Tres Cantos (BOCM-20241014-111)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
Novena. Nombramiento como Funcionarios en Prácticas y toma de posesión
1. Los aprobados, con carácter previo a su nombramiento como funcionarios en
prácticas y toma de posesión, quedan obligados a presentar en el departamento de RR. HH.
del Ayuntamiento, todos los documentos acreditativos de su capacidad y requisitos de las
presentes Bases, así como cuantos documentos sean requeridos por dicho departamento.
Se aportará en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de los candidatos propuestos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la sede
electrónica.
Los documentos son los siguientes:
— DNI en vigor, original y copia.
— Título académico oficial exigido en la Base Tercera, original y copia, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la
separación o inhabilitación.
— Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer
de antecedentes penales, en vigor.
— Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite el
no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en la Ley Orgánica 10/1995 del Título VIII
del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII Bis del Código Penal exigido para el ejercicio de profesión
u oficio que implique contacto habitual con menores.
— Fotocopia y original del permiso de conducir de la clase B. Estos permisos podrán
tener fecha de expedición posterior a este momento, pero en todo caso habrá de
acreditarse su posesión con anterioridad a la fecha en que finalice el Curso Selectivo de Formación.
— Declaración jurada o promesa en la que figure expresamente el compromiso de
portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.
— Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidad según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,
mediante modelo normalizado que será formalizado en el Departamento de
RR.HH de este Ayuntamiento.
Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte
en las pruebas selectivas.
Décima. Nombramiento como Policía en prácticas
1. Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como funcionario/a de Policía en prácticas por el órgano competente.
2. A los nombrados en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el curso selectivo de formación. Desde ese momento, percibirán las retribuciones que para el personal funcionario en
prácticas establece la legislación vigente.
En caso de no incorporarse al curso de formación, en la fecha indicada, se le considerará decaído/a en su derecho.
3. Ninguna persona aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Tres Cantos en más de una categoría o en la misma categoría de
Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su conti-
BOCM-20241014-111
Pág. 644
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
Novena. Nombramiento como Funcionarios en Prácticas y toma de posesión
1. Los aprobados, con carácter previo a su nombramiento como funcionarios en
prácticas y toma de posesión, quedan obligados a presentar en el departamento de RR. HH.
del Ayuntamiento, todos los documentos acreditativos de su capacidad y requisitos de las
presentes Bases, así como cuantos documentos sean requeridos por dicho departamento.
Se aportará en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de los candidatos propuestos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la sede
electrónica.
Los documentos son los siguientes:
— DNI en vigor, original y copia.
— Título académico oficial exigido en la Base Tercera, original y copia, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la
separación o inhabilitación.
— Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer
de antecedentes penales, en vigor.
— Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite el
no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en la Ley Orgánica 10/1995 del Título VIII
del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII Bis del Código Penal exigido para el ejercicio de profesión
u oficio que implique contacto habitual con menores.
— Fotocopia y original del permiso de conducir de la clase B. Estos permisos podrán
tener fecha de expedición posterior a este momento, pero en todo caso habrá de
acreditarse su posesión con anterioridad a la fecha en que finalice el Curso Selectivo de Formación.
— Declaración jurada o promesa en la que figure expresamente el compromiso de
portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.
— Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidad según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,
mediante modelo normalizado que será formalizado en el Departamento de
RR.HH de este Ayuntamiento.
Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte
en las pruebas selectivas.
Décima. Nombramiento como Policía en prácticas
1. Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como funcionario/a de Policía en prácticas por el órgano competente.
2. A los nombrados en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el curso selectivo de formación. Desde ese momento, percibirán las retribuciones que para el personal funcionario en
prácticas establece la legislación vigente.
En caso de no incorporarse al curso de formación, en la fecha indicada, se le considerará decaído/a en su derecho.
3. Ninguna persona aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Tres Cantos en más de una categoría o en la misma categoría de
Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su conti-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID