D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241012-10)
Convenio –  Convenio de 12 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, para el desarrollo de los Proyectos “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico Ayuntamiento de Perales de Tajuña con Punto Activo” y “Cross Training Kids Perales de Tajuña. Prevención Sedentarismo en Preadolescentes y Adolescentes” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE OCTUBRE DE 2024

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Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos.
o) Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial
correspondiente para las restantes actividades previstas en los Proyectos.
Cuarta
Personal del convenio
En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral,
funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de
aquel.
Quinta
Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de
cada una de ellas.
Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha comisión: el titular de
la Subdirección General de Estudios y Formación Deportiva, o persona en quien delegue,
y un técnico de la Dirección General de Deportes. Por parte del Ayuntamiento, formarán
parte de dicha comisión, el titular de la concejalía responsable de los Proyectos o persona
en quien delegue y el responsable de los Proyectos.
2. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del
convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación de los Proyectos, a petición de cualquiera de las partes.
3. Corresponden a dicha comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con este convenio.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
4. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sexta
Vigencia del convenio
La vigencia del convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de julio
de 2025, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.

Causas de extinción del convenio
1. Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
convenio.

BOCM-20241012-10

Séptima