D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-27)
Convenio –  Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Nuevo Baztán como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024

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medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El Ayuntamiento de Nuevo Baztán desarrollará las siguientes actuaciones, siempre y cuando la Comunidad de Madrid proceda a convocar las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda recogidas en el citado Acuerdo de Comisión Bilateral, modificado por Adenda I de 31 de enero de 2024:
a. En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a las actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda,
colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
b. El Ayuntamiento de Nuevo Baztán, actuará durante el proceso de concesión como
entidad gestora y, una vez determinado el reparto de los fondos, actuará como perceptor y gestor del abono de las ayudas que corresponden a los particulares, con
las obligaciones y en los términos previstos en este Convenio.
Decimotercera

1. En la fase de concesión de las ayudas, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones establece para las entidades colaboradoras, y en concreto, las siguientes:
— Recibir todas las solicitudes, remitidas o puestas a disposición en la plataforma digital por la Dirección General con competencia en materia de vivienda, que hayan
sido presentadas dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.
— Comprobación de todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y
de la documentación que se adjunta a la misma, así como recabar toda la documentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en
la convocatoria.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha
documentación mediante la emisión de un requerimiento en el que se otorgará un
plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación.
— Realizar las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditar el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación y determinación del importe de las ayudas. Deberá remitirse o ponerse a disposición
en la plataforma digital de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, el expediente completo correspondiente a cada uno de los solicitantes de
las ayudas.
— Realización de un informe propuesta, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de cada solicitud que cumpla con todos los requisitos establecidos hasta el
límite derivado tanto del número de viviendas como del importe máximo de la
convocatoria, así como la financiación prevista en el Acuerdo de Comisión Bilateral o en sus modificaciones, y de los solicitantes excluidos por no cumplir con
los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención.
2. La Dirección General con competencia en materia de vivienda, como órgano instructor del procedimiento, examinará el informe propuesta elaborado por la entidad colaboradora, realizando las comprobaciones y modificaciones que se estimen oportunas y elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión de las
subvenciones, previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada en la Consejería
con competencias en materia de vivienda.
Entre las comprobaciones que realizará la Dirección General con competencia en materia de vivienda, se encuentra el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, una vez
conocidos los solicitantes en el procedimiento, mediante la herramienta informática de data
mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT),

BOCM-20241014-27

Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda