San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 619
Al objeto de que la Junta de Compensación pueda obtener los datos necesarios para
realizar las operaciones antes citadas, los miembros de la misma autorizarán expresamente
a los representantes de la Junta de Compensación para que puedan obtener de los Registros
Públicos correspondientes la información necesaria.
3.2.2. A cada una de las fincas aportadas por los miembros fundadores o adheridos
se asignará un valor concreto en euros o en unidades convencionales, que determinará la
cuota de participación para el reconocimiento de derechos en el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación y la adjudicación de las parcelas resultantes en las que ha de
localizarse el aprovechamiento urbanístico, así como para el cumplimiento de las obligaciones de su propietario como miembro de la Junta de Compensación.
3.2.3. Para fijar las cuotas de participación individualizada de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones en ésta se seguirá el siguiente proceso:
A) Determinación de la superficie total real del suelo de propiedad privada, y pública
patrimonial en su caso, aportada por los miembros de la Junta de Compensación
y cálculo del valor de dicha superficie con arreglo al criterio señalado en el epígrafe 3.2.2 anterior.
B) Asignación de un valor unitario por metro cuadrado del suelo a que se refiere el
apartado A).
C) Determinación del valor de cada una de las fincas aportadas, aludidas en el apartado A), por aplicación del valor unitario obtenido a la superficie real de cada una
de ellas.
D) Suma de los valores de la totalidad de dichas fincas.
E) Cuantificación de la cuota porcentual de participación correspondiente a cada una de
las fincas aportadas en función de los valores resultantes de los apartados C) y D)
anteriores.
3.2.4. El aprovechamiento urbanístico resultante del planeamiento se distribuirá,
proporcionalmente a sus cuotas de participación, entre los miembros de la Junta de Compensación. Los propietarios no incorporados a la misma quedarán, respecto a sus bienes y
derechos afectados por el planeamiento, en situación de expropiación forzosa.
A tal efecto, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial tramitará los expedientes
correspondientes, siendo beneficiaria de la expropiación la Junta de Compensación.
BOCM-20241014-103
bre de 1954, de Expropiación Forzosa, en aplicación del artículo 199.2 del Reglamento de
Gestión Urbanística, así como en su caso lo establecido en la Ley 33/2003, de 4 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3.2. Bienes:
La valoración de los bienes y derechos afectados se realizará, en defecto de los criterios voluntariamente establecidos a que se ha hecho referencia en el epígrafe 3.1.2. anterior, aplicando lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid sobre régimen del suelo urbano no consolidado. Se establece la proporcionalidad
del derecho de los propietarios a la adjudicación de solar o solares resultantes de la ejecución a la superficie de terreno aportado por los mismos.
En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas prevalecerá
ésta sobre aquéllos.
En el Proyecto de Reparcelación y a los efectos de la localización de las fincas incluidas en el mismo, así como para la fijación de la superficie real de las mismas, se seguirá el
siguiente procedimiento:
A) Para la localización de las fincas incluidas en el ámbito se utilizarán los títulos registrales de las mismas y datos del Catastro actual; y, en caso de duda, se acudirá
a los datos obrantes en los siguientes antecedentes:
a) Catastros anteriores.
b) Instituto Geográfico Nacional.
c) Avance catastral.
d) Kilométrico.
B) Para la fijación de la medición de las fincas, una vez localizadas y replanteadas en
coordenadas UTM las fincas aportadas, en base a los datos obtenidos de acuerdo
con el apartado A), la superficie reconocida como real será la que resulte de la medición de las mismas mediante AUTOCAD.
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 619
Al objeto de que la Junta de Compensación pueda obtener los datos necesarios para
realizar las operaciones antes citadas, los miembros de la misma autorizarán expresamente
a los representantes de la Junta de Compensación para que puedan obtener de los Registros
Públicos correspondientes la información necesaria.
3.2.2. A cada una de las fincas aportadas por los miembros fundadores o adheridos
se asignará un valor concreto en euros o en unidades convencionales, que determinará la
cuota de participación para el reconocimiento de derechos en el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación y la adjudicación de las parcelas resultantes en las que ha de
localizarse el aprovechamiento urbanístico, así como para el cumplimiento de las obligaciones de su propietario como miembro de la Junta de Compensación.
3.2.3. Para fijar las cuotas de participación individualizada de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones en ésta se seguirá el siguiente proceso:
A) Determinación de la superficie total real del suelo de propiedad privada, y pública
patrimonial en su caso, aportada por los miembros de la Junta de Compensación
y cálculo del valor de dicha superficie con arreglo al criterio señalado en el epígrafe 3.2.2 anterior.
B) Asignación de un valor unitario por metro cuadrado del suelo a que se refiere el
apartado A).
C) Determinación del valor de cada una de las fincas aportadas, aludidas en el apartado A), por aplicación del valor unitario obtenido a la superficie real de cada una
de ellas.
D) Suma de los valores de la totalidad de dichas fincas.
E) Cuantificación de la cuota porcentual de participación correspondiente a cada una de
las fincas aportadas en función de los valores resultantes de los apartados C) y D)
anteriores.
3.2.4. El aprovechamiento urbanístico resultante del planeamiento se distribuirá,
proporcionalmente a sus cuotas de participación, entre los miembros de la Junta de Compensación. Los propietarios no incorporados a la misma quedarán, respecto a sus bienes y
derechos afectados por el planeamiento, en situación de expropiación forzosa.
A tal efecto, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial tramitará los expedientes
correspondientes, siendo beneficiaria de la expropiación la Junta de Compensación.
BOCM-20241014-103
bre de 1954, de Expropiación Forzosa, en aplicación del artículo 199.2 del Reglamento de
Gestión Urbanística, así como en su caso lo establecido en la Ley 33/2003, de 4 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3.2. Bienes:
La valoración de los bienes y derechos afectados se realizará, en defecto de los criterios voluntariamente establecidos a que se ha hecho referencia en el epígrafe 3.1.2. anterior, aplicando lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid sobre régimen del suelo urbano no consolidado. Se establece la proporcionalidad
del derecho de los propietarios a la adjudicación de solar o solares resultantes de la ejecución a la superficie de terreno aportado por los mismos.
En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas prevalecerá
ésta sobre aquéllos.
En el Proyecto de Reparcelación y a los efectos de la localización de las fincas incluidas en el mismo, así como para la fijación de la superficie real de las mismas, se seguirá el
siguiente procedimiento:
A) Para la localización de las fincas incluidas en el ámbito se utilizarán los títulos registrales de las mismas y datos del Catastro actual; y, en caso de duda, se acudirá
a los datos obrantes en los siguientes antecedentes:
a) Catastros anteriores.
b) Instituto Geográfico Nacional.
c) Avance catastral.
d) Kilométrico.
B) Para la fijación de la medición de las fincas, una vez localizadas y replanteadas en
coordenadas UTM las fincas aportadas, en base a los datos obtenidos de acuerdo
con el apartado A), la superficie reconocida como real será la que resulte de la medición de las mismas mediante AUTOCAD.