San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, tendrán carácter obligatorio para
los miembros de aquélla y para la Administración, así como plena eficacia ante terceros.
2. Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde,
requerirá los mismos trámites de aprobación e inscripción que los Estatutos que se modifican.
3. En el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de
Madrid, además de la inscripción de la Junta de Compensación, constarán las modificaciones que se produzcan en los Estatutos de aquélla, a cuyo objeto, y a solicitud de la Junta de
Compensación, la Administración actuante dará traslado.
Art. 41. Ejecutoriedad.—Con la única excepción de que se precise para su efectividad la autorización ulterior de la Administración actuante o de otros órganos urbanísticos,
los actos o acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos.
Art. 42. Recursos.—1. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados
por los miembros de la Junta de Compensación, dentro del plazo del mes siguiente a su notificación, ante la Asamblea General, que deberá resolver en el término de los tres meses siguientes a la impugnación. En el supuesto de no adoptarse acuerdo en el plazo indicado, incluso porque en dicho plazo no se hubiera reunido la Asamblea General la impugnación se
entenderá desestimada por esta.
Contra los acuerdos, expresos o tácitos, de la Asamblea General podrá formularse recurso de alzada ante el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial dentro del plazo de un
mes a partir de la notificación del acuerdo o, en su caso, del transcurso del plazo señalado
en el apartado anterior.
La resolución del recurso de alzada por el Ayuntamiento o su desestimación presunta
por el transcurso del plazo de tres meses sin que se notifique su resolución expresa, dejará
expedita la vía jurisdiccional.
Sin embargo, si el recurso se hubiera interpuesto contra un acto de desestimación presunta de la Asamblea General, se entenderá el recurso estimado si llegado el plazo de resolución de éste, el Ayuntamiento de no hubiera dictado resolución expresa sobre el mismo.
No obstante, contra el acuerdo de aprobación del Proyecto de Reparcelación en el seno
de la Junta de Compensación no cabrá recurso de alzada, pudiendo formularse alegaciones
ante el Órgano urbanístico de control, que tendrán el mismo tratamiento que las presentadas durante el trámite de información pública recogido en el art. 88 LSCM y se resolverán
en el acuerdo de aprobación definitiva del citado Proyecto de Reparcelación.
2. Solamente estarán legitimados para recurrir los acuerdos de la Asamblea y del
Consejo Rector los miembros de la Junta de Compensación que no hayan votado a favor
del acuerdo que se impugne.
Art. 43. Responsabilidad de la Junta de Compensación y de sus miembros.—1. La
responsabilidad de los miembros de la Junta ante ésta y las consecuencias de su incumplimiento, así como de la Junta y sus miembros ante la Administración actuante, se producirá
en los términos regulados en los artículos 181 a 183 del Reglamento de Gestión Urbanística, cuyo contenido se da por reproducido en estos Estatutos.
2. El incumplimiento por la Junta de sus obligaciones habilitará a la Administración
actuante para sustituir el sistema de compensación, conforme a lo dispuesto en la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid y el artículo 183 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Art. 44. Acciones interdictales.—Los miembros de la Junta no podrán ejercer acción
interdictal, interponiendo demanda en juicio verbal para retener o recobrar la posesión,
frente a resoluciones de la Junta de Compensación adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos y de acuerdo con el procedimiento estatutariamente establecido. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta de Compensación ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización,
de conformidad con el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización que se ejecute.
Capítulo IX
De la disolución y liquidación
Art. 45. Disolución.—1. La disolución de la Junta de Compensación se ajustará al
artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística y sólo podrá efectuarse una vez que se
hayan suscrito con el Órgano urbanístico de control las actas de recepción definitiva de las
obras, instalaciones, dotaciones y cesiones obligatorias, y se hayan cumplido las demás
obligaciones de la Junta de Compensación.
BOCM-20241014-103
Pág. 616
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, tendrán carácter obligatorio para
los miembros de aquélla y para la Administración, así como plena eficacia ante terceros.
2. Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde,
requerirá los mismos trámites de aprobación e inscripción que los Estatutos que se modifican.
3. En el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de
Madrid, además de la inscripción de la Junta de Compensación, constarán las modificaciones que se produzcan en los Estatutos de aquélla, a cuyo objeto, y a solicitud de la Junta de
Compensación, la Administración actuante dará traslado.
Art. 41. Ejecutoriedad.—Con la única excepción de que se precise para su efectividad la autorización ulterior de la Administración actuante o de otros órganos urbanísticos,
los actos o acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos.
Art. 42. Recursos.—1. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados
por los miembros de la Junta de Compensación, dentro del plazo del mes siguiente a su notificación, ante la Asamblea General, que deberá resolver en el término de los tres meses siguientes a la impugnación. En el supuesto de no adoptarse acuerdo en el plazo indicado, incluso porque en dicho plazo no se hubiera reunido la Asamblea General la impugnación se
entenderá desestimada por esta.
Contra los acuerdos, expresos o tácitos, de la Asamblea General podrá formularse recurso de alzada ante el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial dentro del plazo de un
mes a partir de la notificación del acuerdo o, en su caso, del transcurso del plazo señalado
en el apartado anterior.
La resolución del recurso de alzada por el Ayuntamiento o su desestimación presunta
por el transcurso del plazo de tres meses sin que se notifique su resolución expresa, dejará
expedita la vía jurisdiccional.
Sin embargo, si el recurso se hubiera interpuesto contra un acto de desestimación presunta de la Asamblea General, se entenderá el recurso estimado si llegado el plazo de resolución de éste, el Ayuntamiento de no hubiera dictado resolución expresa sobre el mismo.
No obstante, contra el acuerdo de aprobación del Proyecto de Reparcelación en el seno
de la Junta de Compensación no cabrá recurso de alzada, pudiendo formularse alegaciones
ante el Órgano urbanístico de control, que tendrán el mismo tratamiento que las presentadas durante el trámite de información pública recogido en el art. 88 LSCM y se resolverán
en el acuerdo de aprobación definitiva del citado Proyecto de Reparcelación.
2. Solamente estarán legitimados para recurrir los acuerdos de la Asamblea y del
Consejo Rector los miembros de la Junta de Compensación que no hayan votado a favor
del acuerdo que se impugne.
Art. 43. Responsabilidad de la Junta de Compensación y de sus miembros.—1. La
responsabilidad de los miembros de la Junta ante ésta y las consecuencias de su incumplimiento, así como de la Junta y sus miembros ante la Administración actuante, se producirá
en los términos regulados en los artículos 181 a 183 del Reglamento de Gestión Urbanística, cuyo contenido se da por reproducido en estos Estatutos.
2. El incumplimiento por la Junta de sus obligaciones habilitará a la Administración
actuante para sustituir el sistema de compensación, conforme a lo dispuesto en la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid y el artículo 183 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Art. 44. Acciones interdictales.—Los miembros de la Junta no podrán ejercer acción
interdictal, interponiendo demanda en juicio verbal para retener o recobrar la posesión,
frente a resoluciones de la Junta de Compensación adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos y de acuerdo con el procedimiento estatutariamente establecido. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta de Compensación ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización,
de conformidad con el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización que se ejecute.
Capítulo IX
De la disolución y liquidación
Art. 45. Disolución.—1. La disolución de la Junta de Compensación se ajustará al
artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística y sólo podrá efectuarse una vez que se
hayan suscrito con el Órgano urbanístico de control las actas de recepción definitiva de las
obras, instalaciones, dotaciones y cesiones obligatorias, y se hayan cumplido las demás
obligaciones de la Junta de Compensación.
BOCM-20241014-103
Pág. 616
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID