San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

c) La financiación de las obras de urbanización ejecutadas conforme a lo previsto en
el Proyecto de Urbanización. A este respecto formarán parte de las obras de urbanización y, por tanto, su coste deberá ser sufragado por la Junta de Compensación,
todos los conceptos enumerados en el art. 97.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
d) Los precios expropiatorios para la expropiación de las fincas, bienes o derechos de
propietarios que no se incorporen o adhieran a la Junta de Compensación, establecidos de mutuo acuerdo, administrativamente por el Jurado Territorial de expropiación Forzosa o en su caso, el establecido por los juzgados o tribunales correspondientes incluidos los intereses que pudieran generarse.
e) Los exigibles por la administración y, en su caso, gerencia de la Junta.
f) Para atender a los gastos de la actuación se realizarán por los miembros de la Junta
las aportaciones económicas precisas según lo establecido en las Bases de Actuación, previa expedición por la Junta de Compensación de las pertinentes facturas
con repercusión del I.V.A. que corresponda.
g) Los gastos de conservación de las obras de urbanización hasta su recepción por la
Administración.
h) Los gastos que pudiesen generar la posible suscripción de convenios con otras entidades y organismos para el desarrollo de la actuación urbanística y que podrán ser
compensados con las participaciones e ingresos que procedan de estos convenios.
Art. 38. Cuantía y pago de las aportaciones.—1. En desarrollo de los presupuestos ordinarios o extraordinarios aprobados por la Asamblea General, el Consejo Rector establecerá la cuantía, forma, plazos y condiciones de pago en que los miembros de la Junta
deberán satisfacer las cuotas correspondientes, que se calcularán en función de la cuota de
participación asignada y según las Bases de Actuación.
2. Se considerará como período voluntario para efectuar los pagos de cuotas el de un
mes contado a partir de la notificación o desde la fecha inicial que se fije para hacer efectiva la exacción. Transcurrido el período voluntario sin que se hubiese efectuado el pago, deberá abonarse la cantidad adeudada, más un recargo calculado con arreglo al tipo del interés
legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales, durante todo el tiempo que mediase hasta el pago de la cantidad. Los intereses de demora se calcularán desde el día siguiente a la fecha en que finalice el período voluntario de ingreso de la cantidad reclamada.
3. La falta de pago facultará al Consejo Rector para instarlo por el procedimiento de
apremio, reclamación en procedimiento ejecutivo u ordinario ante la jurisdicción civil, o
por cualquier otro medio que estime pertinente, junto con el recargo prevenido en el apartado anterior.
4. En todo caso, no podrá instarse el procedimiento de expropiación o el de apremio
por impago de aportaciones, sino transcurrido un mes desde el requerimiento expreso de
pago efectuado por el Consejo Rector.
5. En caso de cotitularidad, se establece la responsabilidad solidaria frente a la Junta de Compensación de cuantas obligaciones dimanen de su condición, lo que implica que
cuando se de una pluralidad de deudores, todos y cada uno de ellos quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor se lo exija y las actuaciones del procedimiento de apremio podrán seguirse frente al resto de los cotitulares.
6. La deuda a cobrar por el procedimiento de apremio será aquella que goce de la calificación de cuota de urbanización.
7. Será de aplicación, en su caso, la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
Art. 39. De la contabilidad.—1. La Junta llevará la documentación de su gestión
económica de modo que en todo momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas
y se deduzcan de ellas las cuentas que deban de rendirse.
2. La contabilidad de la Entidad estará bajo supervisión del Secretario, salvo que se
hubiere nombrado un Gerente, en cuyo supuesto corresponderá a éste bajo la inspección del
Secretario o del Consejo Rector y, en todo caso, del Presidente.
Capítulo VIII
Régimen Jurídico
Art. 40. Vigencia de los Estatutos.—1. Los presentes Estatutos, una vez aprobados
definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación e inscrita ésta en el Registro de Entidades

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