Ciempozuelos (BOCM-20241011-66)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
En su momento, se hará pública la designación de los miembros que componen el Tribunal de Selección.
Designado el Tribunal, este determinará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes,
que será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año correspondiente.
Quinta. Régimen de incompatibilidades
La persona aspirante que resulte nombrada para esta plaza quedará sometida desde el
momento de la formalización de contrato al régimen de incompatibilidades vigente en la
Administración y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquier otra
plaza, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Ciempozuelos,
del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones, de empresas que
tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter
de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
Sexta. Calendario de realización de las pruebas
Con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y una vez designado el Tribunal Calificador se darán a conocer la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición a través del tablón alojado
en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ) y en la página web del
Ayuntamiento ( www.ayto-ciempozuelos.org ).
Séptima. Tribunal calificador
1. El Tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:
— Presidente/a: un/a empleado/a público/a que habrá de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria.
— Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria. Uno de ellos será designado por la Comunidad de Madrid.
— Secretario/a: un/a empleado/a público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
2. En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
3. Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, la presencia de presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas
que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y
serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % en las solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la
colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección,
si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a
los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo
con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. A efectos del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría segunda: acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos B y C o categorías de personal laboral asimilables de
BOCM-20241011-66
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 243
En su momento, se hará pública la designación de los miembros que componen el Tribunal de Selección.
Designado el Tribunal, este determinará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes,
que será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año correspondiente.
Quinta. Régimen de incompatibilidades
La persona aspirante que resulte nombrada para esta plaza quedará sometida desde el
momento de la formalización de contrato al régimen de incompatibilidades vigente en la
Administración y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquier otra
plaza, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Ciempozuelos,
del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones, de empresas que
tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter
de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
Sexta. Calendario de realización de las pruebas
Con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y una vez designado el Tribunal Calificador se darán a conocer la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición a través del tablón alojado
en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ) y en la página web del
Ayuntamiento ( www.ayto-ciempozuelos.org ).
Séptima. Tribunal calificador
1. El Tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:
— Presidente/a: un/a empleado/a público/a que habrá de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria.
— Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria. Uno de ellos será designado por la Comunidad de Madrid.
— Secretario/a: un/a empleado/a público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
2. En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
3. Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, la presencia de presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas
que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y
serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % en las solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la
colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección,
si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a
los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo
con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. A efectos del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría segunda: acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos B y C o categorías de personal laboral asimilables de
BOCM-20241011-66
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID