San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 245

— En las fincas de los propietarios no adheridos al sistema, desde el pago o consignación del justiprecio, salvo que fuera urgente.
c) Previo acuerdo de delegación por parte del Ayuntamiento de esta función, recaudar de sus miembros las cuotas de urbanización por la vía de apremio o para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta de Compensación.
En tanto no se produzca el citado acuerdo de delegación, el cobro por vía de apremio será realizado por el Ayuntamiento conforme al art. 108 de la Ley 9/2001.
d) Instar al Ayuntamiento para disponer la expropiación de terrenos y derechos de
miembros de la Junta de Compensación por causa de incumplimiento de sus deberes legales y demás obligaciones derivadas del sistema de actuación en favor de
la Junta de Compensación que tendrá la condición de beneficiaria conforme al
art. 108 de la Ley 9/2001.
e) Formalizar por el Consejo Rector, previo acuerdo de la Asamblea, operaciones de
crédito para atender los costos de la actuación con garantía hipotecaria, en su caso,
de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes adjudicadas a la Junta de Compensación.
f) Asumir la gestión y defensa de los intereses de la Junta de Compensación ante las
Administraciones estatal, autonómica y municipal, así como ante los jueces y tribunales en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares.
g) Solicitar la concesión de los beneficios fiscales aplicables a la gestión urbanística.
h) En general, el ejercicio de cuantos derechos y facultades le correspondan según las
normas legales vigentes.
Art. 5. Duración y ejercicio económico.—1. La Junta de Compensación adquiere su
personalidad jurídica a partir de la inscripción de su escritura de constitución en el Registro
de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, y tendrá la duración que precise para la total realización de su objeto, salvo que se produzca su disolución en los términos establecidos legalmente. Podrá, no obstante, iniciar sus actividades al otorgarse la escritura pública de constitución, sin perjuicio de la convalidación posterior por la Asamblea General de los actos que
así lo requiriesen, una vez efectuada la inscripción de la Junta en el Registro citado.
2. El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural.
Capítulo II
Del Órgano Urbanístico bajo cuya tutela se actúa
Art. 6. Órgano urbanístico de control.—La Junta de Compensación ejercerá sus funciones bajo la tutela e inspección del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que tendrá carácter de Administración actuante.
En el ejercicio de su función de control y fiscalización, corresponde al Ayuntamiento:
a) Tramitar la iniciativa urbanística; tramitar y aprobar, inicial y definitivamente, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 161 y siguientes del Reglamento de
Gestión Urbanística, los Estatutos y Bases de Actuación: tramitar y aprobar los demás instrumentos que han de acompañar a la iniciativa según lo establecido en los
artículos 106 y siguientes de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, en el Reglamento de Gestión Urbanística.
b) Designar su representante en la Junta de Compensación en el acto de aprobación
definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación, conforme al artículo 162.3 del
Reglamento de Gestión Urbanística.
c) La aprobación de la constitución de la Junta de Compensación y de su inscripción
en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
d) Ejercitar la facultad expropiatoria, en beneficio de la Junta, en los casos previstos
legalmente, conforme se contempla en los presentes Estatutos.
e) Delegar en la Junta de Compensación el ejercicio de la vía apremio para el cobro
de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta, pudiendo formularse contra las liquidaciones recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento.
f) Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de la Junta.
g) Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo y ejecución del planeamiento, y en su caso, las modificaciones y complementos de los mismos.
h) Vigilar la ejecución de las obras e instalaciones y adoptar, en su caso, las medidas
previstas en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y el artículo 175.3 del
Reglamento de Gestión Urbanística.

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