San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
b) A designar un domicilio en el momento de su incorporación a la Junta, a efectos de
las notificaciones que procedan, en el que se considerarán bien hechas y, surtirán
plenos efectos mientras no se comunique al Consejo Rector otro distinto.
c) A satisfacer, en los plazos y forma que acuerde el Consejo Rector, las cantidades
necesarias para atender los gastos ordinarios o extraordinarios de la Junta.
d) A otorgar los documentos públicos y privados que sean precisos para la formalización de los acuerdos de reparcelación, de cesiones obligatorias y de los actos jurídicos oportunos conforme a los proyectos aprobados reglamentariamente.
e) A designar una persona que represente a todos los cotitulares, en los supuestos de
copropiedad, para el ejercicio de sus facultades como miembros de la Junta, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos los copropietarios. Dicha designación deberá hacerse en el plazo de un mes a contar desde la incorporación, transcurrido el cual y de no existir acuerdo entre los copropietarios, la realizará el órgano urbanístico actuante a instancia de la Junta de Compensación, según lo
determinado en el art. 11 de estos Estatutos.
f) A cumplir las prescripciones establecidas en el planeamiento vigente, en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación de la Junta; así como a observar los
acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo Rector en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de los recursos a que pudiera haber lugar.
g) A notificar a la Junta las transmisiones por cualquier título de sus terrenos, con indicación del adquirente y de los terrenos cedidos.
h) A regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos aportados, dentro de los plazos que señale el Consejo Rector.
Capítulo VII
Medios económicos y reglas para la exacción de las cuotas
Art. 36. Medios económicos.—1. Los medios económicos de la Junta de Compensación para hacer frente a los gastos de urbanización, en los términos a que se refieren los
artículos 58 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, estarán constituidos por
las cuotas de los miembros de la Entidad, así como cualesquiera otros ingresos, subvenciones, créditos, productos de la enajenación de sus bienes o rentas de su patrimonio que pudieran obtenerse con arreglo a la legislación vigente y de conformidad con el artículo 4 de
estos Estatutos.
2. Las cuotas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de administración de la Entidad y extraordinarias las
destinadas al pago de los costes de urbanización y de las expropiaciones de las que sea beneficiaria la Junta.
3. Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General, a
propuesta del Consejo Rector, y deberán figurar en los respectivos presupuestos anuales,
sin perjuicio de que puedan acordarse otras cuotas extraordinarias por la Asamblea. También podrán ser acordadas en caso de urgencia por el Consejo Rector y requerir su pago a
los miembros de la Junta de Compensación, debiendo ser ratificadas por la primera Asamblea General que se celebre.
4. Sin perjuicio de la compensación o pago de indemnizaciones que puedan ser procedentes con carácter individual, las aportaciones acordadas se prorratearán entre los miembros en proporción al coeficiente o cuota de participación que cada uno tenga asignado según lo establecido en las Bases de Actuación.
5. Los fondos de la Entidad serán custodiados en entidades de crédito, designadas
por el Consejo Rector, a nombre de la Junta.
Art. 37. Gastos.—Serán gastos de la Junta todos aquellos que vengan exigidos por el
cumplimiento de su objeto y fines, y entre ellos, a título meramente enunciativo, los que a
continuación se indican:
a) Los derivados de la iniciativa y promoción de la actuación dirigida a la constitución de la Junta, tales como la elaboración de los instrumentos de planeamiento,
de Estatutos y Bases y ejecución de mediciones y levantamientos topográficos de
los terrenos afectados.
b) Los honorarios profesionales y demás costes precisos por la tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización, del Proyecto de Reparcelación y, en general,
de cualquier otra documentación que permita dar cumplimiento a los fines de la
Junta.
BOCM-20241014-103
Pág. 614
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
b) A designar un domicilio en el momento de su incorporación a la Junta, a efectos de
las notificaciones que procedan, en el que se considerarán bien hechas y, surtirán
plenos efectos mientras no se comunique al Consejo Rector otro distinto.
c) A satisfacer, en los plazos y forma que acuerde el Consejo Rector, las cantidades
necesarias para atender los gastos ordinarios o extraordinarios de la Junta.
d) A otorgar los documentos públicos y privados que sean precisos para la formalización de los acuerdos de reparcelación, de cesiones obligatorias y de los actos jurídicos oportunos conforme a los proyectos aprobados reglamentariamente.
e) A designar una persona que represente a todos los cotitulares, en los supuestos de
copropiedad, para el ejercicio de sus facultades como miembros de la Junta, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos los copropietarios. Dicha designación deberá hacerse en el plazo de un mes a contar desde la incorporación, transcurrido el cual y de no existir acuerdo entre los copropietarios, la realizará el órgano urbanístico actuante a instancia de la Junta de Compensación, según lo
determinado en el art. 11 de estos Estatutos.
f) A cumplir las prescripciones establecidas en el planeamiento vigente, en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación de la Junta; así como a observar los
acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo Rector en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de los recursos a que pudiera haber lugar.
g) A notificar a la Junta las transmisiones por cualquier título de sus terrenos, con indicación del adquirente y de los terrenos cedidos.
h) A regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos aportados, dentro de los plazos que señale el Consejo Rector.
Capítulo VII
Medios económicos y reglas para la exacción de las cuotas
Art. 36. Medios económicos.—1. Los medios económicos de la Junta de Compensación para hacer frente a los gastos de urbanización, en los términos a que se refieren los
artículos 58 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, estarán constituidos por
las cuotas de los miembros de la Entidad, así como cualesquiera otros ingresos, subvenciones, créditos, productos de la enajenación de sus bienes o rentas de su patrimonio que pudieran obtenerse con arreglo a la legislación vigente y de conformidad con el artículo 4 de
estos Estatutos.
2. Las cuotas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de administración de la Entidad y extraordinarias las
destinadas al pago de los costes de urbanización y de las expropiaciones de las que sea beneficiaria la Junta.
3. Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General, a
propuesta del Consejo Rector, y deberán figurar en los respectivos presupuestos anuales,
sin perjuicio de que puedan acordarse otras cuotas extraordinarias por la Asamblea. También podrán ser acordadas en caso de urgencia por el Consejo Rector y requerir su pago a
los miembros de la Junta de Compensación, debiendo ser ratificadas por la primera Asamblea General que se celebre.
4. Sin perjuicio de la compensación o pago de indemnizaciones que puedan ser procedentes con carácter individual, las aportaciones acordadas se prorratearán entre los miembros en proporción al coeficiente o cuota de participación que cada uno tenga asignado según lo establecido en las Bases de Actuación.
5. Los fondos de la Entidad serán custodiados en entidades de crédito, designadas
por el Consejo Rector, a nombre de la Junta.
Art. 37. Gastos.—Serán gastos de la Junta todos aquellos que vengan exigidos por el
cumplimiento de su objeto y fines, y entre ellos, a título meramente enunciativo, los que a
continuación se indican:
a) Los derivados de la iniciativa y promoción de la actuación dirigida a la constitución de la Junta, tales como la elaboración de los instrumentos de planeamiento,
de Estatutos y Bases y ejecución de mediciones y levantamientos topográficos de
los terrenos afectados.
b) Los honorarios profesionales y demás costes precisos por la tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización, del Proyecto de Reparcelación y, en general,
de cualquier otra documentación que permita dar cumplimiento a los fines de la
Junta.
BOCM-20241014-103
Pág. 614
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID