San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
2. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las
cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General.
Si a consecuencia de las adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación o de transmisión de las titularidades de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes, hubieren de modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea General fijará las nuevas cuotas que correspondan.
3. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación habrán de referirse en cada momento a la cuantía de las
cuotas de participación asignadas por acuerdo de la Asamblea General.
4. En el supuesto de terrenos con alguna carga real, si no se declara la carga, o si las
declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del
propietario que hubiese incurrido en la omisión. Del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas o cualquier otro derecho que afecte a
las fincas.
5. El valor de los demás bienes afectados por la ejecución de la ordenación, que no deban subsistir a llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los asociados,
pero se determinará a los efectos de su indemnización en la forma señalada por las Bases.
Art. 34. Derechos.—Sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes, en el
planeamiento, en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación de la Junta y de conformidad con los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, los miembros de la Junta ostentarán los derechos que, a título enunciativo, se relacionan a continuación:
a) Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
b) Ejercer plenas facultades dominicales sobre los bienes y derechos de su titularidad y
en consecuencia, sobre la cuota de participación que le haya sido asignada por la
Asamblea, que podrán enajenar, gravar o sobre los que podrán realizar otros actos de
disposición o administración, sin perjuicio de su deber de hacer constar al adquirente las circunstancias de la incorporación a la Junta y de establecer expresamente la
subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones del transmitente.
c) Participar en el reparto de beneficios y cargas derivados del planeamiento, recibiendo la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que les sean
adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación, ya en su totalidad, ya en participación
proindivisa con otros miembros y, en su caso, las diferencias de adjudicación en metálico, todo ello conforme se regula en las Bases de Actuación de la Junta.
d) Percibir la indemnización que, en su caso, corresponda por razón de las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos distintos de suelo existentes en el momento de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias y que
deban derruirse, por ser incompatibles con las determinaciones del planeamiento.
e) Resarcirse con cargo a las entidades concesionarias o prestadoras de los correspondientes servicios, de los gastos correspondientes a las obras para el primer
establecimiento y el mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica y en su caso telecomunicaciones, en la parte que conforme a la normativa aplicable no deba ser asumida por los usuarios.
f) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General, por si o debidamente representado, participando en proporción a sus cuotas en la adopción de acuerdos, que podrán, en su caso, impugnar en la forma prevista estatutariamente, ser candidatos
en la designación de los miembros del Consejo Rector y ser informados plenamente de la situación de la Junta.
g) Requerir del Consejo Rector la adopción del acuerdo para instar del Órgano urbanístico de control y del Registro de la Propiedad la cancelación de las afecciones
urbanísticas sobre la finca o fincas adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación,
una vez cumplidas íntegramente las respectivas obligaciones económicas.
h) En el momento de la disolución de la Junta, percibir la parte del patrimonio que les
correspondiera en proporción a su participación.
i) Todos cuantos otros derechos se deriven de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales aplicables.
Art. 35. Obligaciones.—Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados:
a) A facilitar a la Junta los documentos que acrediten la titularidad de la finca o fincas aportadas, detallando las cargas y gravámenes de que pudiesen estar afectadas,
con expresión de su naturaleza, cuantía, nombre y domicilio de sus titulares, conforme a las prescripciones establecidas en el artículo 103 del Reglamento de Gestión Urbanística.
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BOCM-20241014-103
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
2. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las
cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General.
Si a consecuencia de las adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación o de transmisión de las titularidades de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes, hubieren de modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea General fijará las nuevas cuotas que correspondan.
3. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación habrán de referirse en cada momento a la cuantía de las
cuotas de participación asignadas por acuerdo de la Asamblea General.
4. En el supuesto de terrenos con alguna carga real, si no se declara la carga, o si las
declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del
propietario que hubiese incurrido en la omisión. Del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas o cualquier otro derecho que afecte a
las fincas.
5. El valor de los demás bienes afectados por la ejecución de la ordenación, que no deban subsistir a llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los asociados,
pero se determinará a los efectos de su indemnización en la forma señalada por las Bases.
Art. 34. Derechos.—Sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes, en el
planeamiento, en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación de la Junta y de conformidad con los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, los miembros de la Junta ostentarán los derechos que, a título enunciativo, se relacionan a continuación:
a) Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
b) Ejercer plenas facultades dominicales sobre los bienes y derechos de su titularidad y
en consecuencia, sobre la cuota de participación que le haya sido asignada por la
Asamblea, que podrán enajenar, gravar o sobre los que podrán realizar otros actos de
disposición o administración, sin perjuicio de su deber de hacer constar al adquirente las circunstancias de la incorporación a la Junta y de establecer expresamente la
subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones del transmitente.
c) Participar en el reparto de beneficios y cargas derivados del planeamiento, recibiendo la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que les sean
adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación, ya en su totalidad, ya en participación
proindivisa con otros miembros y, en su caso, las diferencias de adjudicación en metálico, todo ello conforme se regula en las Bases de Actuación de la Junta.
d) Percibir la indemnización que, en su caso, corresponda por razón de las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos distintos de suelo existentes en el momento de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias y que
deban derruirse, por ser incompatibles con las determinaciones del planeamiento.
e) Resarcirse con cargo a las entidades concesionarias o prestadoras de los correspondientes servicios, de los gastos correspondientes a las obras para el primer
establecimiento y el mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica y en su caso telecomunicaciones, en la parte que conforme a la normativa aplicable no deba ser asumida por los usuarios.
f) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General, por si o debidamente representado, participando en proporción a sus cuotas en la adopción de acuerdos, que podrán, en su caso, impugnar en la forma prevista estatutariamente, ser candidatos
en la designación de los miembros del Consejo Rector y ser informados plenamente de la situación de la Junta.
g) Requerir del Consejo Rector la adopción del acuerdo para instar del Órgano urbanístico de control y del Registro de la Propiedad la cancelación de las afecciones
urbanísticas sobre la finca o fincas adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación,
una vez cumplidas íntegramente las respectivas obligaciones económicas.
h) En el momento de la disolución de la Junta, percibir la parte del patrimonio que les
correspondiera en proporción a su participación.
i) Todos cuantos otros derechos se deriven de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales aplicables.
Art. 35. Obligaciones.—Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados:
a) A facilitar a la Junta los documentos que acrediten la titularidad de la finca o fincas aportadas, detallando las cargas y gravámenes de que pudiesen estar afectadas,
con expresión de su naturaleza, cuantía, nombre y domicilio de sus titulares, conforme a las prescripciones establecidas en el artículo 103 del Reglamento de Gestión Urbanística.
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