D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-29)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pinto, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I” en el municipio de Pinto, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pinto como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 245

Séptima
1. En cuanto al régimen de ayudas de estado, en caso de que el destinatario último
de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas durante cualquier período de 3 años, entendiendo la concesión como el momento en que se confiera a
la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la
empresa, y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, sea inferior a
los 300.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la
persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
En este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente.
b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas durante cualquier período
de 3 años, entendiendo la concesión como el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional
aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa, y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, sea igual o superior a los 300.000 euros se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento
(UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, que ha sido prorrogado por la Comisión
Europea hasta el 31 de diciembre de 2026 a través del Reglamento (UE) 2023/1315
de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento
(UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y
comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la
persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
En el caso de que la ayuda se acoja al Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315,
de 23 de junio de 2023, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de
los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis”, ni tenga pendiente la devolución de
una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia
“Deggendorf” y que tenga la condición de empresa en los términos previstos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de
diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023.
Asimismo, en este caso es de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023, por lo que se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE)
2023/1315, de 23 de junio de 2023, en relación con el efecto incentivador, en virtud del cual
el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.
Las ayudas acogidas al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315,
de 23 de junio de 2023, se entenderán incluidas dentro de la Sección 7 del Reglamento, re-

BOCM-20241014-29

Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación