San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 617
2. La solicitud de disolución de la Junta de Compensación requerirá acuerdo de la
Asamblea General, una vez que se hayan cumplido los fines señalados en el artículo 4 de
estos Estatutos.
3. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, a solicitud de aquélla, el cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos
de mayor difusión de ésta.
4. Durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación
que se realice, podrán formularse alegaciones ante el Órgano urbanístico de control; y,
transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el órgano competente del Ayuntamiento aprobando o denegando la disolución de la Junta de Compensación con el mismo trámite de publicidad.
5. El Órgano urbanístico de control, en el supuesto de haber sido aprobada la disolución, dará traslado de la resolución del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
de la Comunidad de Madrid, a fin de proceder a la cancelación de la inscripción de la Junta de Compensación en el citada Registro.
Art. 46. Liquidación.—1. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación, y obtenida la aprobación del órgano urbanístico, el
Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas
por la Asamblea General.
2. El remanente del patrimonio de la Junta de Compensación, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros de la misma en proporción a sus cuotas de participación, según lo
establecido en las Bases de Actuación.
3. Las operaciones de liquidación se llevarán a cabo por un número impar de liquidadores que se designarán por la Asamblea General y estarán sujetos a los acuerdos de esta
última, que podrá removerlos en cualquier momento.
Capítulo X
De la conservación de las obras
Art. 47. Conservación de la urbanización.—Las obras de urbanización se conservarán a cargo de la Junta de Compensación hasta su entrega, por fases o total, a favor de la
Administración actuante, de conformidad con la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
A partir de la recepción total o parcial por el Ayuntamiento, la conservación de las
obras de urbanización recibidas serán de cargo del Excmo. Ayuntamiento de San Lorenzo
de El Escorial (artículo 136.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículo 67
del Reglamento de Gestión Urbanística).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
UE-9 LA TERCERA, SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Primera. Ámbito territorial y finalidad.—1.1. Las presentes Bases de Actuación
regularán, conjuntamente con los Estatutos, las actuaciones de la Junta de Compensación
que se constituya para la gestión de la unidad de ejecución “UE-9 La Tercera” de las Normas Subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial.
BOCM-20241014-103
1. Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente por los promotores de la Junta de Compensación y resulten justificados y procedentes según la normativa urbanística,
serán de cuenta de los miembros que la componen y, previa su justificación ante la Asamblea General y aprobación por esta, se imputará la parte proporcional que proceda al resto
de los propietarios. En caso de impago de las referidas cantidades, se estará a lo dispuesto
en el artículo 38.3 y 4 de estos Estatutos.
Para actualizar estas aportaciones se girará la correspondiente derrama.
No procederá imputar a los propietarios que no hayan sido promotores de la actuación,
intereses por los gastos que se hayan realizado con antelación a la constitución de la Junta
de Compensación.
2. El primer ejercicio de la Junta será el que medie entre la fecha de su constitución
y el último día del año natural en que tenga lugar.
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 617
2. La solicitud de disolución de la Junta de Compensación requerirá acuerdo de la
Asamblea General, una vez que se hayan cumplido los fines señalados en el artículo 4 de
estos Estatutos.
3. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, a solicitud de aquélla, el cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos
de mayor difusión de ésta.
4. Durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación
que se realice, podrán formularse alegaciones ante el Órgano urbanístico de control; y,
transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el órgano competente del Ayuntamiento aprobando o denegando la disolución de la Junta de Compensación con el mismo trámite de publicidad.
5. El Órgano urbanístico de control, en el supuesto de haber sido aprobada la disolución, dará traslado de la resolución del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
de la Comunidad de Madrid, a fin de proceder a la cancelación de la inscripción de la Junta de Compensación en el citada Registro.
Art. 46. Liquidación.—1. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación, y obtenida la aprobación del órgano urbanístico, el
Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas
por la Asamblea General.
2. El remanente del patrimonio de la Junta de Compensación, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros de la misma en proporción a sus cuotas de participación, según lo
establecido en las Bases de Actuación.
3. Las operaciones de liquidación se llevarán a cabo por un número impar de liquidadores que se designarán por la Asamblea General y estarán sujetos a los acuerdos de esta
última, que podrá removerlos en cualquier momento.
Capítulo X
De la conservación de las obras
Art. 47. Conservación de la urbanización.—Las obras de urbanización se conservarán a cargo de la Junta de Compensación hasta su entrega, por fases o total, a favor de la
Administración actuante, de conformidad con la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
A partir de la recepción total o parcial por el Ayuntamiento, la conservación de las
obras de urbanización recibidas serán de cargo del Excmo. Ayuntamiento de San Lorenzo
de El Escorial (artículo 136.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículo 67
del Reglamento de Gestión Urbanística).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
UE-9 LA TERCERA, SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Primera. Ámbito territorial y finalidad.—1.1. Las presentes Bases de Actuación
regularán, conjuntamente con los Estatutos, las actuaciones de la Junta de Compensación
que se constituya para la gestión de la unidad de ejecución “UE-9 La Tercera” de las Normas Subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial.
BOCM-20241014-103
1. Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente por los promotores de la Junta de Compensación y resulten justificados y procedentes según la normativa urbanística,
serán de cuenta de los miembros que la componen y, previa su justificación ante la Asamblea General y aprobación por esta, se imputará la parte proporcional que proceda al resto
de los propietarios. En caso de impago de las referidas cantidades, se estará a lo dispuesto
en el artículo 38.3 y 4 de estos Estatutos.
Para actualizar estas aportaciones se girará la correspondiente derrama.
No procederá imputar a los propietarios que no hayan sido promotores de la actuación,
intereses por los gastos que se hayan realizado con antelación a la constitución de la Junta
de Compensación.
2. El primer ejercicio de la Junta será el que medie entre la fecha de su constitución
y el último día del año natural en que tenga lugar.