San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Séptima. Adjudicación de las fincas resultantes.—7.1. En desarrollo de estas Bases de Actuación, la Junta de Compensación elaborará y propondrá a la aprobación definitiva del Órgano Urbanístico de Control un Proyecto de Reparcelación que contendrá las determinaciones previstas en el artículo 82 del Reglamento de Gestión Urbanística y en
especial las siguientes:
a) Descripción de las propiedades antiguas, según los títulos aportados, con las
correcciones procedentes, y, en defecto de títulos, según planos. Se expresarán
las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que les
afecten; el respectivo propietario, si fuera conocido, la cuantía de su derecho en
el proyecto de reparcelación, y el criterio utilizado para definirlo y cuantificarlo y su cuota de participación.
b) Descripción de las fincas resultantes, titulares a quienes se adjudiquen y el concepto en que lo fueren, edificabilidad y uso. Se expresará respecto de cada finca
la antigua a la que corresponda o el derecho que da lugar a la adjudicación, así
como las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que
las afecten, por no ser incompatibles con el planeamiento y el aprovechamiento
urbanístico que a cada finca corresponda.
c) Localización de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
d) Compensaciones en metálico, si fueren procedentes por diferencias de adjudicación.
e) Cuantía de la participación de cada una de las fincas adjudicadas en los costes de
urbanización con la cuenta de liquidación provisional, a los que quedan aquéllas
gravadas con carga real, así como su cuota de participación en dichos gastos.
f) Descripción de las construcciones que se mantienen y especificación de las fincas
de resultado en que se ubican.
7.2. Aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación, el Órgano Urbanístico
de Control procederá a otorgar escritura pública o expedir documento administrativo con
los requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos y el contenido expresado en el artículo 172 del Reglamento de Gestión Urbanística que será inscrito en el Registro de la Propiedad, produciéndose la subrogación con plena eficacia real de las fincas antiguas por las
nuevas parcelas. En consecuencia, la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación
por la Administración actuante determinará la adjudicación de las fincas resultantes que correspondan a los miembros de la Junta y a la propia Administración actuante.
El título para la inscripción registral del Proyecto de Reparcelación deberá cumplir con
las circunstancias que mencionan los art. 6 y 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
7.3. Las adjudicaciones resultantes del Proyecto de Reparcelación estarán exentas
fiscalmente en los términos que establece la normativa aplicable.
7.4. Adjudicación a la Junta de Compensación o a los miembros de la misma:
7.4.1. Los propietarios incorporados a la Junta de Compensación tienen derecho a la
adjudicación en propiedad de las fincas resultantes.
7.4.2. La adjudicación de fincas resultantes se hará entre los miembros de la Junta de
Compensación en proporción a sus respectivas cuotas de participación, en función de los
criterios voluntariamente fijados y reflejados en la base tercera y sexta.
7.4.3. El Proyecto de Reparcelación podrá establecer que los aprovechamientos urbanísticos con referencia a determinados usos se concreten en fincas resultantes determinadas que podrán adjudicarse a favor de propietarios que, por sus cuotas de aportación, tengan derecho a dichas fincas resultantes.
7.4.4. Cuando el derecho de alguno de los miembros de la Junta de Compensación
no quede agotado con la adjudicación de parcelas completas a su favor, se procederá a realizar adjudicaciones en proindiviso, sujetas a las normas de la comunidad de bienes de los
artículos 392 y siguientes del Código Civil. No obstante, y según lo dispuesto en los artículos 87.1.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando la cuantía del derecho
de un beneficiario de la reparcelación no alcance o supere la necesaria para la adjudicación
de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso
en la adjudicación, podrá ser objeto de satisfacción en dinero.
7.4.5. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies
que sean inferiores a la parcela mínima edificable, o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.
7.5. Cesiones obligatorias al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
7.6. Cesiones obligatorias a la Comunidad de Madrid, en su caso.
7.7. Normas supletorias.
Pág. 623
BOCM-20241014-103
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Séptima. Adjudicación de las fincas resultantes.—7.1. En desarrollo de estas Bases de Actuación, la Junta de Compensación elaborará y propondrá a la aprobación definitiva del Órgano Urbanístico de Control un Proyecto de Reparcelación que contendrá las determinaciones previstas en el artículo 82 del Reglamento de Gestión Urbanística y en
especial las siguientes:
a) Descripción de las propiedades antiguas, según los títulos aportados, con las
correcciones procedentes, y, en defecto de títulos, según planos. Se expresarán
las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que les
afecten; el respectivo propietario, si fuera conocido, la cuantía de su derecho en
el proyecto de reparcelación, y el criterio utilizado para definirlo y cuantificarlo y su cuota de participación.
b) Descripción de las fincas resultantes, titulares a quienes se adjudiquen y el concepto en que lo fueren, edificabilidad y uso. Se expresará respecto de cada finca
la antigua a la que corresponda o el derecho que da lugar a la adjudicación, así
como las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que
las afecten, por no ser incompatibles con el planeamiento y el aprovechamiento
urbanístico que a cada finca corresponda.
c) Localización de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
d) Compensaciones en metálico, si fueren procedentes por diferencias de adjudicación.
e) Cuantía de la participación de cada una de las fincas adjudicadas en los costes de
urbanización con la cuenta de liquidación provisional, a los que quedan aquéllas
gravadas con carga real, así como su cuota de participación en dichos gastos.
f) Descripción de las construcciones que se mantienen y especificación de las fincas
de resultado en que se ubican.
7.2. Aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación, el Órgano Urbanístico
de Control procederá a otorgar escritura pública o expedir documento administrativo con
los requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos y el contenido expresado en el artículo 172 del Reglamento de Gestión Urbanística que será inscrito en el Registro de la Propiedad, produciéndose la subrogación con plena eficacia real de las fincas antiguas por las
nuevas parcelas. En consecuencia, la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación
por la Administración actuante determinará la adjudicación de las fincas resultantes que correspondan a los miembros de la Junta y a la propia Administración actuante.
El título para la inscripción registral del Proyecto de Reparcelación deberá cumplir con
las circunstancias que mencionan los art. 6 y 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
7.3. Las adjudicaciones resultantes del Proyecto de Reparcelación estarán exentas
fiscalmente en los términos que establece la normativa aplicable.
7.4. Adjudicación a la Junta de Compensación o a los miembros de la misma:
7.4.1. Los propietarios incorporados a la Junta de Compensación tienen derecho a la
adjudicación en propiedad de las fincas resultantes.
7.4.2. La adjudicación de fincas resultantes se hará entre los miembros de la Junta de
Compensación en proporción a sus respectivas cuotas de participación, en función de los
criterios voluntariamente fijados y reflejados en la base tercera y sexta.
7.4.3. El Proyecto de Reparcelación podrá establecer que los aprovechamientos urbanísticos con referencia a determinados usos se concreten en fincas resultantes determinadas que podrán adjudicarse a favor de propietarios que, por sus cuotas de aportación, tengan derecho a dichas fincas resultantes.
7.4.4. Cuando el derecho de alguno de los miembros de la Junta de Compensación
no quede agotado con la adjudicación de parcelas completas a su favor, se procederá a realizar adjudicaciones en proindiviso, sujetas a las normas de la comunidad de bienes de los
artículos 392 y siguientes del Código Civil. No obstante, y según lo dispuesto en los artículos 87.1.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando la cuantía del derecho
de un beneficiario de la reparcelación no alcance o supere la necesaria para la adjudicación
de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso
en la adjudicación, podrá ser objeto de satisfacción en dinero.
7.4.5. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies
que sean inferiores a la parcela mínima edificable, o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.
7.5. Cesiones obligatorias al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
7.6. Cesiones obligatorias a la Comunidad de Madrid, en su caso.
7.7. Normas supletorias.
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