Velilla de San Antonio (BOCM-20241011-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 243

c) Para las variaciones de orden jurídico, un mes, contado a partir del día siguiente a
la fecha de escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.
Dichas variaciones surtirán efecto en el Padrón del período impositivo siguiente.
La falta de presentación de las declaraciones tributarias a que se refieren los apartados
anteriores constituirá infracción tributaria leve, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192.2 de la Ley General Tributaria.
La presentación fuera de plazo de las declaraciones tributarias a que se refieren los
apartados anteriores determinará el devengo de los recargos e intereses de demora a que se
refiere el artículo 26 de la Ley General Tributaria.
El cobro anual de las cuotas se producirá mediante recibos derivados del padrón, salvo en los supuestos de inicio de la prestación del servicio en que el día de comienzo no coincida con el año natural, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente
ordenanza. En estos casos las cuotas se liquidarán por la Administración Municipal, notificando éstas a los sujetos pasivos sustitutos para que efectúen el pago dentro de los plazos
establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Una vez notificada la liquidación correspondiente al año de alta en el padrón, los plazos de cobranza de los períodos sucesivos se notificarán colectivamente mediante edictos
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.
La Administración Municipal podrá dictar de oficio las liquidaciones tributarias que
procedan cuando los elementos que obren en su poder pongan de manifiesto la realización
del hecho imponible no declarado por el sujeto pasivo, la existencia de elementos determinantes del mismo que no hayan sido declarados o la existencia de elementos determinantes
de la cuantía de la deuda tributaria distintos a los declarados, e incluir, de oficio, en el padrón de la tasa las variaciones que procedan.
Art. 9. Sistema especial de pagos fraccionado.—Los sujetos pasivos podrán beneficiarse del sistema especial de pagos en la tasa por recogida y reciclaje de residuos sólidos
urbanos.
El solicitante se compromete a anticipar su deuda tributaria incluida en el Plan de pago
en seis plazos o fracciones, (periodicidad bimestral), sin recargo ni interés alguno.
El abono de las cuotas resultantes se realizará obligatoriamente por domiciliación bancaria que deberá ser comunicada por el sujeto pasivo, al presentar la oportuna solicitud en
las dependencias municipales.
Los sujetos pasivos de este sistema especial de pagos en la tasa por recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos podrán beneficiarse de un 2 % de bonificación sobre la cuota del impuesto, con un límite de bonificación máxima individual por recibo de 50,00 euros,
y que será aplicable en el último plazo.
En caso de impago de alguno de estos, perderá el derecho a dicha bonificación y se
aplicará el recargo que corresponda, atendiendo al artículo 54 del Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
El cargo en las entidades bancarias de los plazos o fracciones se realizará los días del
ejercicio en curso siguientes:
— 1.o cuota : 15 de febrero.
— 2.o cuota : 15 de abril.
— 3.o cuota : 15 de junio.
— 4.o cuota : 15 de agosto.
— 5.o cuota : 15 de octubre.
— 6.o cuota : 15 de diciembre.
Si estos días fuesen festivos, se cargarán el inmediato día hábil posterior.
En el caso de aquellos ciudadanos que ya estén acogidos al sistema especial de pagos
fraccionado para el impuesto de bienes inmuebles, se incluirá en dicho sistema el pago de
la presente tasa, salvo comunicación en contrario.
Para los ciudadanos que no están acogidos a dicho sistema, deberán solicitarlo en las
dependencias municipales o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Dicha solicitud servirá de orden para los años sucesivos, en caso contrario el sujeto pasivo deberá comunicarlo en las dependencias municipales.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

BOCM-20241011-87

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