San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 245

g) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
2. Serán funciones del Vicepresidente:
a) Ostentar la Vicepresidencia de la Junta de Compensación, así como la de los Órganos de Gobierno y Administración.
b) Asistir al Presidente de la Junta de Compensación.
c) Sustituir al Presidente, en ausencia de este, ejercitando las funciones que le corresponden, bien por delegación de aquél, bien por mandato del Consejo Rector o de
la Asamblea General de Propietarios.
Art. 29. Nombramiento del Secretario.—1. El Secretario será designado por acuerdo adoptado por el Consejo Rector de entre sus miembros, con la duración que corresponde al cargo de Consejero conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de estos Estatutos.
2. También podrá ser designado como Secretario una persona física ajena a la Junta
por el período de tiempo que determine el Consejo.
Art. 30. Funciones del Secretario.—Serán funciones del Secretario:
a) Asistir al Presidente y, en su caso, al Vicepresidente, y llevar a cabo cuantas gestiones le sean encomendadas.
b) Convocar, siguiendo las instrucciones del Presidente, las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
c) Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector, salvo ausencia justificada. En estas reuniones tendrá voz, en todo
caso, y voto si fuera miembro de la Junta de Compensación, por si mismo o en representación de persona jurídica que tuviera tal condición.
d) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, transcribiéndolas en los Libros de Actas al efecto.
e) Notificar a los miembros de la Junta de Compensación los acuerdos de dichos órganos en el plazo de los quince días siguientes a la aprobación del acta en que figuren transcritos.
f) Expedir certificaciones del contenido de los Libros de Actas, con el visto bueno
del Presidente.
g) Custodiar todos los documentos de la Junta de Compensación.
h) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
Art. 31. Nombramiento del Gerente.—La Asamblea General podrá nombrar un Gerente, bien sea miembro o no del Consejo Rector, con las facultades y remuneración que se
estimen convenientes. Podrá ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo del
Consejo Rector. Dicho acuerdo de remoción deberá ser ratificado por la Asamblea General.
Art. 32. Funciones del Gerente.
a) Impulsar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Asistir a las sesiones de la Asamblea con voz, pero sin voto.
c) Representar a la Junta de Compensación a efectos puramente administrativos, sin
perjuicio de las facultades que expresamente le delegue el Consejo Rector.
d) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta.
e) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o por el Consejo
Rector.
Capítulo VI
Derechos y obligaciones de los miembros
Art. 33. Criterio de participación de los miembros de la Junta.—1. Las cuotas de
participación de los miembros de la Junta de Compensación serán proporcionales a la superficie real de las fincas aportadas a la actuación comprendidas en el ámbito.
Durante la tramitación administrativa del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación
de la Junta de Compensación, y hasta la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, tanto la superficie estimada de las fincas aportadas como la cuota correspondiente, tienen carácter meramente estimativo y provisional; siendo dicho Proyecto de Reparcelación
el que las establezca definitivamente.

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