D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-29)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pinto, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I” en el municipio de Pinto, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pinto como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

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2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 10 de noviembre de 2022, se financiarán las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación
directa al Ayuntamiento de Pinto, y que ascienden a un importe total de 619.149,79 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 22 de Comisión Bilateral,
de fecha 19 de marzo de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana,
la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pinto y, de acuerdo con el artículo 15.2.c)
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, el Ayuntamiento de Pinto, podrá
percibir hasta un 15 % adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que
correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP. Esta
cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 % de los costes de las
actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
4. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, el Ayuntamiento de Pinto, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de
colaboración, remitirá a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, la
siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el Entorno residencial de
rehabilitación programada finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad antes del día 30
de junio de 2026.
Decimoprimera
1. La justificación por el Ayuntamiento de Pinto del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones
llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así
como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que
contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta del Ayuntamiento de Pinto.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad de Madrid para su verificación antes del 10 de noviembre de 2026 para posterior su remisión por parte de esta una
vez verificada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
4. Para la liquidación final se deberá aportar por el Ayuntamiento de Pinto una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la
liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, será necesario aportar un certificado expedido y suscrito por el Alcalde del
Ayuntamiento de Pinto que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de

BOCM-20241014-29

Justificación y liquidación