D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-27)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Nuevo Baztán como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de
consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo
motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido
presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el
modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de
entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una
declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
3. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda, mediante Orden, que será
objeto de notificación al interesado, o en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez dictada esta resolución se comunicará a la entidad
colaboradora a los efectos de iniciar la fase de ejecución, reconocimiento y abono de las
ayudas, cuya gestión corresponde a la misma.
Decimocuarta
La entidad colaboradora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el
Acuerdo número 20 de Comisión Bilateral, de fecha 25 de octubre de 2023, modificado por
Adenda I de 31 de enero de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y en el artículo 7 del citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar que:
d La fecha de finalización de la obra, en ningún caso, puede ser posterior al día 30
de junio de 2026.
d Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la convocatoria.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en
los plazos previstos en la orden de concesión, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos
para proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará
con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas
unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo
programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro
en consumo energético comprometidos.
— Emisión del informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas, una
vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proceder al abono de la ayuda. Este informe deberá ser emitido en el plazo máximo de dos meses desde la comprobación fehaciente de la actuación por parte de la entidad colaboradora y en todo caso
antes del 10 de noviembre de 2026.
BOCM-20241014-27
Actuación de la entidad colaboradora en la fase de abono de las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de
consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo
motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido
presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el
modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de
entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una
declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
3. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda, mediante Orden, que será
objeto de notificación al interesado, o en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez dictada esta resolución se comunicará a la entidad
colaboradora a los efectos de iniciar la fase de ejecución, reconocimiento y abono de las
ayudas, cuya gestión corresponde a la misma.
Decimocuarta
La entidad colaboradora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el
Acuerdo número 20 de Comisión Bilateral, de fecha 25 de octubre de 2023, modificado por
Adenda I de 31 de enero de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y en el artículo 7 del citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar que:
d La fecha de finalización de la obra, en ningún caso, puede ser posterior al día 30
de junio de 2026.
d Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la convocatoria.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en
los plazos previstos en la orden de concesión, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos
para proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará
con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas
unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo
programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro
en consumo energético comprometidos.
— Emisión del informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas, una
vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proceder al abono de la ayuda. Este informe deberá ser emitido en el plazo máximo de dos meses desde la comprobación fehaciente de la actuación por parte de la entidad colaboradora y en todo caso
antes del 10 de noviembre de 2026.
BOCM-20241014-27
Actuación de la entidad colaboradora en la fase de abono de las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda