San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 245

los asociados reunirse entre ellos a este fin. Si de la reunión de estos asociados resultasen
fracciones inferiores al citado porcentaje, los grupos así formados podrán ponerse de acuerdo entre sí para, por exceso o defecto, elegir entre todos a un representante. De no mediar
este acuerdo, la vacante será cubierta por la persona designada por la fracción o residuo numérico más importante.
5. Con arreglo al artículo 31 de los presentes Estatutos la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, podrá nombrar un Gerente.
6. El Consejo determinará su régimen de funcionamiento y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad u otros motivos justificados.
7. El cargo de miembro del Consejo Rector solo es delegable a los otros miembros
del Consejo Rector, a excepción del representante de la Administración que podrá delegar
en cualquier persona.
Art. 24. Duración de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejero.—1. La
duración de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejero será de cuatro años, salvo que antes fuesen removidos por la Asamblea general, renunciasen voluntariamente al
cargo, o quedaren incapacitados por cualquier causa. Los Consejeros que finalicen el plazo
de su mandato podrán ser reelegidos por la Asamblea General por sucesivos periodos bianuales, de forma ilimitada.
2. En caso de cesar un Consejero, su puesto será provisionalmente cubierto por designación del propio Consejo Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior, hasta que se reúna la siguiente Asamblea General. La Asamblea podrá ratificar la designación o elegir a otra persona, conforme a lo establecido en estos Estatutos, y el ratificado
o elegido ostentará el cargo por el plazo que falte hasta finalizar el mandato del sustituido.
Art. 25. Facultades del Consejo.—1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la Junta de Compensación,
sin más limitaciones que la necesidad de someter al previo conocimiento y resolución de la
Asamblea General los asuntos que estatutariamente estén reservados a ésta o por la misma
se avoquen.
2. La representación de la Junta de Compensación, en juicio y fuera de él, corresponde al Consejo Rector, sin más limitaciones que las consignadas en estos Estatutos o las que
vengan impuestas por los acuerdos de la Asamblea General. Sin perjuicio de ello, el Consejo Rector será representado ante terceras personas por el Presidente de dicho órgano.
3. A título meramente enunciativo son de su competencia los siguientes actos: representar a la Junta de Compensación, en juicio o fuera de él, convocar las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias; llevar la administración y gobierno de la Junta de Compensación; contratar y despedir al personal de la Junta; preparar y presentar a la Asamblea
General las cuentas anuales y los presupuestos del ejercicio siguiente; establecer la cuantía,
forma y plazos en que habrán de efectuarse las aportaciones económicas de los miembros de
la Junta de Compensación, conforme a los presupuestos ordinarios y extraordinarios aprobados por la Asamblea General, y, en su caso, proceder contra los miembros morosos instando los procedimientos pertinentes, incluso el de apremio, por todos sus trámites; hacer transacciones y compromisos, cobrar y pagar toda clase de cantidades, librar, aceptar, endosar,
avalar y negociar letras de cambio y documentos de giro; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, en bancos públicos o privados, instituciones Financieras de cualquier
clase o titularidad, nacionales o extranjeros, incluso en el Banco de España y entidades oficiales de crédito; instar y seguir por todos sus trámites expedientes de expropiación de todas
clases y sobre toda clase de fincas, sean de personas físicas o jurídicas, convenir valores, entablar reclamaciones y recursos, nombrar peritos para la valoración, ocupar las fincas expropiadas, pagar el valor convenido y depositarlo en la Caja de Depósitos; representar a la Junta de Compensación ante toda clase de autoridades y organismos urbanísticos estatales,
autonómicos y locales, empresas y particulares, y, ante juzgados y tribunales, corporaciones,
autoridades, notarios y registradores y funcionarios de cualquier clase, rama, grado y jurisdicción, ejercitando, desistiendo, transigiendo y exigiendo toda clase de derechos, acciones
y reclamaciones en todos sus trámites, con o sin avenencia; practicar requerimientos de toda
clase, e interponer recursos judiciales o administrativos, incluso los extraordinarios, hasta
obtener resolución y su cumplimiento. De modo especial podrá, en lo que sea consecuente o
presupuesto de las actuaciones de este apartado, hacer cobros, pagos y dar y cancelar fianzas, embargos y anotaciones, tomar parte en subastas, pedir copia de documentos notariales,
certificaciones registrales y cuantos otros documentos consideren precisos.
Estará también facultado de manera para acordar la constitución de las garantías que
puedan exigir los Órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones de la Junta de Com-

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