D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-29)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pinto, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I” en el municipio de Pinto, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pinto como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
n) Cumplir con los deberes de cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión y obligaciones de conservación de la documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados durante un período de cinco, o en su caso, tres años, en caso de financiación
por importe inferior o igual a 60.000 euros, a partir del pago del saldo o, a falta de
dicho pago, de la operación, en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento
(UE) 2021/241 en relación con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
o) Acreditar con anterioridad al abono de cualquier cantidad que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y
que no tiene deudas con la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid.
p) Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de
la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/transparencia/, así como su buzón de consultas abierto a
toda la ciudadanía:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-y-quejasadministracion-general-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
q) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su
caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1
del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2 e) del Reglamento
(UE) 2021/241.
r) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27
de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio
DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la
CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar
las cuantías percibidas.
s) El Ayuntamiento de Pinto estará obligado a acreditar la titularidad real, a autorizar
la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento
(UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR
se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en
una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a
los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea,
Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
t) Cumplir con las obligaciones inherentes a la condición del Ayuntamiento de Pinto
de entidad ejecutora del PRTR, entre las cuales cabe citar las relativas al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a subproyecto en el que se integran las
actuaciones subvencionadas, las derivadas de la aplicación de la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del sistema de información ( CoFFEE), de
todos los principios transversales del PRTR MRR y de gestión específicos del artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de
exigencia que el requerido a las entidades ejecutoras, incluidas las obligaciones de
disponer de un Plan de medidas antifraude, todo ello en virtud de la Resolución 1/2022, de 12 de abril de la Secretaría General de Fondos Europeos.
u) La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de
acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del
PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumpli-
BOCM-20241014-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
n) Cumplir con los deberes de cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión y obligaciones de conservación de la documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados durante un período de cinco, o en su caso, tres años, en caso de financiación
por importe inferior o igual a 60.000 euros, a partir del pago del saldo o, a falta de
dicho pago, de la operación, en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento
(UE) 2021/241 en relación con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
o) Acreditar con anterioridad al abono de cualquier cantidad que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y
que no tiene deudas con la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid.
p) Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de
la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/transparencia/, así como su buzón de consultas abierto a
toda la ciudadanía:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-y-quejasadministracion-general-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
q) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su
caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1
del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2 e) del Reglamento
(UE) 2021/241.
r) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27
de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio
DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la
CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar
las cuantías percibidas.
s) El Ayuntamiento de Pinto estará obligado a acreditar la titularidad real, a autorizar
la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento
(UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR
se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en
una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a
los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea,
Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
t) Cumplir con las obligaciones inherentes a la condición del Ayuntamiento de Pinto
de entidad ejecutora del PRTR, entre las cuales cabe citar las relativas al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a subproyecto en el que se integran las
actuaciones subvencionadas, las derivadas de la aplicación de la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del sistema de información ( CoFFEE), de
todos los principios transversales del PRTR MRR y de gestión específicos del artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de
exigencia que el requerido a las entidades ejecutoras, incluidas las obligaciones de
disponer de un Plan de medidas antifraude, todo ello en virtud de la Resolución 1/2022, de 12 de abril de la Secretaría General de Fondos Europeos.
u) La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de
acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del
PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumpli-
BOCM-20241014-29
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