Tres Cantos (BOCM-20241014-111)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 645
nuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.
Undécima. Curso selectivo de formación
Será requisito indispensable superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en
el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid
(IFISE) o institución que le sustituya, cuya duración no será inferior a un período de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Policía “en prácticas”, conforme a lo establecido
en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.
El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos, en cada una de las asignaturas, para superarlo. Las
calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma
de propuesta, al Tribunal calificador. La calificación definitiva que el Tribunal calificador
otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación coincidirá con la calificación
efectuada por el Centro de Formación.
Quienes no superen en su totalidad el curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y se producirá su exclusión definitiva del proceso selectivo, causando baja en el centro docente por Resolución del Primer Teniente de Alcalde,
a propuesta del Tribunal calificador, previo informe del Centro de Formación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, quien no pueda realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad/paternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal Calificador, en caso de no haber comenzado el curso selectivo, o por el Centro de Formación
competente en materia de Seguridad y Emergencias, en caso de que éste hubiera comenzado, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que
efectúe dicho centro. En estos casos, la posterior ordenación y nombramiento, en su caso,
tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se finalice el Curso Selectivo de Formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Decimosegunda. Periodo de prácticas
Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos. Este período en prácticas no será puntuable. La valoración del período de prácticas se realizará por el
Tribunal, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de emitir
la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la
categoría de policía, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección y respeto en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes. Las personas aspirantes que no
obtengan la calificación de apto/a, perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición procediendo a su exclusión definitiva del proceso selectivo.
Para la superación del proceso de selección y nombramiento como funcionario/a de carrera, será necesario superar tanto el curso selectivo de formación como el período de prácticas.
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición (COP) y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación (CS), conforme a la siguiente ponderación: (COP × 0,40) + (CS × 0,60).
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate se solventará a favor de la persona que hubiera obtenido mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso-oposición. De persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la
fase de concurso. En caso de persistir el empate, se solventará por sorteo público realizado
al efecto entre los aspirantes que hayan empatado.
BOCM-20241014-111
Decimotercera. Calificación definitiva del proceso de selección
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 645
nuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.
Undécima. Curso selectivo de formación
Será requisito indispensable superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en
el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid
(IFISE) o institución que le sustituya, cuya duración no será inferior a un período de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Policía “en prácticas”, conforme a lo establecido
en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.
El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos, en cada una de las asignaturas, para superarlo. Las
calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma
de propuesta, al Tribunal calificador. La calificación definitiva que el Tribunal calificador
otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación coincidirá con la calificación
efectuada por el Centro de Formación.
Quienes no superen en su totalidad el curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y se producirá su exclusión definitiva del proceso selectivo, causando baja en el centro docente por Resolución del Primer Teniente de Alcalde,
a propuesta del Tribunal calificador, previo informe del Centro de Formación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, quien no pueda realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad/paternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal Calificador, en caso de no haber comenzado el curso selectivo, o por el Centro de Formación
competente en materia de Seguridad y Emergencias, en caso de que éste hubiera comenzado, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que
efectúe dicho centro. En estos casos, la posterior ordenación y nombramiento, en su caso,
tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se finalice el Curso Selectivo de Formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Decimosegunda. Periodo de prácticas
Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos. Este período en prácticas no será puntuable. La valoración del período de prácticas se realizará por el
Tribunal, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de emitir
la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la
categoría de policía, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección y respeto en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes. Las personas aspirantes que no
obtengan la calificación de apto/a, perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición procediendo a su exclusión definitiva del proceso selectivo.
Para la superación del proceso de selección y nombramiento como funcionario/a de carrera, será necesario superar tanto el curso selectivo de formación como el período de prácticas.
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición (COP) y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación (CS), conforme a la siguiente ponderación: (COP × 0,40) + (CS × 0,60).
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate se solventará a favor de la persona que hubiera obtenido mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso-oposición. De persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la
fase de concurso. En caso de persistir el empate, se solventará por sorteo público realizado
al efecto entre los aspirantes que hayan empatado.
BOCM-20241014-111
Decimotercera. Calificación definitiva del proceso de selección