San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20241014-103)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Con carácter general, cualquier tipo de derecho, edificación, obra, plantación y otros
elementos, no serán objeto de valoración e indemnización sí no existieran con carácter previo a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias.
4.2.2. Se entenderá que no pueden conservarse los elementos mencionados en el anterior apartado 4.2.1 cuando sea necesaria su destrucción para realizar las obras de urbanización, o estén situados en superficies que no se deban adjudicar íntegramente a su propietario, o su conservación sea radicalmente incompatible con el planeamiento.
En cuanto a las edificaciones, construcciones e instalaciones se tasarán con independencia de los terrenos siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración, sean
compatibles con el uso o rendimiento considerado en la valoración del suelo y hayan sido
tenidos en cuenta en dicha valoración por su carácter de mejoras permanentes.
4.2.3. Con carácter general, cualquier tipo de derecho, edificación, obra, plantación
y otros elementos, no serán objeto de valoración e indemnización si no existieran con carácter previo a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias.
La valoración se efectuará de acuerdo con los criterios de la legislación de Expropiación Forzosa y el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y el acuerdo de reparcelación tendrá el mismo efecto que el acta de ocupación a efectos expropiatorios.
Las edificaciones e instalaciones se tasarán teniendo en cuenta la valoración de los materiales empleados y su posible valor arquitectónico, con deducción de los porcentajes establecidos por estado de vida del inmueble o por el estado de conservación de la obra o
construcción. Las actividades industriales o comerciales que hayan de desaparecer se valorarán con arreglo a los criterios de la legislación expropiatoria.
Se tasarán, en su caso, el arbolado y demás plantaciones en base de la Norma Granada y el Real Decreto 1492/2011, respectivamente.
4.2.5. Los propietarios que resultaren acreedores de cantidades en concepto de indemnización por demolición de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones en el momento de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, percibirán dichas cantidades
en dinero. No obstante, el propietario acreedor podrá acordar con la Junta que el importe de
la indemnización a percibir por los conceptos indicados anteriormente, sea sustituido por
las cuotas ordinarias o extraordinarias a satisfacer para la administración y gastos de urbanización hasta el montante de la indemnización.
4.2.6. Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras.
El artículo 11 de los Estatutos de la Junta de Compensación prevé la posibilidad de la
incorporación de empresas urbanizadoras a la Junta para participar en la gestión de las Unidades de Ejecución.
En tales supuestos, la cuota de participación de las empresas urbanizadoras se establecerá en proporción a su aportación económica en relación con el valor total del suelo que
genera aprovechamiento urbanístico, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada de
los propietarios que aportan dicho suelo a la Junta de Compensación. Dicha valoración quedará estimada en el momento de la incorporación de la empresa urbanizadora a la Junta de
Compensación, de mutuo acuerdo entre la Junta y la empresa urbanizadora.
La cuota de participación que, en virtud del preceptivo acuerdo a adoptar por la Asamblea General de la Junta de Compensación, haya de asignarse a las empresas urbanizadoras
disminuirá proporcionalmente al de los restantes miembros de la Junta. No obstante, cualquier miembro de la Junta podrá eximirse de contribuir con terreno (o con cuota de participación) a las empresas urbanizadoras en pago de su actividad, cuando así lo haga constar
dentro del plazo de quince días siguientes a la notificación del acuerdo de la Asamblea General por el que se haya aprobado la incorporación de la empresa urbanizadora a la Junta de
Compensación, en cuyo caso deberá satisfacer los gastos de urbanización que le correspondan proporcionalmente en efectivo metálico, contra certificación que acredite la ejecución
de las unidades pertinentes.
Quinta. Ejecución de las obras de urbanización.—5.1. La Junta de Compensación
podrá ocupar las fincas de los propietarios adheridos a ella para la ejecución de las obras de
urbanización, incluidas las complementarias desde el momento en que se produzca la adhesión de los citados propietarios.
5.2. Procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización y en su
caso, de edificación:
5.2.1. La ejecución de las obras de urbanización se realizará por la empresa o empresas constructoras que se determine en virtud de acuerdo del Consejo Rector, ratificado por
la Asamblea, siguiendo el criterio establecido por la Asamblea General.
Pág. 621
BOCM-20241014-103
BOCM
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LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Con carácter general, cualquier tipo de derecho, edificación, obra, plantación y otros
elementos, no serán objeto de valoración e indemnización sí no existieran con carácter previo a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias.
4.2.2. Se entenderá que no pueden conservarse los elementos mencionados en el anterior apartado 4.2.1 cuando sea necesaria su destrucción para realizar las obras de urbanización, o estén situados en superficies que no se deban adjudicar íntegramente a su propietario, o su conservación sea radicalmente incompatible con el planeamiento.
En cuanto a las edificaciones, construcciones e instalaciones se tasarán con independencia de los terrenos siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración, sean
compatibles con el uso o rendimiento considerado en la valoración del suelo y hayan sido
tenidos en cuenta en dicha valoración por su carácter de mejoras permanentes.
4.2.3. Con carácter general, cualquier tipo de derecho, edificación, obra, plantación
y otros elementos, no serán objeto de valoración e indemnización si no existieran con carácter previo a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias.
La valoración se efectuará de acuerdo con los criterios de la legislación de Expropiación Forzosa y el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y el acuerdo de reparcelación tendrá el mismo efecto que el acta de ocupación a efectos expropiatorios.
Las edificaciones e instalaciones se tasarán teniendo en cuenta la valoración de los materiales empleados y su posible valor arquitectónico, con deducción de los porcentajes establecidos por estado de vida del inmueble o por el estado de conservación de la obra o
construcción. Las actividades industriales o comerciales que hayan de desaparecer se valorarán con arreglo a los criterios de la legislación expropiatoria.
Se tasarán, en su caso, el arbolado y demás plantaciones en base de la Norma Granada y el Real Decreto 1492/2011, respectivamente.
4.2.5. Los propietarios que resultaren acreedores de cantidades en concepto de indemnización por demolición de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones en el momento de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, percibirán dichas cantidades
en dinero. No obstante, el propietario acreedor podrá acordar con la Junta que el importe de
la indemnización a percibir por los conceptos indicados anteriormente, sea sustituido por
las cuotas ordinarias o extraordinarias a satisfacer para la administración y gastos de urbanización hasta el montante de la indemnización.
4.2.6. Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras.
El artículo 11 de los Estatutos de la Junta de Compensación prevé la posibilidad de la
incorporación de empresas urbanizadoras a la Junta para participar en la gestión de las Unidades de Ejecución.
En tales supuestos, la cuota de participación de las empresas urbanizadoras se establecerá en proporción a su aportación económica en relación con el valor total del suelo que
genera aprovechamiento urbanístico, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada de
los propietarios que aportan dicho suelo a la Junta de Compensación. Dicha valoración quedará estimada en el momento de la incorporación de la empresa urbanizadora a la Junta de
Compensación, de mutuo acuerdo entre la Junta y la empresa urbanizadora.
La cuota de participación que, en virtud del preceptivo acuerdo a adoptar por la Asamblea General de la Junta de Compensación, haya de asignarse a las empresas urbanizadoras
disminuirá proporcionalmente al de los restantes miembros de la Junta. No obstante, cualquier miembro de la Junta podrá eximirse de contribuir con terreno (o con cuota de participación) a las empresas urbanizadoras en pago de su actividad, cuando así lo haga constar
dentro del plazo de quince días siguientes a la notificación del acuerdo de la Asamblea General por el que se haya aprobado la incorporación de la empresa urbanizadora a la Junta de
Compensación, en cuyo caso deberá satisfacer los gastos de urbanización que le correspondan proporcionalmente en efectivo metálico, contra certificación que acredite la ejecución
de las unidades pertinentes.
Quinta. Ejecución de las obras de urbanización.—5.1. La Junta de Compensación
podrá ocupar las fincas de los propietarios adheridos a ella para la ejecución de las obras de
urbanización, incluidas las complementarias desde el momento en que se produzca la adhesión de los citados propietarios.
5.2. Procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización y en su
caso, de edificación:
5.2.1. La ejecución de las obras de urbanización se realizará por la empresa o empresas constructoras que se determine en virtud de acuerdo del Consejo Rector, ratificado por
la Asamblea, siguiendo el criterio establecido por la Asamblea General.
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