San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 245

Será de aplicación supletoria a las reglas anteriores, en lo que no estuviera en contradicción con ellas, lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes del Reglamento de Gestión
Urbanística.
Octava. Expropiación por falta de incorporación a la junta de compensación o por
incumplimiento de sus deberes legales y demás obligaciones derivadas del sistema.—8.1.
De conformidad con el artículo 108.3.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y
el artículo 10.3 de los Estatutos de la Junta de Compensación, serán expropiadas a favor de
la Junta de Compensación las fincas pertenecientes a propietarios que no hayan participado en la iniciativa ni se hayan incorporado a la Junta de Compensación una vez transcurrido el plazo para otorgar la correspondiente Escritura de Adhesión.
8.2. De conformidad con los artículos 108.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística, el Órgano urbanístico de control
también quedará habilitado para expropiar, en favor de la Junta de Compensación que tendrá la condición de beneficiaria, los terrenos y derechos de los miembros de la Junta en los
supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican:
a) El impago de cuotas a la Junta, transcurrido el plazo de pago voluntario, una vez cumplido el trámite previsto en el artículo 181.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
b) En general el incumplimiento de cuantas obligaciones resulte de la legislación urbanística vigente y comporten tal sanción.
8.3. En estos supuestos la Administración actuante estará facultada para expropiar
los derechos de los miembros a favor de la Junta de Compensación que tendrá la condición
jurídica de beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108.3 de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid y 181 del reglamento de Gestión Urbanística.
Novena. Forma y plazos para realizar las aportaciones por los miembros de la Junta.—9.1. Los miembros de la Junta de Compensación vienen obligados a abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias en la forma y plazos previstos en los Estatutos de la Junta
de Compensación.
9.2. El pago se hará normalmente en efectivo y, excepcionalmente por acuerdo entre el obligado y el Consejo Rector, podrá sustituirse por la entrega de una parte de los terrenos de su aportación a la Junta de Compensación, valorados de común acuerdo. De no
alcanzarse este acuerdo, el obligado satisfará el importe de la cuota en efectivo, conforme
a la regla general que establece la presente Base de Actuación.
Décima. Distribución de beneficios y cargas.—10.1. La Asamblea General podrá
transferir al ejercicio económico siguiente los resultados, si los hubiere, o distribuir entre
los miembros de la Junta de Compensación los beneficios o las cargas producidas. En este
último caso acordará la imposición de las cuotas extraordinarias que procedan.
10.2. Si al tiempo de la disolución de la Junta existieran obligaciones pendientes de
cumplimiento, deberá procederse a su cancelación antes de la aprobación de la disolución
por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
Undécima. Compensaciones en metálico.—11.1. Cuando hayan de establecerse
compensaciones en metálico por diferencias de adjudicación o por producirse, en más o en
menos, las diferencias de adjudicación previstas en el apartado 7.4.5, dichas compensaciones se determinarán atendiendo al precio medio de las parcelas resultantes, de conformidad
con el artículo 100.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
11.2. Las compensaciones se fijarán en el Proyecto de Reparcelación, de acuerdo
con el artículo 172.e) del Reglamento de Gestión Urbanística.
Duodécima. Momento de edificación de los terrenos.—De conformidad con lo dispuesto en la normativa urbanística de aplicación podrá solicitarse la ejecución simultánea
de la urbanización y edificación y, en su caso, autorizarse por parte de la Administración
municipal con arreglo al artículo 20.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera. Exacción de las cuotas de conservación hasta la disolución de la
Junta.—13.1. Las obras de urbanización serán conservadas con cargo a la Junta de Compensación hasta su entrega, parcial o total, a favor de la Administración actuante, de acuerdo con los artículos 135 y 136 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 180 del
Reglamento de Gestión Urbanística. En consecuencia, la exacción de las cuotas de conservación tendrá el mismo carácter que las aportaciones ordinarias o extraordinarias.
13.2. En los supuestos en que se autorice la edificación simultánea conforme a lo
previsto en la Base 12.a, el Consejo Rector podrá imponer obligaciones adicionales a los
propietarios interesados respecto a la conservación de la urbanización, cuando pueda presumirse un uso o un deterioro excepcional por tal motivo.

BOCM-20241014-103

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