San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 603

i)
j)

La recepción de las obras de urbanización.
Expedir certificación administrativa del Proyecto de Reparcelación para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
k) Proteger la legalidad urbanística de la Unidad de Ejecución y ejercer las facultades
de inspección y control urbanístico.
l) Aprobar la disolución de la Junta de Compensación.
m) Y, en general, las atribuciones que resulten de los Estatutos o las Bases de Actuación o de aplicar el ordenamiento urbanístico.

Art. 7. Composición de la Junta.—1. La Junta de Compensación estará integrada por
los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de la “UE-9 La Tercera”, que voluntariamente se incorporen a ella, mediante el otorgamiento de la escritura de constitución correspondiente o la adhesión posterior a la misma. Los propietarios que opten por incorporarse a la Junta mediante escritura de adhesión a la misma, deberán formalizar ésta notarialmente
y aportar copia autorizada de la misma a la Junta de Compensación dentro del plazo de un mes
contado desde el día siguiente a la fecha de formalización de la constitución de la Junta.
2. La incorporación de los propietarios a la Junta no implica la transmisión a la misma
de los inmuebles aportados, correspondiendo a aquella la titularidad fiduciaria y poder dispositivo regulados en el artículo 108.3 d) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Con arreglo a los artículos 105 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 168
del Reglamento de Gestión Urbanística, la totalidad de los terrenos incluidos en la unidad
de ejecución quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación y sus propietarios a la observancia de estos Estatutos y de
las Bases de Actuación.
Art. 8. Miembros de la Junta. Clases.—Los miembros de la Junta de Compensación
serán fundadores o adheridos, en atención al momento de su ingreso, teniendo todos ellos,
una vez incorporados a la Junta, los mismos derechos y obligaciones, y sin que las condiciones o requisitos para la incorporación a aquella sea más gravosa para unos que para otros
propietarios.
La condición de miembros de la Junta de Compensación es inherente a la propiedad
de terrenos localizados en la Unidad de Ejecución, por lo que la transmisión inter vivos o
mortis causa de la propiedad de aquellos opera con carácter automático la subrogación del
adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente, debiendo constar expresamente dicha circunstancia en el título.
A tal efecto, el adquirente en las transmisiones inter vivos o el heredero en las mortis
causa, deberá acreditar la adquisición mediante cualquier clase de título, en el que se haga
expresa mención a la transmisión realizada, y en tanto no se haya producido dicha entrega
en la Secretaría de la Junta de Compensación, no será reconocido el carácter de miembro
de la Junta de Compensación del nuevo propietario o propietarios.
Art. 9. Miembros fundadores.—Serán miembros fundadores los que, personalmente
o debidamente representados, hubiesen firmado el escrito de formalización de la iniciativa
regulada en el artículo 106 de la Ley del Suelo de la Comunidad que requiere la presentación, entre otros documentos, de la propuesta de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, constituyéndose en promotores de la Junta de Compensación y que
habrán de representar, como mínimo el 50 por ciento de la superficie comprendida en la
unidad de ejecución.
Art. 10. Miembros adheridos.—1. Serán miembros adheridos las personas físicas
o jurídicas que sean propietarios de fincas comprendidas en la Unidad de Ejecución y que,
no habiendo participado en la iniciativa, comparezcan en la escritura de constitución de la
Junta de Compensación o expresen su voluntad de integrarse en la Junta dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva de las Bases y Estatutos de la Junta, mediante el otorgamiento de las correspondientes escrituras de adhesión y
la presentación de éstas ante la Junta de Compensación.
2. La incorporación a la Junta de Compensación podrá ser solicitada al Órgano urbanístico de control, debiendo aportar la documentación acreditativa de la propiedad y en su
caso de la representación de forma que se permita al órgano urbanístico de control remitir la
solicitud a la Junta de Compensación dentro del plazo de un mes definido en el punto anterior. La función del órgano urbanístico de control se limitará a la remisión a la Junta de la solicitud de adhesión, sin requerir su previo pronunciamiento al respecto de la propia solicitud.

BOCM-20241014-103

Capítulo III
De los componentes de la Junta