D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-29)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pinto, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I” en el municipio de Pinto, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pinto como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 461
miento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las
instituciones europeas e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho
sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
v) El Ayuntamiento de Pinto procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las
ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos
percibidos.
Sexta
La entrega de los fondos al Ayuntamiento de Pinto se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas para cada una de las actuaciones que se han programado en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I”, en el municipio de Pinto:
1. La entrega de los fondos para la constitución de la oficina de rehabilitación tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en
el ERRP, se realizará mediante un único anticipo a cuenta, tras la suscripción del presente
Convenio de colaboración y previa solicitud del Ayuntamiento de Pinto, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte del Ayuntamiento de Pinto.
El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante anticipo, previa solicitud del Ayuntamiento de Pinto tras la suscripción del presente convenio.
Dicho anticipo se realizará por la totalidad de la subvención correspondiente a la oficina de
rehabilitación, como un pago único.
2. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará mediante un único
anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por el
Ayuntamiento de Pinto.
El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante anticipo, previa solicitud del Ayuntamiento de Pinto tras la suscripción del presente convenio.
Dicho anticipo se realizará por la totalidad de la subvención correspondiente a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda,
como un pago único.
3. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se realizará mediante un único anticipo a cuenta tras la
suscripción del presente Convenio y previa solicitud del Ayuntamiento de Pinto, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por el Ayuntamiento de Pinto.
El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante anticipo, previa solicitud del Ayuntamiento de Pinto tras la suscripción del presente convenio.
Dicho anticipo se realizará por la totalidad de la subvención correspondiente a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, como un pago único.
BOCM-20241014-29
Puesta a disposición de los fondos
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 461
miento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las
instituciones europeas e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho
sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
v) El Ayuntamiento de Pinto procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las
ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos
percibidos.
Sexta
La entrega de los fondos al Ayuntamiento de Pinto se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas para cada una de las actuaciones que se han programado en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I”, en el municipio de Pinto:
1. La entrega de los fondos para la constitución de la oficina de rehabilitación tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en
el ERRP, se realizará mediante un único anticipo a cuenta, tras la suscripción del presente
Convenio de colaboración y previa solicitud del Ayuntamiento de Pinto, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte del Ayuntamiento de Pinto.
El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante anticipo, previa solicitud del Ayuntamiento de Pinto tras la suscripción del presente convenio.
Dicho anticipo se realizará por la totalidad de la subvención correspondiente a la oficina de
rehabilitación, como un pago único.
2. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará mediante un único
anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por el
Ayuntamiento de Pinto.
El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante anticipo, previa solicitud del Ayuntamiento de Pinto tras la suscripción del presente convenio.
Dicho anticipo se realizará por la totalidad de la subvención correspondiente a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda,
como un pago único.
3. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se realizará mediante un único anticipo a cuenta tras la
suscripción del presente Convenio y previa solicitud del Ayuntamiento de Pinto, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por el Ayuntamiento de Pinto.
El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante anticipo, previa solicitud del Ayuntamiento de Pinto tras la suscripción del presente convenio.
Dicho anticipo se realizará por la totalidad de la subvención correspondiente a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, como un pago único.
BOCM-20241014-29
Puesta a disposición de los fondos