D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-29)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pinto, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I” en el municipio de Pinto, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pinto como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 467
tos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la
titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de
cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión
del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya
sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se
aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y
formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el
mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha
documentación mediante la emisión un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación.
— Realizará las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditará el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe
acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la
elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación
y determinación del importe de las ayudas.
— Resolverá la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, indicando los beneficiarios que cumplen con
todos los requisitos establecidos hasta el límite derivado del número de viviendas
y la financiación prevista en el Acuerdo número 8 de Comisión Bilateral o en sus
modificaciones y los solicitantes excluidos por no cumplir con los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención.
Los beneficiarios deberán cumplir también con las disposiciones establecidas en la
Cláusula Séptima de este Convenio sobre compatibilidad de régimen de ayudas de estado
y prevención de doble financiación.
El Ayuntamiento de Pinto deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se
concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.o 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Este límite se aplicará a todas las
ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y objeto de las mismas.
Decimocuarta
El Ayuntamiento de Pinto, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el
Acuerdo número 22 de Comisión Bilateral, de fecha 19 de marzo de 2024, suscrito entre el
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Pinto y en el artículo 7 del citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar:
d La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al
día 30 de junio de 2026.
d Que se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la
convocatoria.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al solicitante, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en
los plazos previstos en la misma, una vez comprobada la correcta finalización de
la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para proce-
BOCM-20241014-29
Actuación del Ayuntamiento de Pinto en la fase de abono de las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda
B.O.C.M. Núm. 245
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tos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la
titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de
cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión
del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya
sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se
aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y
formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el
mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha
documentación mediante la emisión un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación.
— Realizará las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditará el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe
acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la
elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación
y determinación del importe de las ayudas.
— Resolverá la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, indicando los beneficiarios que cumplen con
todos los requisitos establecidos hasta el límite derivado del número de viviendas
y la financiación prevista en el Acuerdo número 8 de Comisión Bilateral o en sus
modificaciones y los solicitantes excluidos por no cumplir con los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención.
Los beneficiarios deberán cumplir también con las disposiciones establecidas en la
Cláusula Séptima de este Convenio sobre compatibilidad de régimen de ayudas de estado
y prevención de doble financiación.
El Ayuntamiento de Pinto deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se
concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.o 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Este límite se aplicará a todas las
ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y objeto de las mismas.
Decimocuarta
El Ayuntamiento de Pinto, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el
Acuerdo número 22 de Comisión Bilateral, de fecha 19 de marzo de 2024, suscrito entre el
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Pinto y en el artículo 7 del citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar:
d La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al
día 30 de junio de 2026.
d Que se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la
convocatoria.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al solicitante, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en
los plazos previstos en la misma, una vez comprobada la correcta finalización de
la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para proce-
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Actuación del Ayuntamiento de Pinto en la fase de abono de las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda