San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
La existencia de varios propietarios en el ámbito determina la necesidad de desarrollar
la actividad privada de ejecución del planeamiento mediante el sistema de Compensación
que supone su asunción por los propietarios bajo el control y tutela del Ayuntamiento.
1.2. A tal fin las bases de actuación regularán los criterios de equidistribución, criterios de valoración y criterios de adjudicación, la valoración de las aportaciones de los propietarios de terrenos comprendidos en las unidades de ejecución, la ejecución de la urbanización, la cesión de los terrenos correspondientes a las Administraciones Públicas y la
formulación del correspondiente Proyecto de Reparcelación.
1.3. Conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases será redactado el
correspondiente Proyecto de Reparcelación como instrumento de distribución de los beneficios y cargas que resulten de la ejecución del planeamiento y de los convenios de colaboración en que tienen su origen, con adjudicación de las correspondientes fincas resultantes.
1.4. El establecimiento y la definición del sistema de compensación determina la
afección real de la totalidad de los terrenos incluidos en las unidades de ejecución al cumplimiento de los deberes legales y las obligaciones inherentes al mismo, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal con arreglo al artículo 105 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, produciendo dicha nota
marginal los efectos señalados en las Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
Segunda. Régimen legal y reglamentario aplicable.—2.1. La actividad de la Junta
de Compensación se regirá por lo establecido en los estatutos de la misma y en las presentes bases de actuación y en lo no previsto por unos y otras, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, las que mantengan su vigencia del Reglamento de
Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 y las restantes disposiciones normativas de carácter urbanístico y sectorial que resulten de aplicación.
En todo caso deberán observarse las determinaciones de las vigentes Normas Subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial.
2.2. La aprobación de las presentes Bases de Actuación por el Ayuntamiento de San
Lorenzo de El Escorial y la incorporación de los propietarios afectados a la Junta de Compensación, implicará su obligado cumplimiento y su aceptación como las normas que han
de regir el desarrollo urbanístico del ámbito.
2.3. Toda modificación de las presentes Bases exigirá que sea aprobada por la Asamblea General, con el voto de miembros que representen, al menos, dos tercios de las cuotas
de participación, debiendo darse a la modificación el trámite previsto en los artículos 161
y 162 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Tercera. Criterios de valoración de las fincas aportadas y cuotas de participación
3.1. Criterio:
3.1.1. La valoración de los bienes y derechos comprendidos en las Unidades de Ejecución se ajustará a los criterios enunciados en el artículo 87 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid; y, en lo no previsto por el citado precepto, será de aplicación el contenido de los artículos 34 a 41 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, debiendo
complementarse las previsiones del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.
3.1.2. Los criterios voluntariamente establecidos, en su caso, por mayoría de cuotas
de participación de los miembros de la Junta de Compensación no podrán ser contrarios a
la Ley o a la ordenación urbanística aplicable, en especial al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, ni lesivos de derechos de terceros o del interés público.
3.1.3. En el caso de que produjeran transmisiones de algunas de las fincas aportadas
al proceso de equidistribución, los derechos de los vendedores y adquirientes se verán modificados en la cuota correspondiente a la finca transmitida.
3.1.4. A efectos de determinación de las titularidades, se aplicarán las normas de expropiación forzosa. Estas mismas normas se aplicarán para resolver las cuestiones de capacidad y representación de los interesados. Respecto a las fincas de origen de titularidad desconocida o controvertida se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al
Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística y en el artículo 3 de la Ley, de 16 de diciem-
BOCM-20241014-103
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
La existencia de varios propietarios en el ámbito determina la necesidad de desarrollar
la actividad privada de ejecución del planeamiento mediante el sistema de Compensación
que supone su asunción por los propietarios bajo el control y tutela del Ayuntamiento.
1.2. A tal fin las bases de actuación regularán los criterios de equidistribución, criterios de valoración y criterios de adjudicación, la valoración de las aportaciones de los propietarios de terrenos comprendidos en las unidades de ejecución, la ejecución de la urbanización, la cesión de los terrenos correspondientes a las Administraciones Públicas y la
formulación del correspondiente Proyecto de Reparcelación.
1.3. Conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases será redactado el
correspondiente Proyecto de Reparcelación como instrumento de distribución de los beneficios y cargas que resulten de la ejecución del planeamiento y de los convenios de colaboración en que tienen su origen, con adjudicación de las correspondientes fincas resultantes.
1.4. El establecimiento y la definición del sistema de compensación determina la
afección real de la totalidad de los terrenos incluidos en las unidades de ejecución al cumplimiento de los deberes legales y las obligaciones inherentes al mismo, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal con arreglo al artículo 105 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, produciendo dicha nota
marginal los efectos señalados en las Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
Segunda. Régimen legal y reglamentario aplicable.—2.1. La actividad de la Junta
de Compensación se regirá por lo establecido en los estatutos de la misma y en las presentes bases de actuación y en lo no previsto por unos y otras, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, las que mantengan su vigencia del Reglamento de
Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 y las restantes disposiciones normativas de carácter urbanístico y sectorial que resulten de aplicación.
En todo caso deberán observarse las determinaciones de las vigentes Normas Subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial.
2.2. La aprobación de las presentes Bases de Actuación por el Ayuntamiento de San
Lorenzo de El Escorial y la incorporación de los propietarios afectados a la Junta de Compensación, implicará su obligado cumplimiento y su aceptación como las normas que han
de regir el desarrollo urbanístico del ámbito.
2.3. Toda modificación de las presentes Bases exigirá que sea aprobada por la Asamblea General, con el voto de miembros que representen, al menos, dos tercios de las cuotas
de participación, debiendo darse a la modificación el trámite previsto en los artículos 161
y 162 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Tercera. Criterios de valoración de las fincas aportadas y cuotas de participación
3.1. Criterio:
3.1.1. La valoración de los bienes y derechos comprendidos en las Unidades de Ejecución se ajustará a los criterios enunciados en el artículo 87 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid; y, en lo no previsto por el citado precepto, será de aplicación el contenido de los artículos 34 a 41 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, debiendo
complementarse las previsiones del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.
3.1.2. Los criterios voluntariamente establecidos, en su caso, por mayoría de cuotas
de participación de los miembros de la Junta de Compensación no podrán ser contrarios a
la Ley o a la ordenación urbanística aplicable, en especial al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, ni lesivos de derechos de terceros o del interés público.
3.1.3. En el caso de que produjeran transmisiones de algunas de las fincas aportadas
al proceso de equidistribución, los derechos de los vendedores y adquirientes se verán modificados en la cuota correspondiente a la finca transmitida.
3.1.4. A efectos de determinación de las titularidades, se aplicarán las normas de expropiación forzosa. Estas mismas normas se aplicarán para resolver las cuestiones de capacidad y representación de los interesados. Respecto a las fincas de origen de titularidad desconocida o controvertida se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al
Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística y en el artículo 3 de la Ley, de 16 de diciem-
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