Velilla de San Antonio (BOCM-20241011-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
competencias del Ayuntamiento las actividades de producción, gestión y eliminación de los
residuos urbanos que se generen en el municipio.
Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellos inmuebles
y establecimientos sitos en el término municipal de Velilla de San Antonio, donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la no utilización de este no exime de la obligación
de contribuir.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.
La administración municipal considera al propietario del inmueble como sujeto pasivo para la exacción de la presente tasa, según la titularidad en el catastro inmobiliario y en
el orden de titularidad establecido en el mismo.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija más un
importe variable resultado de un coste unitario de superficie por metros cuadrados construidos, más un importe variable según el uso del inmueble, conforme a los datos del catastro
inmobiliario.
La fórmula para el cálculo de la cuota de la tasa es la siguiente:
Cuota tributaria tasa = CF + CVS + CVU
Donde:
CF: Coste unitario por inmueble: 83,25 euros.
CVS: Coste variable por metro cuadrado: 0,18 euros/m2.
CVU: Coste variable por uso:
— Uso comercial, cultural, deportivo, oficina, edificios singulares, religioso: 15,87 euros.
— Uso hostelería, vivienda, sanidad: 39,69 euros.
— Uso industrial y almacenes: 47,62 euros.
Las tarifas reducidas reguladas en la presente ordenanza solamente se aplicarán a la
única vivienda que constituya la residencia habitual de la unidad familiar, entendiendo por
unidad familiar la regulada en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o del
sujeto pasivo en el caso de no tener cargas familiares y no al resto de inmuebles que posea
la familia o el sujeto pasivo en su caso.
A estos efectos se considerará como residencia habitual, la vivienda donde esté empadronada la familia o el sujeto pasivo, siendo requisito indispensable para poder aplicar las
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
competencias del Ayuntamiento las actividades de producción, gestión y eliminación de los
residuos urbanos que se generen en el municipio.
Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellos inmuebles
y establecimientos sitos en el término municipal de Velilla de San Antonio, donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la no utilización de este no exime de la obligación
de contribuir.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.
La administración municipal considera al propietario del inmueble como sujeto pasivo para la exacción de la presente tasa, según la titularidad en el catastro inmobiliario y en
el orden de titularidad establecido en el mismo.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija más un
importe variable resultado de un coste unitario de superficie por metros cuadrados construidos, más un importe variable según el uso del inmueble, conforme a los datos del catastro
inmobiliario.
La fórmula para el cálculo de la cuota de la tasa es la siguiente:
Cuota tributaria tasa = CF + CVS + CVU
Donde:
CF: Coste unitario por inmueble: 83,25 euros.
CVS: Coste variable por metro cuadrado: 0,18 euros/m2.
CVU: Coste variable por uso:
— Uso comercial, cultural, deportivo, oficina, edificios singulares, religioso: 15,87 euros.
— Uso hostelería, vivienda, sanidad: 39,69 euros.
— Uso industrial y almacenes: 47,62 euros.
Las tarifas reducidas reguladas en la presente ordenanza solamente se aplicarán a la
única vivienda que constituya la residencia habitual de la unidad familiar, entendiendo por
unidad familiar la regulada en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o del
sujeto pasivo en el caso de no tener cargas familiares y no al resto de inmuebles que posea
la familia o el sujeto pasivo en su caso.
A estos efectos se considerará como residencia habitual, la vivienda donde esté empadronada la familia o el sujeto pasivo, siendo requisito indispensable para poder aplicar las
BOCM-20241011-87
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID