D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-29)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pinto, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Pinto. Fase I” en el municipio de Pinto, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pinto como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 463
ferido a las “Ayudas para la protección del medio ambiente”, en concreto en el artículo 38
“Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética”. Por tanto, se deberán cumplir los requisitos específicos en cuanto a los gastos subvencionables y la intensidad de la ayuda, recogidos en dicho artículo.
Igualmente, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables y, en cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023. La Comunidad de Madrid se compromete a cumplir con las obligaciones de notificación a la Comisión que regula el artículo 11 del
Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023.
Se deberá cumplir con la obligación de publicación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31
de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio.
Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados relativos a todas las
ayudas concedidas podrán ser requeridos o aportados necesariamente en alguna fase posterior del procedimiento.
2. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general
aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, el
Ayuntamiento de Pinto está obligado a informar sobre cualesquiera otros fondos que hayan
contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas.
II. Disposiciones relativas a la implantación de las Oficinas de Rehabilitación
Octava
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 22 de Comisión Bilateral,
de fecha 19 de marzo de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana,
la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pinto y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Pinto constituirá una oficina de rehabilitación que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre el
particular y las administraciones públicas actuantes en el proceso.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de fechas 26 de octubre de 2021 y 10 de
noviembre de 2022, se financiarán para sufragar la constitución de la oficina de rehabilitación, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa al Ayuntamiento de
Pinto, un importe total de 253.000,00 euros.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Dirección General de con competencia en materia de vivienda un informe en el que se expongan
los medios personales y materiales destinados a la implantación de la oficina de rehabilitación adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por los diferentes
conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc…) y el período estimado
de funcionamiento, teniendo en cuenta que las actuaciones objeto de financiación a través
de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y que la docu-
BOCM-20241014-29
Implantación de la oficina de rehabilitación y cuantía de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 245
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Pág. 463
ferido a las “Ayudas para la protección del medio ambiente”, en concreto en el artículo 38
“Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética”. Por tanto, se deberán cumplir los requisitos específicos en cuanto a los gastos subvencionables y la intensidad de la ayuda, recogidos en dicho artículo.
Igualmente, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables y, en cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023. La Comunidad de Madrid se compromete a cumplir con las obligaciones de notificación a la Comisión que regula el artículo 11 del
Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023.
Se deberá cumplir con la obligación de publicación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31
de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio.
Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados relativos a todas las
ayudas concedidas podrán ser requeridos o aportados necesariamente en alguna fase posterior del procedimiento.
2. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general
aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, el
Ayuntamiento de Pinto está obligado a informar sobre cualesquiera otros fondos que hayan
contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas.
II. Disposiciones relativas a la implantación de las Oficinas de Rehabilitación
Octava
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 22 de Comisión Bilateral,
de fecha 19 de marzo de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana,
la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pinto y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Pinto constituirá una oficina de rehabilitación que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre el
particular y las administraciones públicas actuantes en el proceso.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de fechas 26 de octubre de 2021 y 10 de
noviembre de 2022, se financiarán para sufragar la constitución de la oficina de rehabilitación, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa al Ayuntamiento de
Pinto, un importe total de 253.000,00 euros.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Dirección General de con competencia en materia de vivienda un informe en el que se expongan
los medios personales y materiales destinados a la implantación de la oficina de rehabilitación adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por los diferentes
conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc…) y el período estimado
de funcionamiento, teniendo en cuenta que las actuaciones objeto de financiación a través
de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y que la docu-
BOCM-20241014-29
Implantación de la oficina de rehabilitación y cuantía de las ayudas