D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-29)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pinto, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I” en el municipio de Pinto, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pinto como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 245

la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a lo establecido en
el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes
de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las
ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.
IV. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda
Decimosegunda
Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 22 de
Comisión Bilateral, de fecha 19 de marzo de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento Pinto, “El Ayuntamiento de Pinto concederá las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de
edificios de uso predominante residencial para vivienda, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, atendiendo únicamente a la fecha de presentación de las mismas,
siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria”.
2. En función de las distintas fases del procedimiento, el Ayuntamiento de Pinto desarrollará las siguientes actuaciones, en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a. Aprobará y resolverá la convocatoria de ayudas a las actuaciones de mejora o
rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda.
b. Una vez concedidas las ayudas a la rehabilitación, abonará las ayudas otorgadas a
los solicitantes.
3. El Ayuntamiento de Pinto deberá cumplir, en la convocatoria que realice y en todas las actuaciones derivadas de la misma, con las obligaciones de publicidad establecidas
en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como con el suministro de información requerida por la normativa europea en materia de
ayudas de estado.
En el plazo de 20 días siguientes a su publicación el Ayuntamiento de Pinto deberá comunicar a la Comisión Europea a través de la aplicación informática SANI2 la publicación
de la misma.
Además, habrá de recogerse en el texto de la convocatoria que realice el Ayuntamiento
de Pinto, todas las obligaciones y documentación que debe aportar el beneficiario último de
las ayudas en cumplimiento de lo previsto en las Ordenes 1030/2021, 1031/2021 y 55/2023,
y facilitar los Anexos que todo solicitante de ayudas ha de cumplimentar para cumplir con la
normativa del PRTR y que se adjuntan al presente convenio.
Decimotercera

En la fase de convocatoria y concesión de las ayudas, el Ayuntamiento de Pinto realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones establece para el órgano convocante de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en concreto, las siguientes:
— Tramitará todas las solicitudes presentadas por los interesados que hayan sido presentadas dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.
— Comprobará todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y en la
documentación que se adjunta a la misma, así como recabará toda la documentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en la
convocatoria.
Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex
ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data
mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional
centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupues-

BOCM-20241014-29

Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda