D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241012-10)
Convenio – Convenio de 12 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, para el desarrollo de los Proyectos “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico Ayuntamiento de Perales de Tajuña con Punto Activo” y “Cross Training Kids Perales de Tajuña. Prevención Sedentarismo en Preadolescentes y Adolescentes” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE OCTUBRE DE 2024
b)
c)
d)
e)
B.O.C.M. Núm. 244
no cuenten con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo de los Proyectos, condicionado a la disponibilidad del uso
de dichas instalaciones en cada momento.
Difundir y promocionar a nivel autonómico los Proyectos.
Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los Proyectos.
Tercera
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, el Ayuntamiento se obliga a:
a) Ejecutar los Proyectos en el término municipal, durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2024 a junio de 2025, y conforme a la planificación y temporalización presentada.
b) Designar un responsable de los Proyectos y comunicar sus datos a la Dirección
General de Deportes.
c) Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad de los Proyectos.
d) Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
e) Llevar a cabo la difusión de los Proyectos en el ámbito local de desarrollo.
f) Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable de los Proyectos.
g) Facilitar los datos requeridos por la unidad técnica de la Comunidad de Madrid
para el seguimiento y promoción de los Proyectos a nivel autonómico.
h) Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 2.097,86 euros (1.468,29 euros en el caso del Proyecto “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico Ayuntamiento de Perales de Tajuña con Punto Activo”
y 629,57 euros, en el caso del Proyecto “Cross Training Kids Perales de Tajuña.
Prevención sedentarismo en preadolescentes y adolescentes”) y en todo caso, la
derivada de la actividad a desarrollar en el ejercicio 2024, sin perjuicio del ajuste
que, en su caso, proceda de acuerdo a lo indicado en la cláusula anterior.
i) Justificar los gastos efectuados en ejecución de los Proyectos, mediante certificación del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de
Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará
por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la
estipulación anterior.
La certificación del interventor se acompañará de una sucinta memoria económica
en la que se detallarán las actividades y en la que deberá indicarse, además, en
todo caso, el número de usuarios de los Proyectos. Asimismo, se aportará imagen
de los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con los Proyectos que, en su caso, se hubieran elaborado.
El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa hasta el día 18
de julio de 2025, inclusive.
j) Presentar una memoria técnica de evaluación al finalizar los Proyectos, que se presentará hasta el día 31 de julio de 2025, inclusive.
k) Satisfacer los costes derivados del desarrollo de los Proyectos a cualquiera de las
entidades o proveedores participantes en los mismos.
l) Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios de los Proyectos, y en ese caso, su cuantía.
m) Comprobar, con carácter previo al inicio de los Proyectos, el empadronamiento de
los usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
n) En caso de que los Proyectos estén dirigidos a menores o se prevea la participación
de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia
firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el
título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
BOCM-20241012-10
Obligaciones del Ayuntamiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE OCTUBRE DE 2024
b)
c)
d)
e)
B.O.C.M. Núm. 244
no cuenten con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo de los Proyectos, condicionado a la disponibilidad del uso
de dichas instalaciones en cada momento.
Difundir y promocionar a nivel autonómico los Proyectos.
Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los Proyectos.
Tercera
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, el Ayuntamiento se obliga a:
a) Ejecutar los Proyectos en el término municipal, durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2024 a junio de 2025, y conforme a la planificación y temporalización presentada.
b) Designar un responsable de los Proyectos y comunicar sus datos a la Dirección
General de Deportes.
c) Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad de los Proyectos.
d) Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
e) Llevar a cabo la difusión de los Proyectos en el ámbito local de desarrollo.
f) Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable de los Proyectos.
g) Facilitar los datos requeridos por la unidad técnica de la Comunidad de Madrid
para el seguimiento y promoción de los Proyectos a nivel autonómico.
h) Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 2.097,86 euros (1.468,29 euros en el caso del Proyecto “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico Ayuntamiento de Perales de Tajuña con Punto Activo”
y 629,57 euros, en el caso del Proyecto “Cross Training Kids Perales de Tajuña.
Prevención sedentarismo en preadolescentes y adolescentes”) y en todo caso, la
derivada de la actividad a desarrollar en el ejercicio 2024, sin perjuicio del ajuste
que, en su caso, proceda de acuerdo a lo indicado en la cláusula anterior.
i) Justificar los gastos efectuados en ejecución de los Proyectos, mediante certificación del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de
Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará
por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la
estipulación anterior.
La certificación del interventor se acompañará de una sucinta memoria económica
en la que se detallarán las actividades y en la que deberá indicarse, además, en
todo caso, el número de usuarios de los Proyectos. Asimismo, se aportará imagen
de los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con los Proyectos que, en su caso, se hubieran elaborado.
El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa hasta el día 18
de julio de 2025, inclusive.
j) Presentar una memoria técnica de evaluación al finalizar los Proyectos, que se presentará hasta el día 31 de julio de 2025, inclusive.
k) Satisfacer los costes derivados del desarrollo de los Proyectos a cualquiera de las
entidades o proveedores participantes en los mismos.
l) Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios de los Proyectos, y en ese caso, su cuantía.
m) Comprobar, con carácter previo al inicio de los Proyectos, el empadronamiento de
los usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
n) En caso de que los Proyectos estén dirigidos a menores o se prevea la participación
de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia
firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el
título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
BOCM-20241012-10
Obligaciones del Ayuntamiento