D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-27)
Convenio –  Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Nuevo Baztán como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 245

creto 853/2021, de 5 de octubre, y el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 25 de octubre de 2023, modificado por Adenda I de fecha 31 de enero de 2024, se concederá de forma directa a la entidad gestora, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, la subvención para financiar la prestación de los servicios de oficina de rehabilitación y para la realización de las
actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
De conformidad con el artículo 4.5.c) de la citada Ley 2/1995 podrán concederse de
forma directa con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
Conforme a lo establecido en el artículo 59 en relación en el artículo 71 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y en
consonancia con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 18 de julio de 2022, la autorización de la concesión directa a través de este convenio corresponde al
titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo 4 establece para este supuesto de concesión directa que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia
de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión
directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.
En cumplimiento de este precepto, con fecha 7 de marzo de 2024, el Viceconsejero de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras, emitió el correspondiente informe justificativo.
Octavo
La presente subvención y la condición de entidad colaboradora del Ayuntamiento de
Nuevo Baztán se instrumenta mediante el presente convenio, suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios
con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución de intereses con
fines comunes. Al tener la naturaleza de subvención su contenido deberá cumplir con lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restante normativa reguladora del régimen de subvenciones y ayudas públicas.
Con tal motivo, y para establecer las condiciones de gestión del Entorno Residencial
de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán,
en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ambas partes
acuerdan establecer el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
I. Disposiciones generales
Primera
El presente Convenio tiene por objeto, instrumentar la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Nuevo Baztán destinada, por un lado, al establecimiento de
una oficina de rehabilitación que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase
I”, en el municipio de Nuevo Baztán y, por otro lado, a la realización de las actuaciones
de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el mencionado entorno,
todo ello en su condición de ente gestor del mismo, en aplicación de lo establecido en el
Acuerdo n.o 20 de la Comisión Bilateral, de fecha 25 de octubre de 2023, modificado por
Adenda I de 31 de enero de 2024, relativo al citado entorno residencial de rehabilitación
programada.
Asimismo, por otro lado, el presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones para que el Ayuntamiento de Nuevo Baztán actúe como Entidad Colaboradora en la
gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de
uso predominante residencial para vivienda en el Entorno Residencial de Rehabilitación
Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán en aplicación de lo

BOCM-20241014-27

Objeto del convenio