D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241014-27)
Convenio – Convenio de 24 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Residencial. Fase I”, en el municipio de Nuevo Baztán, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Nuevo Baztán como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 389
— Previamente al abono de la ayuda, deberá remitirse a la consejería con competencia en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid, el informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas junto con la documentación adicional
acreditativa necesaria que pudiera ser solicitada por esta, para que pueda verificar
previamente al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021. Todos los informes justificativos deberán ser remitidos antes del 10 de noviembre de 2026.
— Entregar a los beneficiarios, en el plazo máximo de 45 días tras la autorización de
su abono por parte de la Comunidad de Madrid, los fondos entregados por la Comunidad de Madrid. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin
coste alguno.
— Comunicar al órgano concedente de la subvención los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en la
convocatoria o en la orden de concesión, al objeto de que se inicien los trámites
oportunos en orden a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad asumida como entidad
colaboradora del Entorno residencial de rehabilitación programada.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes
abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, antes de
la finalización de cada semestre natural, toda la documentación que por esta le fuera requerida con la finalidad de poder dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021.
Decimoquinta
1. La entidad gestora será perceptora del importe total de la convocatoria de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, y procederá a realizar los pagos a los beneficiarios de las subvenciones conforme a
la orden de concesión y a la justificación realizada por los mismos, previa autorización de
la Comunidad de Madrid.
2. La entrega de fondos se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud del Ayuntamiento de Nuevo
Baztán, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte
del Ayuntamiento de Nuevo Baztán.
3. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, la entidad gestora deberá reintegrar a la Comunidad de
Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad gestora
y los finalmente abonados a los beneficiarios.
4. La entidad gestora procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de
cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
5. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencias de fechas 26 de octubre de 2021 y 28 de
octubre de 2022, se financiarán las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de
uso predominante residencial para vivienda, que se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, y cuyo crédito asciende a un importe total de 3.520.500,00 euros.
6. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 20 de Comisión Bilateral,
de fecha 25 de octubre de 2023, modificado por Adenda I de 31 de enero de 2024, suscrito
entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de
BOCM-20241014-27
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la entidad colaboradora
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 389
— Previamente al abono de la ayuda, deberá remitirse a la consejería con competencia en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid, el informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas junto con la documentación adicional
acreditativa necesaria que pudiera ser solicitada por esta, para que pueda verificar
previamente al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021. Todos los informes justificativos deberán ser remitidos antes del 10 de noviembre de 2026.
— Entregar a los beneficiarios, en el plazo máximo de 45 días tras la autorización de
su abono por parte de la Comunidad de Madrid, los fondos entregados por la Comunidad de Madrid. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin
coste alguno.
— Comunicar al órgano concedente de la subvención los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en la
convocatoria o en la orden de concesión, al objeto de que se inicien los trámites
oportunos en orden a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad asumida como entidad
colaboradora del Entorno residencial de rehabilitación programada.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes
abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, antes de
la finalización de cada semestre natural, toda la documentación que por esta le fuera requerida con la finalidad de poder dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021.
Decimoquinta
1. La entidad gestora será perceptora del importe total de la convocatoria de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, y procederá a realizar los pagos a los beneficiarios de las subvenciones conforme a
la orden de concesión y a la justificación realizada por los mismos, previa autorización de
la Comunidad de Madrid.
2. La entrega de fondos se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud del Ayuntamiento de Nuevo
Baztán, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte
del Ayuntamiento de Nuevo Baztán.
3. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, la entidad gestora deberá reintegrar a la Comunidad de
Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad gestora
y los finalmente abonados a los beneficiarios.
4. La entidad gestora procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de
cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
5. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencias de fechas 26 de octubre de 2021 y 28 de
octubre de 2022, se financiarán las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de
uso predominante residencial para vivienda, que se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, y cuyo crédito asciende a un importe total de 3.520.500,00 euros.
6. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 20 de Comisión Bilateral,
de fecha 25 de octubre de 2023, modificado por Adenda I de 31 de enero de 2024, suscrito
entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de
BOCM-20241014-27
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la entidad colaboradora
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda