San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
5.2.2. En el contrato de ejecución de las obras de urbanización se hará constar, necesariamente, todas y cada una de las siguientes determinaciones, además de las cláusulas que
constituyan su contenido típico:
a) El compromiso de la empresa adjudicataria de realizar las obras de total conformidad con el Proyecto de Urbanización aprobado.
b) La obligación de la empresa de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento.
c) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del
contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las
características técnicas de las obras o plazos de ejecución, o por comisión de alguna infracción urbanística tipificada en la normativa legal aplicable.
d) La retención que de cada pago parcial a cuenta o en su caso avales sustitutivos
haya de efectuar la Junta, en garantía de la correcta ejecución de las obras. Estas
cantidades retenidas o avaladas no serán devueltas hasta que no se haya recibido
definitivamente la obra por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
e) El modo y plazos para el abono por la Junta de cantidades a cuenta en función de
la obra realizada.
5.3. Financiación de las obras de urbanización:
5.3.1. Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación objeto de aprobación definitiva reflejarán su respectivo aprovechamiento y edificabilidad y quedarán gravadas, con
carácter real, en garantía del pago de los gastos de urbanización, por la cantidad que a cada
una de ellas corresponda en la cuenta de liquidación provisional y, en su día, en la cuenta
de liquidación definitiva, según lo establecido en los artículos 105 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid y 178 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Las afecciones de las fincas resultantes se podrán cancelar a instancia de parte interesada mediante solicitud a la que se acompañe certificación de la Junta de Compensación de
estar pagados totalmente los costes de urbanización correspondientes a la finca de que se
trate, certificación que la Junta no podrá expedir hasta tanto no hayan sido recibidas definitivamente por el Órgano actuante la totalidad de las obras de urbanización.
5.3.2. Responsabilidades en cuanto a la urbanización.
La Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración
actuante, de la urbanización completa de las Unidades de Ejecución; la responsabilidad será
exigible tanto en lo que afecte a las características técnicas de la obra de urbanización ejecutada, como a los plazos en que ésta debió terminarse y entregarse a la Administración.
La Junta de Compensación deberá conservar las obras de urbanización que finalmente haya acometido hasta que sean recibidas por el Ayuntamiento, mediante la formalización
del acta administrativa correspondiente. A partir de ese momento, la conservación de la urbanización, con arreglo a lo dispuesto por el número 1 del artículo 136 de la Ley del Suelo
de la Comunidad de Madrid, corresponderá al Ayuntamiento.
5.4. Cesión de las obras de urbanización:
5.4.1. La cesión de las obras de urbanización y dotaciones ejecutadas por la Junta de
Compensación sobre los terrenos que deberán ser adjudicados al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se efectuará por ésta en favor de la Administración actuante en un plazo no superior a tres meses contado desde su recepción definitiva por la Junta.
5.4.2. Dicha recepción podrá referirse a una parte del sector, aún cuando no se haya
completado la urbanización en ese ámbito territorial, siempre que, con arreglo al artículo 135.7 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se trate de obras de urbanización
susceptibles de ser ejecutadas por fases independientes capaces de prestar el uso o servicio
público correspondientes.
5.4.3. Las cesiones indicadas serán formalizadas en acta que suscribirán la Administración actuante y la Junta de Compensación.
Sexta. Criterios de valoración de las parcelas resultantes.—Las parcelas resultantes
se valorarán en el Proyecto de Reparcelación con criterios objetivos y generales para toda la
unidad de ejecución, en función de la edificabilidad y usos asignados a cada una de ellas,
conforme a las determinaciones de las Normas Subsidiarias expresada en metros cuadrados.
En la valoración de las parcelas resultantes se podrá ponderar su inclusión en las distintas fases de ejecución previstas, si las hubiera.
No se tendrá en cuenta ni la localización, ni el grado de urbanización, como factor de
corrección de la valoración, por no representar, en este ámbito, un dato diferencial de beneficios y cargas singularizado.
BOCM-20241014-103
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
5.2.2. En el contrato de ejecución de las obras de urbanización se hará constar, necesariamente, todas y cada una de las siguientes determinaciones, además de las cláusulas que
constituyan su contenido típico:
a) El compromiso de la empresa adjudicataria de realizar las obras de total conformidad con el Proyecto de Urbanización aprobado.
b) La obligación de la empresa de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento.
c) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del
contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las
características técnicas de las obras o plazos de ejecución, o por comisión de alguna infracción urbanística tipificada en la normativa legal aplicable.
d) La retención que de cada pago parcial a cuenta o en su caso avales sustitutivos
haya de efectuar la Junta, en garantía de la correcta ejecución de las obras. Estas
cantidades retenidas o avaladas no serán devueltas hasta que no se haya recibido
definitivamente la obra por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
e) El modo y plazos para el abono por la Junta de cantidades a cuenta en función de
la obra realizada.
5.3. Financiación de las obras de urbanización:
5.3.1. Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación objeto de aprobación definitiva reflejarán su respectivo aprovechamiento y edificabilidad y quedarán gravadas, con
carácter real, en garantía del pago de los gastos de urbanización, por la cantidad que a cada
una de ellas corresponda en la cuenta de liquidación provisional y, en su día, en la cuenta
de liquidación definitiva, según lo establecido en los artículos 105 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid y 178 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Las afecciones de las fincas resultantes se podrán cancelar a instancia de parte interesada mediante solicitud a la que se acompañe certificación de la Junta de Compensación de
estar pagados totalmente los costes de urbanización correspondientes a la finca de que se
trate, certificación que la Junta no podrá expedir hasta tanto no hayan sido recibidas definitivamente por el Órgano actuante la totalidad de las obras de urbanización.
5.3.2. Responsabilidades en cuanto a la urbanización.
La Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración
actuante, de la urbanización completa de las Unidades de Ejecución; la responsabilidad será
exigible tanto en lo que afecte a las características técnicas de la obra de urbanización ejecutada, como a los plazos en que ésta debió terminarse y entregarse a la Administración.
La Junta de Compensación deberá conservar las obras de urbanización que finalmente haya acometido hasta que sean recibidas por el Ayuntamiento, mediante la formalización
del acta administrativa correspondiente. A partir de ese momento, la conservación de la urbanización, con arreglo a lo dispuesto por el número 1 del artículo 136 de la Ley del Suelo
de la Comunidad de Madrid, corresponderá al Ayuntamiento.
5.4. Cesión de las obras de urbanización:
5.4.1. La cesión de las obras de urbanización y dotaciones ejecutadas por la Junta de
Compensación sobre los terrenos que deberán ser adjudicados al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se efectuará por ésta en favor de la Administración actuante en un plazo no superior a tres meses contado desde su recepción definitiva por la Junta.
5.4.2. Dicha recepción podrá referirse a una parte del sector, aún cuando no se haya
completado la urbanización en ese ámbito territorial, siempre que, con arreglo al artículo 135.7 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se trate de obras de urbanización
susceptibles de ser ejecutadas por fases independientes capaces de prestar el uso o servicio
público correspondientes.
5.4.3. Las cesiones indicadas serán formalizadas en acta que suscribirán la Administración actuante y la Junta de Compensación.
Sexta. Criterios de valoración de las parcelas resultantes.—Las parcelas resultantes
se valorarán en el Proyecto de Reparcelación con criterios objetivos y generales para toda la
unidad de ejecución, en función de la edificabilidad y usos asignados a cada una de ellas,
conforme a las determinaciones de las Normas Subsidiarias expresada en metros cuadrados.
En la valoración de las parcelas resultantes se podrá ponderar su inclusión en las distintas fases de ejecución previstas, si las hubiera.
No se tendrá en cuenta ni la localización, ni el grado de urbanización, como factor de
corrección de la valoración, por no representar, en este ámbito, un dato diferencial de beneficios y cargas singularizado.
BOCM-20241014-103
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