D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-27)
Convenio –  Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Nuevo Baztán como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

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de Madrid acepta, asimismo, todas las condiciones establecidas dentro del marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), comprometiéndose a suministrar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en
el marco del PRTR, así como el suministro de la información que le sea solicitada para dar
cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan.
Sexto
El Ayuntamiento de Nuevo Baztán ostenta entre sus competencias la de fomentar la
rehabilitación privada mediante ayudas, gestión e inversiones públicas en reurbanización e
infraestructura, conforme a lo planes Municipales aprobados al efecto y colaborar con la
Administración estatal y autonómica en la aplicación de la legislación vigente en materia
de rehabilitación de edificios y de urbanización o reurbanización de espacios públicos.
Todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985 de 2 abril, reguladoras de las Bases de Régimen Local y de sus propios estatutos.

El artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el Programa de
ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación
de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización
de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de
Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
Dentro de este marco, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer el procedimiento de concesión de los distintos tipos de actuaciones subvencionables contempladas
en el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, que, según
el artículo 14.1 del referido texto legal, son las siguientes:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, siempre que se obtenga una reducción al menos
del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación
energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que
facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
En relación con las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la Consejería con competencia en materia de vivienda
interviene como órgano concedente de las ayudas enunciadas en la letra a); a tales fines,
aprobará y resolverá la convocatoria y autorizará a la entidad colaboradora el pago de las
ayudas a los destinatarios finales, en los términos establecidos en el presente Convenio y
con estricta sujeción a lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y normativa reguladora del régimen de subvenciones.
Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previa aprobación de la correspondiente convocatoria por la Comunidad de Madrid, entendiéndose por
concurrencia no competitiva el procedimiento en virtud del cual las ayudas se otorgarán
atendiendo únicamente a su fecha de presentación, una vez acreditado el cumplimiento de
los requisitos y condiciones establecidos en las bases y convocatoria, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria.
El Ayuntamiento de Nuevo Baztán actuará como entidad colaboradora de la Consejería con competencia en materia de vivienda para la gestión de la convocatoria de ayudas a
actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el artículo 16.1 del Real De-

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