San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

pensación, y para contratar obras de urbanización que no entrañen la incorporación a la Junta de Compensación de las empresas urbanizadoras.
En todo caso, será facultad del Consejo Rector la ejecución y cumplimiento de los
acuerdos adoptados por la Asamblea General, pudiendo delegar la ejecución de sus acuerdos en el Presidente o en cualquier otro miembro del Consejo Rector, así como conferir poderes a favor de terceros, incluso con facultad de sustitución.
Art. 26. Reuniones del Consejo.—1. Las reuniones del Consejo Rector se celebrarán cuantas veces se estime conveniente para los intereses de la Junta mediante convocatoria del Secretario con, al menos, tres días hábiles de antelación, a iniciativa del Presidente
o a petición de dos de sus miembros. La convocatoria deberá notificarse a los miembros del
Consejo de forma que quede debida constancia, señalando el orden del día.
En el caso de realizarse la notificación por correo electrónico deberá hacerse acuse de
recibo para que la notificación por ese medio se considere válida. En caso contrario, deberá remitirse por carta certificada o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de
su recepción.
La reunión del Consejo podrá celebrase de forma presencial o telemáticamente, según
se acuerde en su convocatoria, teniendo, en todo caso, la misma validez los votos emitidos
telemáticamente que los realizados presencialmente.
Se entenderá también válidamente convocado el Consejo para tratar cualquier asunto
de su competencia siempre que estén presentes la totalidad de los Consejeros y acepten por
unanimidad la celebración del mismo.
2. El Consejo se considerará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros. La concurrencia al Consejo se realizará personalmente, no admitiéndose la delegación de asistencia salvo que recaiga en otro miembro del Consejo Rector.
3. Cada Consejero tiene derecho a un voto, siendo dirimente en caso de empate el del
Presidente.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las acciones y, recursos que pudieran interponerse contra los
mismos.
5. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos considerados en el Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias.
Art. 27. Actas del Consejo.—1. Los resultados de cada reunión del Consejo se consignarán en el acta correspondiente, que se aprobará en la misma reunión o en la siguiente
que se celebre, y se recogerán en el Libro de Actas por el Secretario, con el visto bueno del
Presidente.
2. Igualmente con el visto bueno del Presidente o quien haga sus veces, el Secretario expedirá certificación de cualquier acuerdo que sea solicitada por miembros de la Junta, en el plazo de diez días.
3. La actividad del Consejo Rector se reflejará en un informe de gestión que junto
con la Memoria y las cuentas anuales de cada ejercicio se someterá a la aprobación de la
Asamblea General ordinaria a celebrar dentro de los primeros seis meses de cada año.
Art. 28. Funciones del Presidente y del Vicepresidente.—1. Serán funciones del
Presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con el voto de
calidad.
b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y
de sus órganos de gobierno y administración, pudiendo otorgar poderes a terceras
personas para el ejercicio de dicha representación.
c) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
d) En la forma en que el Consejo Rector determine, abrir, seguir y cancelar a nombre
de la Junta de compensación, cuentas corrientes y de ahorro en toda clase de instituciones de crédito y ahorro; disponer de esas cuentas mediante talones, cheques y
demás instrumentos de pago; firmar la correspondencia, recibos y resguardos; librar, aceptar, endosar, anular y descontar efectos mercantiles; protestar por falta de
aceptación o de pago por letras de cambio y, en general, desarrollar todas las operaciones usuales de banca exigidas por la actividad de la Junta de compensación.
e) En la forma que el Consejo Rector determine, otorgar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General o el Consejo Rector.

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