San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
ria mediante acuerdo adoptado por miembros, presente o representados, que representen al
menos el treinta por ciento de las cuotas de participación.
Art. 21. Asistencia a la Asamblea.—1. Los miembros de la Junta de Compensación
podrán asistir a la Asamblea por sí o mediante representación conferida a otra persona. Será
válida la representación otorgada, ya sea mediante carta certificada dirigida al Presidente
de la Junta, ya mediante entrega material al mismo del documento que acredite la representación en cualquier forma, dejándose constancia de su recepción por el Presidente. La representación será válida únicamente para la reunión a la que se refiera. La representación
de las Sociedades o entidades dotadas de personalidad jurídica, que sean miembros de la
Junta, se entenderá conferida a favor de quien legalmente las represente.
2. El representante del Municipio a que se refiere el artículo 108.3 f) de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid, será el designado por el Ayuntamiento en el acuerdo de
aprobación definitiva de las Bases y Estatutos según el artículo 162.3 del Reglamento de
Gestión Urbanística o el que pueda designarse posteriormente en sustitución de aquel.
Art. 22. Acuerdos, actas y certificaciones.—1. El Presidente de la Junta de Compensación presidirá la Asamblea, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediere, actuando como Secretario
el de la Junta de Compensación.
2. En caso de ausencia del Presidente asumirá tales funciones el Vicepresidente de
la Junta de Compensación.
3. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos considerados en el Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, previa declaración de urgencia, podrán someterse a su conocimiento y resolución asuntos no incluidos en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
mediante acuerdo adoptado por miembros, presentes o representados, que representen al
menos el treinta por ciento de las cuotas de participación.
4. Toda modificación de los presentes Estatutos, a excepción del acuerdo de cambio
de domicilio que se podrá adoptar por mayoría simple, exigirá que sea aprobado por la
Asamblea General con el voto de miembros que representen, al menos, dos tercios de las
cuotas de participación, debiendo darse a la modificación el trámite previsto en los artículos 161 y 162 de Gestión Urbanística.
5. Los acuerdos de aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución, de modificación de los Estatutos y de enajenación de bienes inmuebles propiedad
de la Junta de Compensación requerirán, en todo caso, el voto favorable de miembros que
representen por lo menos el cincuenta por ciento de las cuotas de participación.
6. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre
que hayan sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos, ello sin perjuicio de
los recursos pertinentes.
7. De las reuniones de la Asamblea General, el Secretario levantará acta con el visto
bueno del Presidente, haciendo constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la siguiente reunión que se celebre, se firmarán por el Presidente y por el Secretario y se llevarán al libro correspondiente. Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Junta en el plazo de quince días desde su aprobación.
8. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar certificaciones del Libro de Actas,
que serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 23. Composición y carácter del Consejo Rector.—1. El Consejo Rector es el
representante permanente de la Asamblea y el órgano ejecutivo normal de gobierno y administración de la Junta, estando investido de los más amplios poderes, facultades y atribuciones para regir y administrar la Entidad.
2. El Consejo Rector queda sujeto a la superior competencia de la Asamblea General.
3. El Consejo estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, entre los que se encontrará un representante del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial
en tanto que es Órgano de Control; y el Secretario, que tendrá voz, pero no voto.
4. El Presidente, el Vicepresidente y el Vocal serán nombrados por la Asamblea General, designando nominalmente a personas físicas que sean miembros de la Junta de Compensación o representantes de miembros de la misma. Estos representantes podrán ser sustituidos por las personas a quienes representan, bien sea de manera permanente o para
reuniones determinadas, mediante comunicación escrita dirigida con la antelación suficiente al Presidente del Consejo Rector, o a quien haga sus veces.
A tal efecto, la titularidad sobre una superficie mayor de la que resulte de dividir 100 %
entre el número de componentes del Consejo Rector (excluidos el Vocal representante del
Ayuntamiento y el Secretario) dará derecho a designar un miembro del Consejo, pudiendo
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BOCM-20241014-103
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
ria mediante acuerdo adoptado por miembros, presente o representados, que representen al
menos el treinta por ciento de las cuotas de participación.
