propietarios que no hubieran participado en la iniciativa urbanística deberán
solicitar la incorporación a la misma, ante el Órgano urbanístico de control, debiendo posteriormente formalizar dicha incorporación, bien mediante comparecencia en la escritura
pública de constitución de la Junta de Compensación, bien mediante escritura pública de
adhesión a la Junta en el plazo máximo de un mes desde la notificación individualizada de
la aprobación definitiva de las Bases y Estatutos, pudiendo formalizar la solicitud de adhesión en este último caso por las vías previstas en el art. 10 de estos Estatutos. La no incorporación a la Junta de Compensación tendrá como consecuencia la expropiación de los bienes y derechos a favor de la Junta de Compensación.
BOCM-20241014-103
Del procedimiento de constitución de la Junta