Ciempozuelos (BOCM-20241011-66)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 243

VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024

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conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Octava. Procedimiento de selección
El sistema de selección será concurso-oposición.
Calificación definitiva.—La calificación definitiva del proceso de selección vendrá
determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición:
CF = (NC × 40 %) + (N × 60 %).
CF = Calificación final.
NC = Nota de fase de concurso.
NO = Nota de fase de oposición.
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 10 puntos.
A. Experiencia (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 6,00 puntos):
— Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local como
Oficial de Obras (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal), se asignarán 0,20 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
— Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración General
del Estado o de cualquier Comunidad Autónoma como Oficial de Obras (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal),
se asignarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
La experiencia se acreditará con el certificado de servicios previos conforme al
Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en
la Administración pública (anexo I) expedido por el organismo o ente público
competente.
El/la aspirante deberá acreditar los méritos aportados en el apartado mediante la
correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente, en la que conste la duración y la categoría profesional. En todo caso, en la documentación presentada deberá resultar claramente acreditado que las tareas realizadas por el aspirante se corresponden con los trabajos y funciones objeto de la
presente convocatoria, no valorándose documentos de los que no pueda deducirse claramente dicho extremo.
La puntuación correspondiente a cada concepto no puede coincidir temporalmente
entre ella, a los efectos de valoración de méritos.
El Tribunal de Selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime
oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No
será puntuable cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se
acompañe de documento oficial justificativo de la relación de empleo.
B. Formación (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 4 puntos):
B.1. Estar en posesión del permiso de conducir C1 y CAP: 1 punto.
B.2. Estar en posesión del título de Técnico en Obras de Albañilería: 0,50 puntos.
B.3. Estar en posesión del título de Técnico en Obras de Hormigón: 0,50 puntos.
B.4. Estar en posesión del título de Técnico en Construcción: 0,50 puntos.
B.5. Los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados que
versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias
del puesto de Oficial de Obras, impartidos por Centros Oficiales, Administraciones Públicas y centros acogidos al Plan de Formación continua de las
Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales. Serán
valorables los cursos relativos a PRL, LOPD y LO 3/2007, para la igualdad
efectiva de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante Título, Certificado o Diploma. No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los
títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.

BOCM-20241011-66

Novena. Fase de concurso