Art. 21. Asistencia a la Asamblea.—1. Los miembros de la Junta de Compensación
podrán asistir a la Asamblea por sí o mediante representación conferida a otra persona. Será
válida la representación otorgada, ya sea mediante carta certificada dirigida al Presidente
de la Junta, ya mediante entrega material al mismo del documento que acredite la representación en cualquier forma, dejándose constancia de su recepción por el Presidente. La representación será válida únicamente para la reunión a la que se refiera. La representación
de las Sociedades o entidades dotadas de personalidad jurídica, que sean miembros de la
Junta, se entenderá conferida a favor de quien legalmente las represente.
2. El representante del Municipio a que se refiere el artículo 108.3 f) de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid, será el designado por el Ayuntamiento en el acuerdo de
aprobación definitiva de las Bases y Estatutos según el artículo 162.3 del Reglamento de
Gestión Urbanística o el que pueda designarse posteriormente en sustitución de aquel.
Art. 22. Acuerdos, actas y certificaciones.—1. El Presidente de la Junta de Compensación presidirá la Asamblea, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediere, actuando como Secretario
el de la Junta de Compensación.
2. En caso de ausencia del Presidente asumirá tales funciones el Vicepresidente de
la Junta de Compensación.
3. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos considerados en el Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, previa declaración de urgencia, podrán someterse a su conocimiento y resolución asuntos no incluidos en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
mediante acuerdo adoptado por miembros, presentes o representados, que representen al
menos el treinta por ciento de las cuotas de participación.
4. Toda modificación de los presentes Estatutos, a excepción del acuerdo de cambio
de domicilio que se podrá adoptar por mayoría simple, exigirá que sea aprobado por la
Asamblea General con el voto de miembros que representen, al menos, dos tercios de las
cuotas de participación, debiendo darse a la modificación el trámite previsto en los artículos 161 y 162 de Gestión Urbanística.
5. Los acuerdos de aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución, de modificación de los Estatutos y de enajenación de bienes inmuebles propiedad
de la Junta de Compensación requerirán, en todo caso, el voto favorable de miembros que
representen por lo menos el cincuenta por ciento de las cuotas de participación.
6. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre
que hayan sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos, ello sin perjuicio de
los recursos pertinentes.
7. De las reuniones de la Asamblea General, el Secretario levantará acta con el visto
bueno del Presidente, haciendo constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la siguiente reunión que se celebre, se firmarán por el Presidente y por el Secretario y se llevarán al libro correspondiente. Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Junta en el plazo de quince días desde su aprobación.
8. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar certificaciones del Libro de Actas,
que serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 23. Composición y carácter del Consejo Rector.—1. El Consejo Rector es el
representante permanente de la Asamblea y el órgano ejecutivo normal de gobierno y administración de la Junta, estando investido de los más amplios poderes, facultades y atribuciones para regir y administrar la Entidad.
2. El Consejo Rector queda sujeto a la superior competencia de la Asamblea General.
3. El Consejo estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, entre los que se encontrará un representante del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial
en tanto que es Órgano de Control; y el Secretario, que tendrá voz, pero no voto.
4. El Presidente, el Vicepresidente y el Vocal serán nombrados por la Asamblea General, designando nominalmente a personas físicas que sean miembros de la Junta de Compensación o representantes de miembros de la misma. Estos representantes podrán ser sustituidos por las personas a quienes representan, bien sea de manera permanente o para
reuniones determinadas, mediante comunicación escrita dirigida con la antelación suficiente al Presidente del Consejo Rector, o a quien haga sus veces.
A tal efecto, la titularidad sobre una superficie mayor de la que resulte de dividir 100 %
entre el número de componentes del Consejo Rector (excluidos el Vocal representante del
Ayuntamiento y el Secretario) dará derecho a designar un miembro del Consejo, pudiendo
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