Velilla de San Antonio (BOCM-20241011-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024

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tarifas reducidas que la unidad familiar o el sujeto pasivo independiente estén empadronados en Velilla de San Antonio.
Art. 6. Reducciones.—Para los inmuebles de uso residencial, se establece una tarifa
reducida todos aquellos sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social. Considerando sujetos o familias en estas circunstancias:
1.1. Perceptores de Renta Mínima de Inserción. Esta reducción deberá ser informada por servicios sociales municipales.
1.2. Perceptores de Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos se tendrá que disponer de
información acreditativa de Instituto Nacional de la Seguridad Social que justifique dicho
requisito.
La fórmula para el cálculo de la cuota reducida de la tasa es la siguiente:

Donde:
CF: Coste unitario por inmueble: 10 euros.
CVS: Coste variable por metro cuadrado: 0,18 euros/m2.
Esta reducción es de carácter rogado, anual y único, es decir, previa instancia de parte, que deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento antes del día 31 de diciembre de cada ejercicio y siempre antes de que sea aprobado el padrón correspondiente,
entrando en vigor en el ejercicio siguiente.
Art. 7. Devengo.—7.1. La tasa se devengará desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, entendiéndose iniciada,
dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, desde el momento que cada vivienda cuente con licencia de primera ocupación o los locales y demás emplazamientos de actividades económicas, en los términos descritos en el artículo 8 de esta ordenanza, se encuentren dados de alta a efectos del Impuesto sobre Actividades, exigiéndose por trimestres
o años completos de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.
7.2. El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo trimestral de la cuota, en los términos que se establecen en esta ordenanza
atendiendo al calendario de plazos previsto en el artículo 8.
7.3. En el primer ejercicio de aplicación de la tasa, se devengará desde la fecha de su
entrada en vigor, de forma prorrateada.
Art. 8. Declaración e ingresso.—Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar,
en impreso que al efecto facilitará la Administración Municipal, declaraciones de alta, baja
o variación, por las alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los
bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran alteraciones concernientes a los bienes inmuebles afectos a la prestación del servicio de recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos, las siguientes:
a) De orden físico: La realización de nuevas construcciones y la ampliación, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
b) De orden económico: La modificación del uso y destino de los bienes inmuebles
siempre que no conlleven alteración de orden físico.
c) De orden jurídico: La transmisión de la titularidad, la segregación y la agrupación
de los bienes inmuebles.
Los plazos de presentación de las declaraciones tributarias aludidas en los apartados
anteriores serán los siguientes:
a) Tratándose de altas por nuevas construcciones u otras declaraciones por variaciones de orden físico en los bienes inmuebles, un mes, contado a partir del día siguiente al acuerdo de concesión por el órgano municipal competente, de la licencia de primera ocupación o de la licencia municipal que habilite la ampliación,
demolición o derribo de las ya existentes.
b) Para las declaraciones por variación de naturaleza económica, un mes, contado a
partir del día siguiente al acuerdo, por el órgano municipal competente, de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate.

BOCM-20241011-87

Cuota tributaria tasa reducida = CF + CVS