D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-28)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Barrio de Torrepista. Fase I” en el municipio de Torrejón de Ardoz, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
B.O.C.M. Núm. 245
reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa
europea y nacional aplicable, en especial, las medidas para evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.
Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido
encomendados. Como destinatarios últimos tendrá la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Asimismo, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se encuentra obligado al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión
de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de
la Ley General de Subvenciones.
Se deberá incorporar los logotipos oficiales de la Unión Europea, Gobierno de España y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para
la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o demás documentos
informativos que se utilicen.
Reportar mensualmente los datos de las actuaciones realizadas y facilitar cuanta
información de seguimiento le sea requerida en relación con las obligaciones del
presente convenio, y en particular, la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la
actividad subvencionada con cargo a fondos NextGenerationEU en aplicación del
artículo 34 del Reglamento 2021/241.
Presentar una memoria económica al final de cada ejercicio, antes del 1 de febrero
de cada año, con un informe comprensivo de las actuaciones realizadas, recursos
utilizados, gastos efectuados y cumplimiento de objetivos. Asimismo, se presentará una memoria de la programación estimada de las actuaciones previstas para
el año siguiente.
Presentar, antes del 10 de noviembre de 2026, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas hasta la fecha
de finalización del convenio.
Las publicaciones y elementos divulgativos, tanto impresos como digitales que se
realicen tendrán que contar con el visto bueno de la Dirección General con competencia en materia de Vivienda, previo a su publicación, impresión o difusión, a
los efectos de homogeneizar la información y tras su publicación, deberá enviarse copia de los mismos para su archivo y con el fin de crear un archivo documental para realizar la correspondiente justificación de los gastos a la Unión Europea.
Realizar un seguimiento del presente convenio.
Comunicar de inmediato a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención La no comunicación de estas modificaciones
será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades
que pudieran haberse cobrado indebidamente
Cumplir con los deberes de cooperación para la protección de los intereses financieros
de la Unión y obligaciones de conservación de la documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados durante un
período de cinco, o en su caso, tres años, en caso de financiación por importe inferior
BOCM-20241014-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
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j)
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n)
B.O.C.M. Núm. 245
reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa
europea y nacional aplicable, en especial, las medidas para evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.
Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido
encomendados. Como destinatarios últimos tendrá la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Asimismo, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se encuentra obligado al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión
de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de
la Ley General de Subvenciones.
Se deberá incorporar los logotipos oficiales de la Unión Europea, Gobierno de España y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para
la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o demás documentos
informativos que se utilicen.
Reportar mensualmente los datos de las actuaciones realizadas y facilitar cuanta
información de seguimiento le sea requerida en relación con las obligaciones del
presente convenio, y en particular, la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la
actividad subvencionada con cargo a fondos NextGenerationEU en aplicación del
artículo 34 del Reglamento 2021/241.
Presentar una memoria económica al final de cada ejercicio, antes del 1 de febrero
de cada año, con un informe comprensivo de las actuaciones realizadas, recursos
utilizados, gastos efectuados y cumplimiento de objetivos. Asimismo, se presentará una memoria de la programación estimada de las actuaciones previstas para
el año siguiente.
Presentar, antes del 10 de noviembre de 2026, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas hasta la fecha
de finalización del convenio.
Las publicaciones y elementos divulgativos, tanto impresos como digitales que se
realicen tendrán que contar con el visto bueno de la Dirección General con competencia en materia de Vivienda, previo a su publicación, impresión o difusión, a
los efectos de homogeneizar la información y tras su publicación, deberá enviarse copia de los mismos para su archivo y con el fin de crear un archivo documental para realizar la correspondiente justificación de los gastos a la Unión Europea.
Realizar un seguimiento del presente convenio.
Comunicar de inmediato a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención La no comunicación de estas modificaciones
será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades
que pudieran haberse cobrado indebidamente
Cumplir con los deberes de cooperación para la protección de los intereses financieros
de la Unión y obligaciones de conservación de la documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados durante un
período de cinco, o en su caso, tres años, en caso de financiación por importe inferior
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