D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-27)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Nuevo Baztán como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 245
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 377
establecido, en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda
Actuaciones subvencionables
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo número 20 de la Comisión Bilateral, de fecha 25 de octubre de 2023, modificado por Adenda I de 31 de enero de 2024, suscrito por
el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial.
Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán, han obtenido la financiación que se detalla en la
cláusula cuarta de este Convenio y que tiene por objeto la realización conjunta de las siguientes actuaciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre
que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. El Ayuntamiento de Nuevo Baztán actuará como entidad gestora de la línea de ayudas que convocará y
concederá la Consejería competente en materia de vivienda dirigida a financiar estas actuaciones.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) Oficina de rehabilitación: prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el
artículo 19 ambos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones
de rehabilitación a nivel de barrio, en las que el inicio de las actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentren finalizadas antes del día 30 de junio
de 2026.
Tercera
Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables
VIVIENDA
LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS
Cuantía máxima de la ayuda
por vivienda (euros)
Cuantía máxima de la ayuda
por m²/€ (euros)
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO
CON LAACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN
DEL COSTE DE LA ACTUACIÓN
30% - 45%
40
8.100 €
72
45% - 60%
65
14.500 €
130
Más de 60%
80
21.400 €
192
BOCM-20241014-27
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación:
a) En la convocatoria de ayudas que realice la Consejería competente en materia de
vivienda dirigida a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial, los beneficiarios tendrán derecho a percibir la cantidad
obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por
el coste de las actuaciones subvencionables.
Asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de
viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por
metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros
usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro
en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes
participen en los costes de ejecución de la actuación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 245
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 377
establecido, en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda
Actuaciones subvencionables
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo número 20 de la Comisión Bilateral, de fecha 25 de octubre de 2023, modificado por Adenda I de 31 de enero de 2024, suscrito por
el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial.
Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán, han obtenido la financiación que se detalla en la
cláusula cuarta de este Convenio y que tiene por objeto la realización conjunta de las siguientes actuaciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre
que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. El Ayuntamiento de Nuevo Baztán actuará como entidad gestora de la línea de ayudas que convocará y
concederá la Consejería competente en materia de vivienda dirigida a financiar estas actuaciones.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) Oficina de rehabilitación: prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el
artículo 19 ambos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones
de rehabilitación a nivel de barrio, en las que el inicio de las actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentren finalizadas antes del día 30 de junio
de 2026.
Tercera
Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables
VIVIENDA
LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS
Cuantía máxima de la ayuda
por vivienda (euros)
Cuantía máxima de la ayuda
por m²/€ (euros)
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO
CON LAACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN
DEL COSTE DE LA ACTUACIÓN
30% - 45%
40
8.100 €
72
45% - 60%
65
14.500 €
130
Más de 60%
80
21.400 €
192
BOCM-20241014-27
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación:
a) En la convocatoria de ayudas que realice la Consejería competente en materia de
vivienda dirigida a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial, los beneficiarios tendrán derecho a percibir la cantidad
obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por
el coste de las actuaciones subvencionables.
Asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de
viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por
metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros
usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro
en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes
participen en los costes de ejecución de la actuación.